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SIC - Sentencia 3386 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 3386 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor

Radicación: 23-262096

Demandante: ELISIO MESA GALEANO

Demandado: BAYPORT COLOMBIA S.A

Ciudad: Bogotá D.C., 11 de marzo de 2025

Hora de inicio: 2:35 pm Hora de finalización: 3:11 pm

INTERVINIENTES Se deja constancia que la parte demandante NO compareció a la diligencia, aun cuando la misma fue reprogramada mediante Auto Nro. 22674 del 10 de marzo de 2025 y debidamente notificado mediante anotación en Estado No. 42 del 11 de marzo de 2025.

Por la parte demandada: Dra. JASBLEIDY HERRERA GALINDO identificada con

cédula de ciudadanía No. 1.122.120.073, en calidad de Apoderada General de la sociedad demandada Dra. KAREN ECHEVERRIA LEON identificada con cédula de ciudadan ía No. 1.018.417.124 y T.P. 387393 del C. S. de la Judicatura en calidad Apoderada Judicial de la sociedad demandada (Reconocimiento Personería Jurídica). Por la Superintendencia de Industria y Comercio : MÓNICA IVETT RODRÍGUEZ de la sociedad demandada (Reconocimiento Personería Jurídica). Por la Superintendencia de Industria y Comercio : MÓNICA IVETT RODRÍGUEZ GARCÍA, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE.

Se practicó el interrogatorio a la parte demandada y se d eclaró precluida para la parte demandante en razón a la inasistencia, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulida d que impida emitir la correspondiente sentencia.

SENTENCIA 3386 2025-03-20AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

5. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

6. PRACTICA DE PRUEBAS Se decretaron las pruebas legal y oportunamente allegadas al pro ceso, y se cerró el debate probatorio

7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida Se decretaron las pruebas legal y oportunamente allegadas al pro ceso, y se cerró el debate probatorio

7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión pr opuestos por la parte demandada y se declaró precluida para la parte demandante en razón a la inasistencia.

9. DECISIÓN En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de

Colombia, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probada la excepción “Inexistencia de vulneración de derecho del consumidor”, por lo expuesto en la parte considerativa del fallo.

SEGUNDO: En consecuencia, NEGAR las pretensiones incoadas por en la demanda, por lo expuesto en la parte considerativa del fallo.

TERCERO: No habrá lugar a costas, por no aparecer causadas.

CUARTO: En firme esta providencia, archívese el expediente.

QUINTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

MÓNICA IVETT RODRÍGUEZ GARCÍA

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

3386 2025-03-20

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