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SIC - Sentencia 3379 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 3379 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor

Radicación: 23-242117

Demandante: SELENA MARIA RODRIGUEZ MOLINA

Demandado: DENTIX COLOMBIA S.A.S.

Ciudad: Bogotá D.C., 19 de marzo de 2025

Hora de inicio: 3:07 pm Hora de finalización: 3:34 pm INTERVINIENTES Por la parte demandante: SELENA MARIA RODRIGUEZ MOLINA identificada con C.C. No. 63.559.109.

Por la parte demandada: YEISON FONSECA RAMOS identificado con C.C. No. 1.120.502.675 y T.P. No. 302.583 del C.S.J. en calidad de apoderado general.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : DIEGO ALEJANDRO DELGADO SALAZAR , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. SE DIO APLICACIÓN A LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 2 DEL

ARTÍCULO 278 DEL C.G.P., Y SE PRICEDIÓ A DICTAR SENTENCIA ANTICIPADA, ESTO YA QUE LA PARTE DEMANDANTE DESISTIÓ DE LA PRUEBA TESTIMONIAL DECRETA Y AN TE LA INASISTENCIA DE LA PARTE

SENTENCIA 3379 2025-03-20AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

DEMANDADA NO SE PUDIERON PRACTICAR LAS PRUEBAS SOLICITADAS Y

DEBIDAMENTE DECRETADAS.

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

6. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

7. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 emitir la correspondiente sentencia.

7. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda.

SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.

TERCERO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.

CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

DIEGO ALEJANDRO DELGADO SALAZAR

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

3379 2025-03-20

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