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SIC - Sentencia 328 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 328 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

BOGOTÁ D.C.

Sentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

I AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)

Acción de protección al Consumidor Radicado No. 24 - 60139

Demandante: LAURA CARO GONZALEZ

Demandado: COMODIN S.A.S.

Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del a rtículo 390 del Código General del Proceso. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

1.1. Adquirí: Referencia 036 -219E000, talla S, chaqueta color negor noche ultraoscuro, 62% poliester con revestimiento poliure y 38% poliester, código de barras número 7 704298 984242.

1.2. El precio pactado y/o cancelado por el producto o servicio adquirido fue la suma de: 169900.

1.3. Los daños o inconformidades presentados con el bien o servicio adquirido corresponden a: Compré la chaqueta, al mes que la iba a usar se le cayó el botón

de: 169900.

1.3. Los daños o inconformidades presentados con el bien o servicio adquirido corresponden a: Compré la chaqueta, al mes que la iba a usar se le cayó el botón del bolsillo derecho delantero, fui a la tienda a que me la cambiaran por otra, me dieron una nueva y a la semana se le cayó un botón del cuello y ya no me quieren reconocer la garántía siendo este un caso de mala calidad.

1.4. Las inconformidades antes relacionadas empezaron a presentarse desde: 20231226

1.5. Además de lo anterior: Compré la chaqueta el 16 de noviembre de 2023 a crédito de 4 cuotas por la entidad de Su+pay que ellos me ofrecieron, un valor de 169.900, al mes y una semana de haberla comprado y si n haberla usado porque la devolví con etiquetas puestas me dirigí a la tienda para hacer la garantía, en el primer cambio no me dieron ningún soporte de garantía, la administradora me dijo que volvía a tener garantia de 3 meses sobre esa nueva chaqueta que yo me llevé y a la segunda vez que fui por el mismo daño, me dijeron que era maltrato de mi 328 2025-01-15Sentencia DE HOJA No. 2

AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)

parte a la prenda y que no me iban a responder y se retractaron de que me habían dicho que tenía garantía nuevamente y que mucho menos si era por el mismo daño que fue la caida del boton de las dos chaquetas, solicité llenar una pqr solicitando la devolución del dinero ya que no me iba a llevar la misma chaqueta

dicho que tenía garantía nuevamente y que mucho menos si era por el mismo daño que fue la caida del boton de las dos chaquetas, solicité llenar una pqr solicitando la devolución del dinero ya que no me iba a llevar la misma chaqueta por tercera vez sabiendo que podría pasar lo mismo, pero no me dejaron llenarla, solo tomaron mis datos y una foto a la chaqueta para evaluar la situación de la chaqueta y dijeron que en 15 días hábiles daban respuesta y no llegó, no me recibieron la chaqueta para evaluar que es por calidad y no por mala manipulacion ya que la chaqueta solo fue usada una vez, al día 15 hábil me dirigí a la tienda y dijeron que habían respondido la pqr de que no me iban a devolver el dinero, la respuesta de la pqr nunca llegó a mi correo y tampoco me dieron soporte de la pqr, me dieron el correo de servicio al cliente para hace r la solictud nuevamente y decir que no estaba conforme con la respuesta y tampoco recibí respuesta de servicio al cliente ya que inicialmente solicité la devolución del dinero porque no quiero nada más de la tienda de RIFLE y ya me habían cambiado la chaqueta por una a la que también se le cayo el boton por lo tanto no recibí ninguna respuesta del correo y en la tienda física solo dicen que no se hará la devolución del dinero y no estoy para nada conforme con todo el proceso de garantia ineficiente de la empresa.

2. Pretensiones

PRIMERA: Que se devuelva el dinero pagado por la adquisición del bien o por la prestación del servicio defectuoso.

2. Trámite de la acción

El día 14 de marzo de 2024, mediante Auto No. 33329, esta Dependencia admitió la

prestación del servicio defectuoso.

2. Trámite de la acción

El día 14 de marzo de 2024, mediante Auto No. 33329, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía obrante en el consecutivo 24 - 60139 - 0 interpuesta por la parte demandante en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidame nte al extremo demandado a la dirección electrónica registrada en el Certificado de Existencia y Representación Legal (RUES), al correo: impuestos@gco.com.co tal y como se evidencia en los consecutivos 23 - 60139 - 3 y 4 del expediente, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa.

Mediante memorial radicado bajo consecutivo 24 – 60139 - 5 del expediente, la sociedad COMODIN S.A.S., presentó escrito de contestación a la demanda a través de la cual no se pronuncia frente a los hechos, y se allana a la pretensión del demandante relacionada con: “(…) me permito manifestarles que, en nombre de la sociedad que represento, me allano expresamente a la pretensión adelantada por la señora LAURA CARO GONZALEZ (en adelante la “Demandante”) en el escrito de demanda, en cuanto a la devolución del dinero pagado por la prenda referencia 7704298984242 CAMISA ML 219E000 S NEGRO NOCHE ULTRAOSCURO, correspondiente a la suma de COP $169.900, por motivo de garantía del producto.(…)”.

A su turno, la Secretaría de este Despacho en atención a las disposiciones contenidas en el inciso 6° del artículo 391 mediante fijación en lista obrante bajo consecutivo 24garantía del producto.(…)”.

A su turno, la Secretaría de este Despacho en atención a las disposiciones contenidas en el inciso 6° del artículo 391 mediante fijación en lista obrante bajo consecutivo 2460139 - 6 dispuso el traslado de las excepciones de mérito propuestas por el extremo demandado en el escrito de contestación de la demanda, término que venció el día 17 de abril de 2024, ante lo cual la parte demandante no se pronunció al respecto.

328 2025-01-152025Sentencia DE HOJA No. 3

AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)

4. Pruebas

  • Pruebas allegadas por la parte demandante:

La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos aportados en la demanda bajo el radicado No. 24 - 60139 -0 del expediente.

A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.

Pruebas allegadas por la parte demandada:

La parte demandada aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos aportados en la contestación de la demanda bajo el radicado No. 24 - 60139 - 5 del expediente.

A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.

II. CONSIDERACIONES

Habiéndose agotado las etapas procesales y en ausencia de nulidades que impidan

artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.

II. CONSIDERACIONES

Habiéndose agotado las etapas procesales y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a dictar sentencia teniendo en cuenta que el memorial aportado por la demandada contiene una aceptación expresa respecto de la pretensión de la consumidora, cumpliéndose de dicha forma lo preceptuado en el artículo 98 del Código General del Proceso, en concordancia con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3° del artículo 390 ibídem1.

Al respecto el escrito de contestaci ón de la demanda contiene un allanamiento expreso respecto de la pretensión de la presente acción judicial, de este modo, en procura de la economía procesal y la materialización efectiva de los derechos del consumidor, el Despacho encuentra que ante la intención de acceder favorablemente a la pretensión de la demanda, debe primar la manifestación de voluntad expresada en tal sentido.

Ahora bien, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 5, 7, 8, 10, 11 y 18 de la Ley 1480 de 2011, en virtud de la obligaci ón de garantía2, los productores y/o proveedores deben responder frente a los consumidores por la calidad, idoneidad, seguridad y buen estado de los productos3 que comercialicen en el mercado. En este mismo sentido encontramos el artículo 2.2.2.32.6.1. del Decreto Único Reglamentario del Sector comercio, Industria y Turismo, según el cual son responsables de atender la solicitud de efectividad de la garantía tanto productores como proveedores.

el artículo 2.2.2.32.6.1. del Decreto Único Reglamentario del Sector comercio, Industria y Turismo, según el cual son responsables de atender la solicitud de efectividad de la garantía tanto productores como proveedores.

1 Artículo 390. Asuntos Que Comprende. Se tramitarán por el procedimiento verbal sumario los asuntos contenciosos de mínima cuantía, y los siguientes asuntos en consideración a su naturaleza: (…) parágrafo 3°. Cuando se trate de procesos verbales sum arios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar (Negrillas fuera del texto).

2 El artículo 5, numeral 5 de la Ley 1480 de 2011 define garantía como la “Obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas. La garantía legal no tendrá contraprestación adicional al precio del producto.”

3 El artículo 5, numeral 8 de la Ley 1480 de 2011 define producto como “Producto: T odo bien o servicio.” 328 2025-01-152025Sentencia DE HOJA No. 4

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Sumado a lo anterior, es preciso señalar en este aspecto que el legislador fue claro al contemplar mecanismos expresos y expeditos que garanticen los derechos del

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Sumado a lo anterior, es preciso señalar en este aspecto que el legislador fue claro al contemplar mecanismos expresos y expeditos que garanticen los derechos del consumidor a recibir bienes y servicios acordes con las condiciones ofrecidas y a replantear su decisión de compra.

En el caso concreto, la demandada encuentra que procurando la satisfacción del consumidor, acepta la pretensión del rembolso del dinero cancelado por la prenda objeto de litigio, esto es la suma de ciento sesenta y nueve mil novecientos pesos ($169.900) la cual se realizó efectivamente el día 29 de febrero de 2024, y aceptado por la demandante, tal y como se evidencia a continuación:

En consecuencia, el Despacho se abstendrá de impartir orden alguna sobre la materialización de lo pretendido, en tanto que el demandado demostró que la devolución fue realizada, y frente a ello no hubo manifestación alguna del demandante para desvirtuarla. . En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Aceptar el allanamiento presentado por la sociedad COMODIN S.A.S. , identificada con NIT . 800.069.933-6, a través de su representante legal.

SEGUNDO: Abstenerse de emitir órdenes sobre la materialización de lo pretendido de conformidad con lo expuesto en las consideraciones del fallo.

identificada con NIT . 800.069.933-6, a través de su representante legal.

SEGUNDO: Abstenerse de emitir órdenes sobre la materialización de lo pretendido de conformidad con lo expuesto en las consideraciones del fallo.

TERCERO: Archivar las presentes diligencias.

CUARTO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

328 2025-01-152025Sentencia DE HOJA No. 5

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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

FRM_SUPER

JUAN CARLOS SANCHEZ DURAN

Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.

De fecha:

328 2025-01-152025 004 16 de Enero de 2025

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