SIC - Sentencia 3374 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 3374 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor
Radicación: 23-252549
Demandante: DIANA ALEJANDRA PEREZ ORDOÑEZ
Demandado: LENOVO (ASIA PACIFIC) LIMITED SUCURSAL
COLOMBIA
Ciudad: Bogotá D.C., 19 de marzo de 2025
Hora de inicio: 11:45 am Hora de finalización: 12:33 pm INTERVINIENTES Por la parte demandante: Se deja constancia que la parte demandante no compareció a la presente diligencia, pese a que la misma se programó mediante Auto No. 22257, el cual fue debidamente notificado mediante anotación en Estado No. 042 del 11 de marzo de
2025.
Por la parte demandada: Compareció (eron) el (la, los) señor (a) (es) JHOJAN ESTEEN
SUAREZ ORJUELA, identificado (a) con C.C. No. 1.032.473.666 y T.P. No. 314.263, en calidad de Apoderado General de la sociedad demandada , a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en la diligencia. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : WILSON ANDRÉS ARÉVALO ZÁRATE, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales personería jurídica para actuar en la diligencia. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : WILSON ANDRÉS ARÉVALO ZÁRATE, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ninguna causal de nulidad o irregularidad que impida continuar con las actividades de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE Se practicó el interrogatorio de parte, de confor midad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2º del artículo 372 del C.G.P.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES Y EXCEPCIONES, SE FIJÓ EL OBJETO
DEL LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia.
SENTENCIA 3374 2025-03-20AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
5.1. Parte demandante:
Documentales obrantes bajo el consecutivo 23 -252549- -00000 y 23-252549- -00003 del expediente. 5.2. Parte demandada Documentales obrantes bajo el consecutivo 23-252549- -00009 del expediente. 5.2.1. Prueba Testimonial expediente. 5.2. Parte demandada Documentales obrantes bajo el consecutivo 23-252549- -00009 del expediente. 5.2.1. Prueba Testimonial El Despacho acepto el desistimiento de la prueba testimonial del señor PHILIP ANDREW LEWIS, presentada por el Apoderado General de la sociedad Lenovo.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos.
7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ninguna causal de nulidad o irregularidad que impida continuar con las actividades de la audiencia.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en el escrito de la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.
TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
CUARTO: Esta sentencia queda notificada en estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
WILSON ANDRÉS ARÉVALO ZÁRATE
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
3374 2025-03-20