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SIC - Sentencia 336 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 336 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

BOGOTÁ D.C.

Sentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

I AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)

Acción de protección al Consumidor Radicado No. 24 - 60928

Demandante: ORLANDO ENRIQUE ALBA POLO

Demandada: MUEBLES JAMAR S.A. SIGLA M.J. S.A.

Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágr afo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

1.1. Adquirí: SALA RINCONERA AMBAR EUROCUERO LAZIO NEGRO.

1.2. El precio pactado y/o cancelado por el producto o servicio adquirido fue la suma de: 2.300.000.

1.3. Los daños o inconformidades presentados con el bien o s ervicio adquirido corresponden a: El producto comprado en 2021 con garantía de 4 años empezó a dañarse el cuero, por lo cual solocité garantía en diciembre de 2023. Aceptaron la garantía, lo recogieron el 06 de enero de 2024 y no han cumplido

a dañarse el cuero, por lo cual solocité garantía en diciembre de 2023. Aceptaron la garantía, lo recogieron el 06 de enero de 2024 y no han cumplido con la entrega del mueble reparado.

1.4. Las inconformidades antes relacionadas empezaron a presentarse desde: 2023-1001.

1.5. Además de lo anterior: Inicialmente la entrega del producto reparado la programaron para el 19 de enero de 2024, pero no cumpliero. Radiqué una queja y volvieron a programar para el 10 de febrero y tampoco cumplieron.

2. Pretensiones

PRIMERA: Que se repare el bien Deseo la reparación del bien o en su defecto reemplazarlo por otro similar.

336 2025-01-15Sentencia DE HOJA No. 2

AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)

SEGUNDA: Que se cambie el bien por uno nuevo, idéntico o de similares características al adquirido.

3. Trámite de la acción

El día 11 de marzo de 2024, mediante Auto No. 31153, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía obrante en el consecutivo 24 - 609280 interpuesta por la parte demandante en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamen te al extremo demandado a la dirección electrónica registrada en el Certificado de Existencia y Representación Legal (RUES), al correo cdocumentacion@jamar.com tal y como se evidencia en los consecutivos 23 - 609283 y 4 del expediente, con el fin de que ejerciera su derecho de

(RUES), al correo cdocumentacion@jamar.com tal y como se evidencia en los consecutivos 23 - 609283 y 4 del expediente, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa.

Mediante memorial radicado bajo consecutivo 24 – 60928 – 5 del expediente, la sociedad MUEBLES JAMAR S.A. SIGLA M.J. S.A., presentó escrito de contestación a la demanda a través de la cual no se pronunció frente a los hechos, y se allano a la pretensión del demandante relacionada con: “(…) Se acepte el allanamiento a las pretens ión principal del demandante en cuanto a reparación, y posteriormente se realice verificación del cumplimiento, se archive el expediente por cumplimiento de la garantía legal. (…)”.

A su turno, la Secretaría de este Despacho en atención a las disposiciones contenidas en el inciso 6° del artículo 391 mediante fijación en lista obrante bajo consecutivo 24 – 60928 - 6 dispuso el traslado de las excepciones de mérito propuestas por el extremo demandado en el escrito de contestación de la demanda, término que venció el día 16 de abril de 2024, ante lo cual la parte demandante no se pronunció al respecto.

4. Pruebas

  • Pruebas allegadas por la parte demandante:

La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos aportados en la demanda bajo el radicado No. 24 - 60928-0 del expediente.

A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.

Pruebas allegadas por la parte demandada:

A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.

Pruebas allegadas por la parte demandada:

La parte demandada aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos aportados en la contestación de la demanda bajo el radicado No. 24 - 609285 del expediente.

A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.

II. CONSIDERACIONES

Habiéndose agotado las etapas procesales y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a dictar sentencia teniendo en cuenta que el memorial aportado por la demandada contiene una aceptación expresa respecto de la 336 2025-01-152025Sentencia DE HOJA No. 3

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pretensión de la consumidora, cumpliéndose de dicha forma lo preceptuado en el artículo 98 del Código General del Proceso, en concordancia con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3° del artículo 390 ibídem1.

Al respecto el escrito de contestación de la demanda contiene un allanamiento expreso respecto de la pretensión de la presente acción judicial, de este modo, en procura de la economía procesal y la materialización efectiva de los derechos del consumidor, el Despacho encuentra que ante la intención de acceder favorablemente a la pretensión de la demanda, debe primar la manifestación de voluntad expresada en tal sentido.

economía procesal y la materialización efectiva de los derechos del consumidor, el Despacho encuentra que ante la intención de acceder favorablemente a la pretensión de la demanda, debe primar la manifestación de voluntad expresada en tal sentido.

Ahora bien, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 5, 7, 8, 10, 11 y 18 de la Ley 1480 de 2011, en virtud de la obligación de garantía 2, los productores y/o proveedores deben responder frente a los consumidores por la calidad, idoneidad, seguridad y buen estado de los productos3 que comercialicen en el mercado. En este mismo sentido encontramos el artículo 2.2.2.32.6.1. del Decreto Único Reglamentario del Sector comercio, Industria y Turismo, según el cual son responsables de atender la solicitud de efectividad de la garantía tanto productores como proveedores.

Sumado a lo anterior, es preciso señalar en este aspecto que el legislador fue claro al contemplar mecanismos expresos y expeditos que garanticen los derechos del consumidor a recibir bienes y servicios acordes con las condiciones ofrecidas y a replantear su decisión de compra.

En el caso concreto, la parte demandada encuentra que procurando la satisfacción del consumidor, acepta la pretensión de reparación de la sala rinconera ambar eurocuero lazio negro objeto de litigio, tal y como se evidenci o en los documentos obrantes en el consecutivo No. 5 del expediente.

En consecuencia, el Despacho se abstendrá de impartir orden alguna sobre la materialización de lo pretendido, en tanto que el demandado demostró que, la reparación y entrega del bien objeto de litigio fueron realizadas, y frente a ello no hubo manifestación alguna del demandante para desvirtuarla.

materialización de lo pretendido, en tanto que el demandado demostró que, la reparación y entrega del bien objeto de litigio fueron realizadas, y frente a ello no hubo manifestación alguna del demandante para desvirtuarla.

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Aceptar el allanamiento presentado por la sociedad MUEBLES JAMAR S.A.

SIGLA M.J. S.A., identificada con NIT . 900.061.516-4, a través de su apoderado General.

1 Artículo 390. Asuntos Que Comprende. Se tramitarán por el procedimiento verbal sumario los asuntos contenciosos de mínima cuantía, y los siguientes asuntos en consideración a su naturaleza: (…) parágrafo 3°. Cuando se trate de procesos verbales sum arios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar (Negrillas fuera del texto).

2 El artículo 5, numeral 5 de la Ley 1480 de 2011 define garantía como la “Obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y

2 El artículo 5, numeral 5 de la Ley 1480 de 2011 define garantía como la “Obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas. La garantía legal no tendrá contraprestación adicional al precio del producto.”

3 El artículo 5, numeral 8 de la Ley 1480 de 2011 define producto como “Producto: T odo bien o servicio.” 336 2025-01-152025Sentencia DE HOJA No. 4

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SEGUNDO: Abstenerse de emitir órdenes sobre la materialización de lo pretendido de conformidad con lo expuesto en las consideraciones del fallo.

TERCERO: Archivar las presentes diligencias.

CUARTO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

FRM_SUPER

JUAN CARLOS SANCHEZ DURAN

Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.

De fecha:

336 2025-01-152025 004 16 de Enero de 2025

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