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SIC - Sentencia 3385 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 3385 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor

Radicación: 23-94834

Demandante: MANUELA ARANGO AGUDELO

Demandado: DENTIX COLOMBIA SAS, DENTIX FINANCIAL SERVICES S.A.S.

y NEGOZIA CONSUMER FINANCE S.A.S.

Lugar y fecha: Bogotá D.C., 17 de marzo de 2025, a través de la plataforma de zoom sala de reunión No 27, ID. 849 342 8670

Hora de inicio: 1.32 pm.

Hora de finalización: 3.21 pm.

INTERVINIENTES Por la parte demandante: Se deja constancia que la parte no asistió a la presente diligencia, ni por teléfono ni por internet a través de la sala de reunión No 27, aun cuando la misma se programó mediante Auto No 21221 del 6 de marzo de 2025, notificado en el estado No 040 del 7 de marzo de 2025.

Por la parte demandada: DENTIX COLOMBIA S A S, por intermedio del apoderado general con facultades de representación legal , el Dr. CARLOS ANDRES MORENO GONZALEZ, identificado con número de documento 1098681126 y tarjeta profesional No. 347400.

DENTIX FINANCIAL SERVICES S.A.S, por intermedio de la apoderada general con facultades de representación legal , MARIA GAB RIELA LOPEZ CHAVES, 1098681126 y tarjeta profesional No. 347400. DENTIX FINANCIAL SERVICES S.A.S, por intermedio de la apoderada general con facultades de representación legal , MARIA GAB RIELA LOPEZ CHAVES, identificada con número de documento 1152225617 y tarjeta profesional No. 385254; y NEGOZIA CONSUMER FINANCE S.A.S, por intermedio del representante legal, el señor JUAN PABLO ALVAREZ BE RDUGO, identificado con la cédula de ciudadanía número 71.378.836. Por la Superintendencia de Indus tria y Comercio: LENNYS LORENA LOZANO BARON, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

SENTENCIA 3385 2025-03-20AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE.

Se practicó el interrogatorio a la parte asistente, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL

LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL

LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

Se negó el decreto y practica del testigo de la demandante, el señor Edwin Giovanny Garzón Valero, identificado con cédula de ciudadanía número 1.033.703.872 , por no enunciar concretamente los hechos objeto de la prueba, incumpl iendo con lo dispuesto en el artículo 212 del CGP. Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar probada de oficio la “Inexistencia de vulneración de derechos del consumidor”.

SEGUNDO: En consecuencia, se niegan las pretensiones incoadas en la demanda.

TERCERO: Sin condena en costas.

SENTENCIA 3385 2025-03-20AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) CUARTO: Archívese el expediente.

TERCERO: Sin condena en costas.

SENTENCIA 3385 2025-03-20AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) CUARTO: Archívese el expediente.

QUINTO: La decisión se notico por estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

LENNYS LORENA LOZANO BARON

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

3385 2025-03-20

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