SIC - Sentencia 33 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 33 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-59175
Demandante: DANIELA DEL PILAR MERCHÁN GÓMEZ
Demandado: INVERSIONES CREAR RAMA S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C., 17 de diciembre de 2024
Hora de inicio: 2:18 p.m.
Hora de finalización: 2:33 p.m.
INTERVINIENTES
Por la parte demandante : Se deja constancia de que la señora DANIELA DEL PILAR MERCHÁN GÓMEZ , identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.016.089.998, no compareció a la diligencia.
Por la parte demandada: Compareció el doctor LUIS EDUARDO MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.217.797, en calidad de representante legal de la sociedad INVERSIONES CREAR RAMA S.A.S. , identificada con NIT. 830.010.671-6.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio: NATALIA ANDREA ALONSO MOLINA, profesional universitaria adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
MOLINA, profesional universitaria adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE.
Se practicó el interrogatorio a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. SENTENCIA ANTICIPADA
Se dictó sentencia anticipada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 278 del C.G.P., por no haber pruebas pendientes por practicar.
SENTENCIA 33 2025-01-13AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
5. DECISIÓN
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Negar las pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.
TERCERO: No condenar en costas, por no considerarlas causadas.
parte considerativa de esta providencia.
SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.
TERCERO: No condenar en costas, por no considerarlas causadas.
CUARTO: Contra la presente decisión no cabe recurso alguno, por ser un proceso verbal sumario de única instancia.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
NATALIA ANDREA ALONSO MOLINA
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
33 2025-01-13