SIC - Sentencia 3373 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 3373 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor Radicación: 2023-254408
Demandante: JUAN DE DIOS BOHORQUEZ CUARTAS
Demandado: OCASO S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C., diecinueve (19) de marzo de 2.025.
Hora de inicio: 11:36 a.m.
Hora de finalización: 12:43 p.m.
INTERVINIENTES
Por la parte demandante
Compareció: JUAN DE DIOS BOHORQUEZ CUARTAS , identificado con cedula de ciudadanía No. 71.336.377, en calidad de demandante.
Por la parte demandada
Se deja constancia que la parte demanda da no se hizo presente a la diligencia ante la Superintendencia de Industria y Comercio, pese haberse notificado oportunamente de la programación de fecha y hora de audiencia, mediante el Auto No. 22579 del 10 de marzo de 2025.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio:
La suscrita: MARGARITA ROSA SANDOVAL GÓMEZ , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
Se deja constancia que la audiencia se lleva a cabo a través de la herramienta virtual dispuesta por esta entidad, sala de reunión No. 01.
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
Se deja constancia que la audiencia se lleva a cabo a través de la herramienta virtual dispuesta por esta entidad, sala de reunión No. 01.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
2. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a la parte demandante, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
SENTENCIA 3373 2025-03-20AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
Se declaró fracasada la etapa de interrogatorio para la demandada, teniendo en cuenta que no asistió a la audiencia.
4. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretadas en el auto que fijó la fecha de audiencia.
4.1. Parte demandante:
Documentales
4.2. Parte demandada:
Se aplicaron las consecuencias de la no contestación de la demanda.
Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.
5. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio, entrando a determinar:
probatorio.
5. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio, entrando a determinar:
- Determinar si la sociedad demandada vulneró el derecho del demandante a recibir una adecuada información conforme lo establecido en el artículo 23 de la Ley 1480 de 2011, que lo habilite a obtener sus pretensiones.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandante.
7. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que la sociedad OCASO S.A.S., identificada con NIT 901.615.415-1, vulneró los derechos del consumidor, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de fallo.
SEGUNDO: Ordenar a la sociedad OCASO S.A.S., identificada con NIT 901.615.415-1, que a favor de JUAN DE DIOS BOHORQUEZ CUARTAS, identificado con cedula de ciudadanía No. 71.336.377, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente sentencia, reembolse
de JUAN DE DIOS BOHORQUEZ CUARTAS, identificado con cedula de ciudadanía No. 71.336.377, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente sentencia, reembolse la suma de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL PESOS MCTE ($1.800.000) cancelados con ocasión a la suscripción del contrato objeto de litis.
La suma a reembolsar deberá indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula:
SENTENCIA 3373 2025-03-20AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
Vp = Vh x (I.P.C. actual) ____________
(I.P.C. inicial)
En donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena.
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el a rchivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con
transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.
SÉPTIMO: Condenar en costas a la parte demandada. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, la suma $90.000, correspondiente al 5% del valor de las pretensiones, que serán pagados a la demandante por dicho extremo procesal. Por secretaria efectúese la correspondiente liquidación.
OCTAVO: Contra la anterior decisión no proceden recursos.
NOVENO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
a la demandante por dicho extremo procesal. Por secretaria efectúese la correspondiente liquidación.
OCTAVO: Contra la anterior decisión no proceden recursos.
NOVENO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
MARGARITA ROSA SANDOVAL GÒMEZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
3373 2025-03-20