SIC - Sentencia 334 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 334 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
BOGOTÁ D.C.
Sentencia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
I AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)
Acción de protección al Consumidor Radicado No. 24 - 69256
Demandante: JHON ALEXANDER CHOI CAIRASCO
Demandada: AUTECO MOBILITY S.A.S.
Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso, así como lo dispuesto en el artículo 98 ibidem. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,
I. ANTECEDENTES
1. Hechos
1.1. El día 26 de octubre 2023 compré una motocicleta en AUTECO S.A.S de las siguientes características, Motocicleta Victory Venom18 Modelo 2024 de cilindraje 200 ce, color gris piedra negro mate con número de motor RW163FML-7 230000531 y numero de chasis 9GFRPLEA5RKH01843 Con forma de pago financiado; a 24 cuotas de $760.000 con la intención de usarla como vehículo de transporte de estudio y trabajo.
de chasis 9GFRPLEA5RKH01843 Con forma de pago financiado; a 24 cuotas de $760.000 con la intención de usarla como vehículo de transporte de estudio y trabajo.
1.2. Dicha compra se hizo en las oficinas de AUTECO S.A.S de La Unión Valle, Calle 14 No. 12 -80. El precio pactado fue de $9'800.000 el cual se pagaría por cuotas de $760.000 a 24 meses. La promesa de garantía de la moto es por 20. 000 kilómetros a 12 meses lo primero que se cumpla.
1.3. Me permito informarles que el producto de la referencia presento las siguientes faltas de calidad presentando daños desde la agencia, se pasó a revisión de mantenimiento preventivo de 500 Kilómetros de recorrido en la cual se revisó el carburador se pasó por garantía. Hasta la fecha 11 de enero de 2024 y en el transcurs o de estos meses se venían presentando fallas en bajas revoluciones. A los 6.040 kilómetros lleve la moto Cartago de la Auteco con calle 10 con carrera 12, por sonidos anormales lo cual el 2 se enero de 2024 se llevó y presento que la válvula de escape estaba dañada por qué me dicen del taller de Auteco que se va a pedir la válvula de escape, balancín retenedor y empaques , por lo cual se demoró dos semanas para que me pudieran entregar la moto que fue el día 18 de enero 2024 se comunican conmigo para yo ir por la moto, pero el día siguiente se presenta otra vez el mismo sonido pero un poco más suave, el 19 de enero se realizó la instalación del nuevo carburador por garantía que se demoró dos meses y medio.
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para yo ir por la moto, pero el día siguiente se presenta otra vez el mismo sonido pero un poco más suave, el 19 de enero se realizó la instalación del nuevo carburador por garantía que se demoró dos meses y medio.
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1.4. El 20 de enero se realiza la separación de una cita para que la vuelvan y diagnostiquen por volvió el sonido después de la reparación porque me dieron la cita para el 6 de enero del 2024 a las 8;00 a.m. en ese transcurso de dos semanas se presentó una fuga de aceite en el bloque de motor, el día 6 de febre ro se lleva la moto para la revisión de fuga y el sonido con 7 440 ese día me entregan la moto porque ya no tenía el sonido pero la fuga de aceite ya era mucho mayor por que toco pedir el empaque. Adicionalmente informo que me ha generado una serie de perj uicios en lo racionado en la parte económica y tiempo, estuve a punto de que me cancelaran la matricula en el estudio por lo que cuento con un patrocinio en los estudios que me encuentro realzando. En respuesta a oficio enviado el día15 de enero 2024, el p roveedor me manifiesta la posibilidad de realizar detalladamente las anomalías que presenta el vehículo y proceder a darle una solución oportuna.
1.5. Ahora bien, sobre la atención de su vehículo es importante que tenga en cuenta un diagnóstico general el cual garantiza que el vehículo no se siga dañando. Acogiéndome a la LEY 1480 2011, Estatuto del Consumidor, norma por la cual se regula
un diagnóstico general el cual garantiza que el vehículo no se siga dañando. Acogiéndome a la LEY 1480 2011, Estatuto del Consumidor, norma por la cual se regula todo lo relacionado con los derechos y obligaciones que le surgen a los consumidores, productores y proveedores en una relaci ón de consumo, señala que la posibilidad de devolver o cambiar una mercancía por efectividad de garantía.
2. Pretensiones
PRIMERA: Por lo anterior antes expuesto pido me sea cambiado el producto
(motocicleta) y pido el acompañamiento de la Superintendencia Industria y Comercio .
3. Trámite de la acción
El día 3 de abril de 2024 mediante Auto No. 40516, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facu ltades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección electrónica judicial aportada en el expediente, esto es al correo notificacionesjuridicas@autecomobility.com (Cons. 2469256 – 7 y 8), el 4 de abril de 2024, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa.
Dentro de la oportunidad procesal pertinente, la demandada radicó memorial bajo consecutivo No. 24 - 69256 - 6 del expediente, de fecha 9 de febrero de 2024, donde manifestó que: “(…) AUTECO MOBILITY S.A.S., en calidad de demandada en el proceso de la referencia, manifestamos nuestra voluntad de allanarnos de manera expresa a la pretensión de cambio de vehículo, de conformidad con el proces o iniciado por JHON
manifestó que: “(…) AUTECO MOBILITY S.A.S., en calidad de demandada en el proceso de la referencia, manifestamos nuestra voluntad de allanarnos de manera expresa a la pretensión de cambio de vehículo, de conformidad con el proces o iniciado por JHON ALEXANDER CHOI CAIRRASIO (en adelante “el Consumidor ” o “el Demandante ”), identificado(a) con cédula de ciudadanía número 1007503483 manifestando, de esta manera, que el Consumidor ostenta interés en que se realice el cambio del vehícul o de marca VICTORY referencia VENOM 18 con número de motor RW163FML7230000531 y chasis 9GFRPLEA5RKH01843 (en adelante el “Vehículo”) por uno de nuevo de iguales o similares características. No obstante, es menester aclarar que la Compañía que represento ha dado cumplimiento a las condiciones y alcances de la garantía, establecidas por la Ley y el Manual respectivamente, prestando de manera oportuna los servicios solicitados por el Demandante. Solicito al Despacho de conocimiento proceder a dictar sentencia de conformidad con lo dispuesto en el presente memorial, teniendo en cuenta para el efecto las siguientes solicitudes: 1. El Demandante deberá entregar el Vehículo objeto del litigio a la Compañía debidamente saneado, sin pendientes penales, libre de gravá menes y a paz y salvo por todo concepto (impuestos, comparendos, 334 2025-01-152025Sentencia DE HOJA No. 3
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seguros obligatorios, etc.), así mismo, deberá suscribir todos los documentos necesarios
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seguros obligatorios, etc.), así mismo, deberá suscribir todos los documentos necesarios y garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos para realizar el traspaso de la propiedad del Vehículo a nombre de la Compañía o de quien ésta delegue. 2. El Vehículo objeto de litigio deberá ser entregado en buenas condiciones de funcionamiento y estéticas, excluyendo de estas, la eventual presencia de la anomalía que dio origen a la reclamación o inconformidad que motivaron la presente acción de protección al consumidor. 3. La Compañía, una vez realizada la entrega del Vehículo en las condiciones antes citadas, y dentro de los quince (20) días hábiles siguientes a dicho cumplimiento, realizará el cambio del vehículo, por uno nuevo de iguales o similares características 4. La Compañía asumirá los gastos concernientes al traspaso de la propiedad del Vehículo del Consumidor a la Compañía o a quien esta delegue, así como del nuevo vehículo que será entregado 5. Solicitamos que no proceda la condena en costas por no considerarse causadas en el presente proceso. (…)”.
II. CONSIDERACIONES
Habiéndose agotado las etapas procesales y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a dictar sentencia teniendo en cuenta que el memorial aportado por la demandada contiene una aceptación expresa respecto a la pretensión principal del consumidor, así como de los fundamentos facticos de la acción, cumpliéndose de dicha forma lo preceptuado en el artículo 98 del Código General del
el memorial aportado por la demandada contiene una aceptación expresa respecto a la pretensión principal del consumidor, así como de los fundamentos facticos de la acción, cumpliéndose de dicha forma lo preceptuado en el artículo 98 del Código General del Proceso1, en concordancia con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3° del artículo 390 ibídem2 .
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1480 de 2011, es obligación, a cargo de todo productor y/o proveedor responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos y servicios. Así las cosas, en caso de incumplimiento de esta disposición, en concordancia con el artículo 11 de la misma ley, corresponde de manera solidaria al productor o proveedor cumplir la obligación derivada de la garantía legal, que como regla general, corresp onde a la reparación totalmente gratuita de los defectos de bien, y en caso de repetirse la falla, y atendiendo la naturaleza del bien y las características del defecto, comprende a elección del consumidor una nueva reparación, la devolución del dinero o e l cambio del bien por otro de la misma especie. En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o bien, la devolución del precio pagado.
1 ARTÍCULO 98. Allanamiento A La Demanda. En la contestación o en cualquier momento anterior a la sentencia de primera instancia el demandado podrá allanarse expresamente a las pretensiones de la demanda reconociendo sus fundamentos de hecho, caso en el
1 ARTÍCULO 98. Allanamiento A La Demanda. En la contestación o en cualquier momento anterior a la sentencia de primera instancia el demandado podrá allanarse expresamente a las pretensiones de la demanda reconociendo sus fundamentos de hecho, caso en el cual se procederá a dictar sentencia de conformidad con lo pedido. Sin embargo, el juez podrá rechazar el allanamiento y decretar pruebas de oficio cuando advierta fraude, colusión o cualquier otra situación similar.
Cuando la parte demandada sea la Nación, un departamento o un municipio, el allanamiento deberá provenir del representante de la Nación, del gobernador o del alcalde respectivo.
Cuando el allanamiento no se refiera a la totalidad de las pretensiones de la demanda o no provenga de todos los demandados, el juez proferirá sentencia parcial y el proceso continuará respecto de las pretensiones no allanadas y de los demandados que no se allanaron.
2 ARTÍCULO 390.Asuntos Que Comprende. Se tramitarán por el procedimiento verbal sumario los asuntos contenciosos de mínima cuantía, y los siguientes asuntos en consideración a su naturaleza:
(…) PARÁGRAFO 3o. Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar.
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Así las cosas, la sociedad demandada deberá proceder con el cambio de la motocicleta marca VICTORY referencia VENOM 18 con número de motor RW163FML7230000531 y chasis 9GFRPLEA5RKH01843, por una nueva de iguales o similares caratertiticas, como lo disp one el decreto 1074 del año 2015 “Artículo. 2.2.2.32.2.6 Controversia entre el monto de la devolución del dinero y la reposición o cambio del bien. los eventos de controversia sobre monto de devolución, sobre la equivalencia del bien de reposición o cambio, o respecto del funcionamiento del bien entregado en reposición, la efectividad de la garantía legal se hará mediante la devolución del precio de venta efectivamente pagado por el producto . todo caso, el productor o expendedor y el consumidor podrán solucionar sus controversias a través de cualquier método alternativo de solución de conflictos”. Se resalta.
En las mismas condiciones antes descritas, la demandada deberá compensar proporcionalmente a la parte demandante el valor del impuesto de vehículos y el SOAT que ésta ya haya cancelado para el correspondiente periodo gravable. (Art. 58 (9) 1480/2011).
Los costos de traspaso del bien serán asumidos por la demandada, como lo dispone el decreto 1074 de 2015 Artículo. 2.2.2.32.2.8. “En caso que el bien est é sujeto a registro para la transferencia del derecho de dominio, los costos del registro serán asumidos por el productor o expendedor”.
decreto 1074 de 2015 Artículo. 2.2.2.32.2.8. “En caso que el bien est é sujeto a registro para la transferencia del derecho de dominio, los costos del registro serán asumidos por el productor o expendedor”.
Por su parte el accionante deberá, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, devolver el bien objeto de litigio en las instalaciones del accionado, debidamente saneado, libre de gravámenes y a paz y salvo por todo concepto (impuestos, comparendos, seguros obligatorios, etc.) y suscripción de documentos para el respectivo traspaso, momento a partir de cual se computará el término concedido al extremo demandado. (Art. 10 decreto 735 del año 2015, compilado por el decreto 1074 del año 2015 y el numeral 9 del Art. 58 de la ley 1480 de 2011)., esto en caso de encontrarse en su poder.
En el caso concreto, la demandada encuentra que procurando la satisfacción del consumidor, acepta la pretensión del cambio de la motocicleta marca VICTORY referencia VENOM 18 con número de motor RW163FML7230000531 y chasis 9GFRPLEA5RKH01843, por una nueva de iguales o similares características técnicas a la adquirida inicialmente, por lo que frente a tal pedido recaerá la orden que imparta este Despacho.
Frente a lo anterior, si bien se argumenta que se dispondrá con la materialización de lo pretendido, lo cierto es que el material probatorio aportado no es suficiente para tener por cierto el cambio de la motocicleta marca VICTORY referencia VENOM 18 con número de
Frente a lo anterior, si bien se argumenta que se dispondrá con la materialización de lo pretendido, lo cierto es que el material probatorio aportado no es suficiente para tener por cierto el cambio de la motocicleta marca VICTORY referencia VENOM 18 con número de motor RW163FML7230000531 y chasis 9GFRPLEA5RKH01843 , por una nueva de iguales o similares características técnicas a la adquirida inicialmente, por lo que además de aceptar el allanamiento frente a lo pretendido, habrá de ordenarse su efectiva materialización en caso de no haberse hecho.
Conforme lo expuesto es dable señalar que dich o allanamiento cubre la totalidad de las pretensiones que en este caso el juzgador puede examinar en el marco de la presente acción. Es así como se dispondrá aceptar el allanamiento presentado por la parte demandada, por considerar que cumple lo dispuesto en el artículo 98 del Código General 334 2025-01-152025Sentencia DE HOJA No. 5
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del Proceso, no obstante ordenar la efectiva materialización de lo pretendido en caso de no haberse hecho.
Sin costas por no aparecer causadas.
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Aceptar el allanamiento presentado por la sociedad AUTECO MOBILITY S.A.S., identificada con el NIT . 901.249.413 - 7.
RESUELVE
PRIMERO: Aceptar el allanamiento presentado por la sociedad AUTECO MOBILITY S.A.S., identificada con el NIT . 901.249.413 - 7.
SEGUNDO: En consecuencia, ordenar a la sociedad AUTECO MOBILITY S.A.S. , identificada con el NIT . 901.249.413 - 7, que, a favor de JHON ALEXANDER CHOI
CAIRASCO, identificad o con cédula de ciudadanía No. 1.007.503.483, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo, proceda al cambio de la motocicleta marca VICTORY referencia VENOM 18 con número de motor RW163FML7230000531 y chasis 9GFRPLEA5RKH01843 , por una nueva de iguales o similares características técnicas a la adquirida inicialmente, en caso de no haberlo hecho.
La demandada deberá asumir los gastos concernientes al traspaso ante las respectivas autoridades de tránsito de la moto que devuelve la parte demandante y la nueva que se entrega. En las mismas condiciones antes descritas, la demandada deberá compensar proporcionalmente a la parte demandante el valor del impuesto de vehículos y SOAT que ésta ya haya cancelado para el correspondiente periodo gravable.
PARÁGRAFO: Para el efectivo cumplimiento de la orden, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la present e providencia, la parte actora deberá devolver el bien objeto de litigio en las instalaciones de la accionada, debidamente saneado, libre de gravámenes y a paz y salvo por todo concepto (impuestos, comparendos, seguros obligatorios, etc.) y suscripción de los documentos para el
devolver el bien objeto de litigio en las instalaciones de la accionada, debidamente saneado, libre de gravámenes y a paz y salvo por todo concepto (impuestos, comparendos, seguros obligatorios, etc.) y suscripción de los documentos para el respectivo traspaso, momento a partir de cual se computará el término concedido al extremo demandado.
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del término improrrogable de treinta (30) días hábiles, contados a partir de l día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en la Sentencia, informe a este Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden señalada en esta providencia, lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite jurisdiccional de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011 so pena de declarar el archivo de la actuación en sede de verificación del cumplimiento, con sustento en el desisti miento tácito contemplado en el numeral 1° del artículo 317 del Código General del Proceso.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
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QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.
SÉPTIMO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
FRM_SUPER
JUAN CARLOS SANCHEZ DURAN
Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.
De fecha:
334 2025-01-152025 004 16 de Enero de 2025