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SIC - Sentencia 3382 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 3382 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA ART. 392 DEL C.G DEL P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor

Radicado No. 23-239713

Demandante: JULIANA ANDREA SALAZAR ORTIZ

Demandado: FINANZAUTO S.A. BIC

Ciudad: Bogotá D.C., 19 de marzo de 2025.

Hora de inicio: 9:32 am Hora de finalización: 10:20 am INTERVINIENTES Por la parte demandante: No compareció la señora JULIANA ANDREA SALAZAR ORTIZ, a pesar de haber sido citada mediante Auto Nro. 23931 del 12 de marzo de 2025.

Por la parte demandada: Compareció la Doctora LUZ ADRIANA PAVA ROBAYO, mayor de edad y domiciliada en Bogotá, en calidad de Representante Legal Judicial de la demandada , identificado con cédula de ciudadanía Nro. 52.900.394 y T. P Nro. 155.135 del C.S. de la J.del C.

S de la J. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : ANGÉLICA MARÍA REINA GÓMEZ , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó las siguientes etapas procesales:

1. CONCILIACIÓN

Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó las siguientes etapas procesales:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

SENTENCIA 3382 2025-03-20AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) Se practicaron todas las pruebas decretadas en el auto que fijó la fecha de audiencia.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontránd ose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la excepción de mérito presentada por la sociedad demandada denominada HECHO SUPERADO , de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: NEGAR las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de la presente providencia.

TERCERO: Archivar las presentes diligencias.

CUARTO: Sin Condena en costas por no aparecer causadas dentro del expediente.

QUINTO: Esta providencia queda notificada en estrados a las partes.

FRM_SUPER

ANGÉLICA MARÍA REINA GÓMEZ

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

3382 2025-03-20

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