SIC - Sentencia 329 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 329 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
BOGOTÁ D.C.
Sentencia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
I AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)
Acción de protección al Consumidor Radicado No. 24 - 81961
Demandante: YEINER JA VIER BEJARANO MORA
Demandada: AUTECO MOBILITY S.A.S.
Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presu puestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso, así como lo dispuesto en el artículo 98 ibidem. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,
I. ANTECEDENTES
1. Hechos
1.1. Motocicleta Victory V enom 400.
1.2. la motocicleta fue comprada en Bogotá.
1.3. Productor o proveedor del producto y/o servicio: AUTECO MOBILITY S.A.S.
1.4. Precio pactado y/o pagado por el producto o servicio: 20.000.000.
1.5. Defecto y/o inconformidad del consumidor con el producto y/o servicio prestado: ya es la tercera vez que llevo la moto al taller por garantía y por el mismo fallo, la moto tiene un
1.5. Defecto y/o inconformidad del consumidor con el producto y/o servicio prestado: ya es la tercera vez que llevo la moto al taller por garantía y por el mismo fallo, la moto tiene un problema con el ta nque de la gasolina el cual es que siempre se despega de las soldaduras que tiene en la parte inferior del tanque produciendo escapes de gasolina lo cual genera riesgos al conducir y gastos de más ya que se pierde lo que se le hecha.
1.6. Reclamación direct a formulada por el consumidor al productor y/o proveedor: se realiza un derecho de petición solic itando la devolución del dinero.
1.7. Respuesta del productor y/o proveedor: la respuesta es negativa dicen que ellos están cumpliendo con las garantías
1.8. Cuando se trate de daños causados como consecuencia de la prestación de servicios que suponen la entrega de un bien y daños causados como consecuencia de publicidad engañosa -numeral 3 del artículo 56 de la Ley 1480 de 2011, los perjuicios que se hayan causado y cuya reparación se solicita en la demanda (únicamente en los casos permitidos en el numeral 3 del artículo 56 de la Ley 1480 de 2011).
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1.9. Las cláusulas cuyo contenido estima abusivo (en aquello casos en los que se pretenda la aplicación de las normas p rotección contractual contenidas en el Estatuto del Consumidor Ley 1480 de 2011)
1.10. La vulneración concreta de sus derechos como consumidor, originada en la violación
la aplicación de las normas p rotección contractual contenidas en el Estatuto del Consumidor Ley 1480 de 2011)
1.10. La vulneración concreta de sus derechos como consumidor, originada en la violación de normas sobre protección a usuarios y consumidores.
1.11. Demás datos relevantes e importantes que tengan relación con el caso y que permitan obtener información necesaria para que se cuenten con mejores elementos de juicio. ya es la tercera vez que llevo la moto al taller por garantía y por el mismo fallo, la moto tiene un problema con el tanque de la gasolina el cual es que siempre se despega de las soldaduras que tiene en la parte inferior del tanque produciendo escapes de gasolina lo cual genera riesgos al conducir y gastos de más ya que se pierde la gasolina que se le hecha. Este problema me ha afectado en mi movilidad, ya que he tenido que dejar de utilizar la moto. Además, he tenido que incurrir en gastos adicionales por transporte siempre andaba con acompañante lo cual ha sido un incremento bastante importante, también, el tiempo de vigencia de mi SOA T y de mi tecno mecánica se ha reducido sin contar con los tiempos de desplazamientos los cuales han aumentado drásticamente. Siempre que llevo la moto a las revisiones, se demoran más de 1 o 2 semanas en entregarme o revisarla, esto se de be a que no hay los repuestos, consumibles o no saben cómo realizar los mantenimientos que están por manual, la moto está en el taller autorizado por Auteco retenida por más de 1 mes y ya no aguanto más esta situación, he llamado al servicio de Auteco y la única respuesta que obtengo es que debo esperar a que consigan un tanque que esté en condiciones óptimas
no aguanto más esta situación, he llamado al servicio de Auteco y la única respuesta que obtengo es que debo esperar a que consigan un tanque que esté en condiciones óptimas (con esta ya es la 2 vez que cambian el tanque ), y la verdad para mí ya es preocupante porque una vez se me termine la garantía quien me va a respond er por un fallo tan recurrente y de tanta importancia como lo es el tanque del combustible, además si ellos ya no venden este modelo de moto como he de conseguir los repuestos después de perder la garantía.
1.12. El tipo de información que recibió, incluyen do las condiciones particulares de lo ofrecido (T enga en cuenta que deberá allegarse la prueba documental de la publicidad o información engañosa). En caso de que haya sido brindada de manera verbal así deberá manifestarlo.
1.13. Motivos concretos de la inc onformidad o falta de correspondencia entre lo ofrecido y lo recibido.
1.14. Tipo de bien entregado para la prestación del servicio (como la prenda de vestir o el automotor).
1.15. Condiciones en las que se encontraba el bien para el momento de su entrega.
1.16. Daño que le fue causado al bien durante la prestación del servicio .
2. Pretensiones
PRIMERA: Considero que es justo que me devuelvan el dinero por el p roducto defectuoso 20.000.000(veinte millones de pesos), he cumplido con todas las obligaciones que me corresponden como consumidor .
3. Trámite de la acción
El día 3 de abril de 2024 mediante Auto No. 40333, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facu ltades
corresponden como consumidor .
3. Trámite de la acción
El día 3 de abril de 2024 mediante Auto No. 40333, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facu ltades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada 329 2025-01-152025Sentencia DE HOJA No. 3
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debidamente al extremo demandado a la dirección electrónica judicial aportada en el expediente, esto es al correo notificacionesjuridicas@autecomobility.com (Cons. 24 - 81961 – 4 y 5), el 4 de abril de 2024, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa .
Dentro de la oportunidad procesal pertinente, la demandada radicó memorial bajo consecutivo No. 24 - 81961 - 5 del expediente, de fecha 23 de abril de 2024, donde manifestó que: “(…) AUTECO MOBILITY S.A.S., en calidad de demandada en el proceso de la referencia, manifestamos nuestra voluntad de allanarno s de manera expresa a la pretensión de devolución del dinero efectivamente pagado por el vehículo, de conformidad con el valor que se pruebe dentro del proceso iniciado por YEINER JAVIER BEJARANO MORA (en adelante “el Consumidor ” o “el Demandante ”), identificado(a) con cédula de ciudadanía número 1018443525 manifestando, de esta manera, que el Consumidor ostenta interés en que se realice la devolución del dinero efectivamente pagado por el vehículo de marca
número 1018443525 manifestando, de esta manera, que el Consumidor ostenta interés en que se realice la devolución del dinero efectivamente pagado por el vehículo de marca VICTORY referencia VENOM 400 con número de motor Z S266MQS5LB00033 y chasis 9GFGDSLB6NFE00068 (en adelante el “Vehículo”). No obstante, es menester aclarar que la Compañía que represento ha dado cumplimiento a las condiciones y alcances de la garantía, establecidas por la Ley y el Manual respectivamente, p restando de manera oportuna los servicios solicitados por el Demandante. En caso de encontrarse probado el valor exacto por el que se adquirió el vehículo, solicito al Despacho de conocimiento proceder a dictar sentencia de conformidad con lo dispuesto en el presente memorial, teniendo en cuenta para el efecto las siguientes solicitudes: 1. El Demandante deberá entregar el Vehículo objeto del litigio a la Compañía debidamente saneado, sin pendientes penales, libre de gravámenes y a paz y salvo por todo conc epto (impuestos, comparendos, seguros obligatorios, etc.), así mismo, deberá suscribir todos los documentos necesarios y garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos para realizar el traspaso de la propiedad del Vehículo a nombre de la Compañía o de quien ésta delegue. 2. El Vehículo objeto de litigio deberá ser entregado en buenas condiciones de funcionamiento y estéticas, excluyendo de estas, la eventual presencia de la anomalía que dio origen a la reclamación o inconformidad que motivaron la presente acción de protección al consumidor. 3. La Compañía, una vez realizada la entrega del Vehículo en las condiciones antes citadas, y dentro de los quince (15) días hábiles
presente acción de protección al consumidor. 3. La Compañía, una vez realizada la entrega del Vehículo en las condiciones antes citadas, y dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a dicho cumplimiento, realizará la devolución del precio efectivam ente pagado por el Vehículo esto es la suma de $20.000.000 de pesos. 4. La Compañía asumirá los gastos concernientes al traspaso de la propiedad del Vehículo del Consumidor a la Compañía o a quien esta delegue. 5. Solicitamos que no proceda la condena en c ostas por no considerarse causadas en el presente proceso. (…)”.
II. CONSIDERACIONES
Habiéndose agotado las etapas procesales y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a dictar sentencia teniendo en cuenta que el memorial aportado por la demandada contiene una aceptación expresa respecto a la pr etensión principal del consumidor, así como de los fundamentos facticos de la acción, cumpliéndose de dicha forma lo preceptuado en el artículo 98 del Código General del Proceso 1, en
1 ARTÍCULO 98. Allanamiento A La Demanda. En la contestación o en cualquier momento anterior a la sentencia de primera instancia el demandado podrá allanarse expresamente a las pretensiones de la demanda reconociendo sus fundamentos de hecho, caso en el cual se procederá a dictar sentencia de conformidad con lo pedido. Sin embargo, el juez podrá rechazar el allanamiento y decretar pruebas de oficio cuando advierta fraude, colusión o cualquier otra situación similar.
Cuando la parte demandada sea la Nación, un departamento o un municipio, el allanamiento deberá provenir del representante de la
pruebas de oficio cuando advierta fraude, colusión o cualquier otra situación similar.
Cuando la parte demandada sea la Nación, un departamento o un municipio, el allanamiento deberá provenir del representante de la Nación, del gobernador o del alcalde respectivo.
Cuando el allanamiento no se refiera a la totalidad de las pretensiones de la demanda o no provenga de todos los demandados, el juez proferirá sentencia parcial y el proceso continuará respecto de las pretensiones no allanadas y de los demandados que no se allanaron.
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concordancia con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3° del a rtículo 390 ibídem2 .
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1480 de 2011, es obligación, a cargo de todo productor y/o proveedor responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos y servicios. Así las cosas, en caso de incumplimiento de esta disposición, en concordancia con el artículo 11 de la misma ley, corresponde de manera solidaria al productor o proveedor cumplir la obligación derivada de la garantía legal, que como regla general, corresp onde a la reparación totalmente gratuita de los defectos de bien, y en caso de repetirse la falla, y atendiendo la naturaleza del bien y las características del defecto, comprende a elección del consumidor una nueva reparación, la devolución del dinero o el cambio del bien por otro de la misma especie. En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir
defecto, comprende a elección del consumidor una nueva reparación, la devolución del dinero o el cambio del bien por otro de la misma especie. En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o bi en, la devolución del precio pagado.
Así las cosas, la sociedad demandada deberá reembolsar el valor pagado por la motocicleta objeto de controversia judicial, esto es, la suma de veinte millones de pesos ( $20.000.0000), como lo disp one el decreto 1074 del año 2015 “Artículo. 2.2.2.32.2.6 Controversia entre el monto de la devolución del dinero y la reposición o cambio del bien. los eventos de controversia sobre monto de devolución, sobre la equivalencia del bien de reposición o cambio, o respecto del funcionamiento del bien entregado en reposición, la efectividad de la garantía legal se hará mediante la devolución del precio de venta efectivamente pagado por el producto . todo caso, el productor o expendedor y el consumidor podrán solucionar sus controversias a través de cualquier método alternativo de solución de conflictos”. Se resalta.
En las mismas condiciones antes descritas, la demandada deberá compensar proporcionalmente a la parte demandante el valor del impuesto de vehículos y el SOA T que ésta ya haya cancelado para el correspondiente periodo gravable. (Art. 58 (9) 1480/2011).
Los costos de traspaso del bien serán asumidos por la demandada, como lo dispone el decreto 1074 de 2015 Artículo. 2.2.2.32.2.8. “En caso que el bien est é sujeto a registro para
Los costos de traspaso del bien serán asumidos por la demandada, como lo dispone el decreto 1074 de 2015 Artículo. 2.2.2.32.2.8. “En caso que el bien est é sujeto a registro para la transferencia del derecho de dominio, los costos del registro serán asumidos por el productor o expendedor”.
Por su parte el accionante deberá, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente pr ovidencia, devolver el bien objeto de litigio en las instalaciones del accionado, debidamente saneado, libre de gravámenes y a paz y salvo por todo concepto (impuestos, comparendos, seguros obligatorios, etc.) y suscripción de documentos para el respectivo traspaso, momento a partir de cual se computará el término concedido al extremo demandado. (Art. 10 decreto 735 del año 2015, compilado por el decreto 1074 del año 2015 y el numeral 9 del Art. 58 de la ley 1480 de 2011)., esto en caso de encontrarse en su poder.
En el caso concreto, la demandada encuentra que procurando la satisfacción del consumidor, acepta la pretensión del rembolso de la suma de veinte millones de pesos ( $20.000.0000), por lo que frente a tal pedido recaerá la orden que imparta este Despacho.
2 ARTÍCULO 390.Asuntos Que Comprende. Se tramitarán por el procedimiento verbal sumario los asuntos contenciosos de mínima cuantía, y los siguientes asuntos en consideración a su naturaleza:
(…) PARÁGRAFO 3o. Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de
cuantía, y los siguientes asuntos en consideración a su naturaleza:
(…) PARÁGRAFO 3o. Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar.
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Frente a lo anterior, si bien se argumenta que se dispondrá con la materialización de lo pretendido, lo cierto es que el material probatorio aportado no es suficiente para tener por cierto el efectivo rembolso de la suma d e veinte millones de pesos ($20.000.0000), por lo que además de aceptar el allanamiento frente a lo pretendido, habrá de ordenarse su efectiva materialización en caso de no haberse hecho.
Conforme lo expuesto es dable señalar que dich o allanamiento cubre la totalidad de las pretensiones que en este caso el juzgador puede examinar en el marco de la presente acción. Es así como se dispondrá aceptar el allanamiento presentado por la parte demandada, por considerar que cumple lo dispuesto en el artículo 98 del Código General del Proceso, no obstante ordenar la efectiva materialización de lo pretendido en caso de no haberse hecho.
Sin costas por no aparecer causadas.
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las
obstante ordenar la efectiva materialización de lo pretendido en caso de no haberse hecho.
Sin costas por no aparecer causadas.
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Aceptar el allanamiento presentado por la sociedad AUTECO MOBILITY S.A.S. , identificada con el NIT . 901.249.413 - 7.
SEGUNDO: En consecuencia, ordenar a la sociedad AUTECO MOBILITY S.A.S. , identificada con el NIT . 901.249.413 - 7, que, a favor de YEINER JA VIER BEJARANO
MORA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.018.443.252, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo, devuelva el 100% del valor cancelado por el vehículo VICTORY referencia VENOM 400 con número de motor ZS266MQS5LB00033 y chasis 9GFGDSLB6NFE00068 objeto de litigio, esto es, la suma de veinte millones de pesos ($20.000.0000), en caso de no haberlo hecho .
La demandada deberá asumir los gastos concernientes al traspaso ante las respectivas autoridades de tránsito de la moto que devuelve la parte demandante. En las mismas condiciones antes descritas, la demandada deberá compensar proporcionalmente a la parte demandante el valor del impuesto de vehículos y SOA T que ésta ya haya cancelado para el correspondiente periodo gravable.
condiciones antes descritas, la demandada deberá compensar proporcionalmente a la parte demandante el valor del impuesto de vehículos y SOA T que ésta ya haya cancelado para el correspondiente periodo gravable.
PARÁGRAFO: Para el efectivo cumplimiento de la orden, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la present e providencia, la parte actora deberá devolver el bien objeto de litigio en las instalaciones de la accionada, debidamente saneado, libre de gravámenes y a paz y salvo por todo concepto (impuestos, comparendos, seguros obligatorios, etc.) y suscripción de los documentos para el respectivo traspaso, momento a partir de cual se computará el término concedido al extremo demandado.
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del término improrrogable de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en la Sentencia, informe a este Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden señalada en esta providencia, lo anterior, con el objetivo de dar inic io al trámite jurisdiccional de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011 so pena de declarar el archivo de la actuación en sede de verificación del cumplimiento, con sustento en el desistimiento tácito contemplado en el numeral 1° del artículo 317 del Código General del
Proceso.
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Proceso.
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CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecu ción de la obligación.
SÉPTIMO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
FRM_SUPER
JUAN CARLOS SANCHEZ DURAN
Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.
De fecha:
Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.
De fecha:
329 2025-01-152025 004 16 de Enero de 2025