SIC - Sentencia 3325 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 3325 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
BOGOTÁ D.C.
Sentencia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
I
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
Acción de protección al Consumidor Radicado No. 23-139057
Demandante: LINCOLN OMAR MOLINA ORDAZ
Demandado: ALMACEN BC S.A.S.
Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,
I. ANTECEDENTES
1. Hechos
1.1. Que el demandante adquiri ó una lavadora marca Whirlpool color negro serie HE2517946 modelo WWI17KTAHLA, por la suma de $1.703.900.
1.2. Que de acuerdo a lo indicado por la actora, el bien objeto de litigio evidenció fallas de funcionamiento en vigencia de la garantía descritos como “la lavadora presenta un bote de agua constante”.
1.3. Que debido a lo anterior, el producto fue objeto de reparación en tres ocasiones, sin obtener solución definitiva.
1.4. Que el día 19 de diciembre de 2022, el demandante elevó reclamación directa ante
bote de agua constante”.
1.3. Que debido a lo anterior, el producto fue objeto de reparación en tres ocasiones, sin obtener solución definitiva.
1.4. Que el día 19 de diciembre de 2022, el demandante elevó reclamación directa ante la pasiva, sin obtener respuesta concreta.
2. Pretensiones:
El extremo activo solicita que se declare la vulneración de sus derechos como consumidor y, a título de efectividad de la garantía como pretensión principal, se cambie el bien por uno nuevo, idéntico o de similares características al adquirido y como pretensión subsidiaria, se devuelva la totalidad del dinero pagado por el bien adquirido.
3. Trámite de la acción:
El día 05 de octubre de 2023 mediante Auto No. 111298, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue 3325 2025-03-20Sentencia DE HOJA No. 2
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notificada debidamente al extremo demandado a la dirección electrónica para notificaciones judiciales obrante en el certificado de existencia y representación legal almacenbcsa@yahoo.es (consecutivo 23 -139057- -04), con el fin de que ejerciera su derecho de defensa.
Es preciso advertir que, dentro de la oportunidad procesal pertinente, la demandada guardó silencio (23-139057- -05).
4. Pruebas
Pruebas allegadas por la parte demandante:
Es preciso advertir que, dentro de la oportunidad procesal pertinente, la demandada guardó silencio (23-139057- -05).
4. Pruebas
Pruebas allegadas por la parte demandante:
La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos obrantes en escritos visibles en el consecutivo 23-139057- -00 del expediente.
A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.
Pruebas allegadas por la parte demandada:
La parte demandada no aportó ni solicitó prueba alguna, toda vez que dentro del término concedido para dar contestación a la demanda guardó silencio.
II. CONSIDERACIONES
Habiéndose agotado las etapas procesales de rigor y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a decidir la instancia, teniendo en cuenta que el parágrafo tercero del artículo 390 del Código General del Proceso prevé la posibilidad de proferir sentencias escritas en aquellos procesos verbales sumarios de mínima cuantía que versen sobre la acción de protección al consumidor, en los siguientes términos:
“Parágrafo tercero. Los procesos que versen sobre violación a los derechos de los consumidores establecidos en normas generales o especiales , con excepción de las acciones populares y de grupo, se tramitarán por el proceso verbal o por el verbal sumario, según la cuantía, cualquiera que sea la autoridad jurisdiccional que conozca de ellos.
excepción de las acciones populares y de grupo, se tramitarán por el proceso verbal o por el verbal sumario, según la cuantía, cualquiera que sea la autoridad jurisdiccional que conozca de ellos.
Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar.”. (Negrillas fuera de texto).”
Con fundamento en lo preceptuado por la norma citada en precedencia, considera el Despacho que en el caso objeto de análisis no resulta necesario decretar pruebas adicionales, habida cuenta que con los elementos de juicio existentes es suficiente para resolver la controversia planteada.
Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 5, 7, 8, 10, 11 y 18 de la Ley 1480 de 2011, en virtud de la obligación de garantía 1, los productores y/o proveedores deben responder
1El artículo 5, numeral 5 de la Ley 1480 de 2011 define garantía como la “Obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones 3325 2025-03-202025Sentencia DE HOJA No. 3
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frente a los consumidores por la calidad, idoneidad, seguridad y buen estado de los productos2 que comercialicen en el merc ado. En este mismo sentido encontramos el
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frente a los consumidores por la calidad, idoneidad, seguridad y buen estado de los productos2 que comercialicen en el merc ado. En este mismo sentido encontramos el artículo 2.2.2.32.6.1. del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, según el cual son responsables de atender la solicitud de efectividad de la garantía tanto productores como proveedores.
En el marco de la obligación de garantía los consumidores tienen derecho a obtener la reparación totalmente gratuita del bien cuando se presente una falla y, en caso de repetirse, podrá obtener a su elección una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o el cambio del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas3.
En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el d erecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o la devolución del precio pagado.
1. Presupuestos de la obligación de garantía
La obligación de garantía, en términos generales, supone la existencia de una relación de consumo en virtud de la cual un consumidor4 adquiere un bien o servicio a un productor o proveedor. Dicho bien debe presentar uno o varios defectos o fallas de calidad, idoneidad o seguridad durante el término de garantía para que surja la obli gación de responder por parte del productor o proveedor.
En este orden ideas, a continuación, se verificarán los presupuestos antes mencionados para el caso objeto del presente proceso.
2. La garantía en el caso concreto
Relación de consumo
responder por parte del productor o proveedor.
En este orden ideas, a continuación, se verificarán los presupuestos antes mencionados para el caso objeto del presente proceso.
2. La garantía en el caso concreto
Relación de consumo
La relación de consumo se encuentra debidamente demostrada en el presente asunto de conformidad con el documento obrante en la hoja 2 de la página 2 del consecutivo 00 del expediente ( recibo No. BOC058285 ) y las manifestaciones de la parte actora que no fueron objeto de controversia por parte del extremo pasivo ante su omisión de contestación de la demanda, lo cual da cuenta que el día 20 de septiembre de 2022, el demandante adquirió una lavadora marca Whirlpool color negro serie HE2517946 modelo WWI17KTAHLA, por la suma de $1.703.900.
La anterior circunstancia da cuenta de la satisfacción del presupuesto de la legitimación por activa de la parte demandant e, quien es el comprador del bien objeto de reclamo judicial. Ocurrencia del defecto en el caso concreto
Dispone el artículo 10 de la Ley 1480 de 2011 que “…para establecer la responsabilidad por incumplimiento a las condiciones de idoneidad y calidad, b astará con demostrar el defecto del producto, sin perjuicio de las causales de exoneración de responsabilidad…”.
de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas. La garantía legal no t endrá contraprestación adicional al precio del producto.” 2 El artículo 5, numeral 8 de la Ley 1480 de 2011 define producto como “Producto: Todo bien o servicio.” 3 Ley 1480 de 2011, artículo 11. 4Numeral 3 Artículo 5 Ley 1480 de 2011.
2 El artículo 5, numeral 8 de la Ley 1480 de 2011 define producto como “Producto: Todo bien o servicio.” 3 Ley 1480 de 2011, artículo 11. 4Numeral 3 Artículo 5 Ley 1480 de 2011. 3325 2025-03-202025Sentencia DE HOJA No. 4
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En el presente caso se encuentra demostrado que el bien objeto de litigio evidenció fallas de funcionamiento en vigencia de la garantía descritos como “ la lavadora presenta un bote de agua constante”, motivo por el cual, fue objeto de reparación en tres ocasiones sin obtener solución definitiva alguna, lo anterior no fue objeto de controversia por parte del extremo pasivo ante la omisión de contestación de la demanda.
Por lo anterior, el día 27 de marzo de 2023, el demandante elevó reclamación directa ante la pasiva (página 2 consecutivo 00 del expediente), sin obtener respuesta concreta.
Los anteriores defectos ocurrieron durante el término de garantía legal, el cual era de un año contado a partir del 20 de septiembre de 2022 hasta el 2 0 de septiembre de 2023 (teniendo en cuenta que en el presente caso aplicaba la garantía mínima presunta)5.
Así mismo, vale la pena precisar que la reclamación previa y la acción jurisdiccional se dieron dentro de la oportunidad prevista en el numeral 3 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.6
Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que conforme lo dispuesto en el artículo 97 C.G.P., la no contestación de la demanda, como ocurrió en el presente caso, hará
2011.6
Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que conforme lo dispuesto en el artículo 97 C.G.P., la no contestación de la demanda, como ocurrió en el presente caso, hará presumir ciertos los hechos susceptibles de confesión de la demanda, que para el presente caso son: 1) que el valor del bien fue la suma de $ 1.703.900; 2) que el bien objeto de litigio evidenció fallas de funcionamiento en vigencia de la garantía descritos como “la lavadora presenta un bote de agua constante”; 3) que el producto fue objeto de reparación en tres ocasiones, sin obtener solución definitiva alguna (falla reiterada); 4) la reclamación y la ausencia de respuesta.
Por consiguiente, de conformidad con el acervo probatorio allegado al presente proceso, las manifestaciones de la actora y teniendo en cuenta que el extremo demandado no acreditó la existencia de una causal de exoneración de responsabilidad, a la luz de lo dispuesto en el artículo 16 del Estatuto d el Consumidor, el Despacho declarará la vulneración de los derechos discutidos y ordenará a la demandada que, a título de efectividad de la garantía, cambie el bien identificado como lavadora marca Whirlpool color negro serie HE2517946 modelo WWI17KTAHLA objeto de litigio , por una nueva, idéntica o de similares características a la adquirida, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 de la Ley 1480 de 2011.
5Conforme lo dispone el artículo 8 de la Ley 1480 de 2011 “El término de la garantía legal será el dispuesto por la ley o por la autoridad
el numeral 2 del artículo 11 de la Ley 1480 de 2011.
5Conforme lo dispone el artículo 8 de la Ley 1480 de 2011 “El término de la garantía legal será el dispuesto por la ley o por la autoridad competente. A falta de disposición de obligatorio cumplimiento, será el anunciado por el productor y/o proveedor. El término de la garantía legal empezará a correr a partir de la entrega del producto al consumidor. De no indicarse el término de garantía, el término será de un año para productos nuevos. Tratándose de productos perecederos, el término de la garantía legal será el de la fecha de vencimiento o expiración. Los productos usados en los que haya expirado el término de la garantía legal podrán ser vendidos sin garantía, circunstancia que debe ser informada y aceptada por escrito claramente por el consumidor. En caso contrario se ent enderá que el producto tiene garantía de tres (3) meses. La prestación de servicios que suponen la entrega del bien para la reparación del mismo podrá ser prestada sin garantía, circunstancia que debe ser informada y aceptada por escrito claramente por el consumidor. En caso contrario se entenderá que el servicio tiene garantía de tres (3) meses, contados a partir de la entrega del bien a quien solicitó el servicio. Para los bienes inmuebles la garantía legal comprende la estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año.”
6"3. Las demandas para efectividad de garantía, deberán presentarse a más tardar dentro del año siguiente a la expiración de la garantía y las controversias netamente contractuales, a más tardar dentro del año siguiente a la terminación del contrato, En los demás casos, deberán presentarse a más tardar dentro del año siguiente a que el
expiración de la garantía y las controversias netamente contractuales, a más tardar dentro del año siguiente a la terminación del contrato, En los demás casos, deberán presentarse a más tardar dentro del año siguiente a que el consumidor tenga conocimiento de los hechos que motivaron la reclamación. En cualquier caso deberá aportarse prueba de que la reclamación fue efectuada durante la vigencia de la garantía." 3325 2025-03-202025Sentencia DE HOJA No. 5
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Para el efectivo cumplimiento de la orden, corresponderá a la parte actora e ntregar el bien objeto de litigio a la demandada en caso de tenerlo en su poder ; asumiendo el extremo pasivo los gastos de traslado y/o transporte del bien.
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que la sociedad ALMACEN BC S.A.S., identificada con NIT. 890.404.363-2, vulneró los derechos del consumidor, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: En consecuencia, ordenar a la sociedad ALMACEN BC S.A.S., identificada con NIT. 890.404.363-2, q ue, a título de efectividad de la garantía, a favor de l señor LINCOLN OMAR MOLINA ORDAZ , identificado con cédula de ciudadanía No.
con NIT. 890.404.363-2, q ue, a título de efectividad de la garantía, a favor de l señor LINCOLN OMAR MOLINA ORDAZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 6.504.117, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo, cambie el bien identificado como lavadora marca Whirlpool color negro serie HE2517946 modelo WWI17KTAHLA objeto de litigio , por una nueva, idéntica o de similares características a la adquirida , tal y como se indicó en la parte motiva del presente fallo.
PARÁGRAFO: Para el efectivo cumplimiento de la orden, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia , la parte actora deberá devolver el bien objeto de litigio en las instalaciones del accionado en caso de tenerlo en su pode r, momento a partir de cual se computará el término concedido al demandado. En caso de generarse costos por concepto de transporte y traslado, estos deberán ser asumidos por el extremo pasivo.
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del término improrrogable de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en la Sentencia, informe a este Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden señalada en esta providencia, lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite jurisdiccional de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de declarar el archivo de la actuación en sede de verificación del
del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de declarar el archivo de la actuación en sede de verificación del cumplimiento, con sustento en el desistimiento tácito contemplado en el numeral 1° del artículo 317 del Código General del Proceso..
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mé rito
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ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.
SÉPTIMO: Condenar en costas a la parte demandada por la suma de $250.000 que deberán ser pagados por dicho extremo procesal, por secretaria efectúese la correspondiente liquidación.
SÉPTIMO: Condenar en costas a la parte demandada por la suma de $250.000 que deberán ser pagados por dicho extremo procesal, por secretaria efectúese la correspondiente liquidación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
FRM_SUPER
DIEGO ALEJANDRO DELGADO SALAZAR
Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.
De fecha:
3325 2025-03-202025 049 21 de Marzo de 2025