SIC - Sentencia 3392 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 3392 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor
Radicación: 23-261025
Demandante: CLAUDIA PATRICIA LUQUEZ MOLINA
Demandado: QUANTUM CLUB S.A.S
Ciudad: Bogotá D.C., 20 de marzo de 2025
Hora de inicio: 8:24 am Hora de finalización: 9:07 am INTERVINIENTES Se deja constancia que la parte demandada NO compareció a la diligencia, aun cuando la misma fue reprogramada mediante Auto Nro. 23699 del 12 de marzo de 2025 y debidamente notificado mediante anotación en Estado No. 44 del 13 de marzo de 2025.
Por la parte demanda nte: CLAUDIA PATRICIA LUQUEZ MOLINA identificada con Cédula de Ciudadanía No. 49.765.295, en calidad de demandante Dr. LUIS GREGORIO SALCEDO OROZCO identificado con cédula de ciudadanía No. 12.637.908 y T.P. 407624 del C. S. de la Judicatura en calidad Apoderado Judicial de la demandante. (Reconocimiento Personería Jurídica).
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : MÓNICA IVETT RODRÍGUEZ GARCÍA, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos la demandante. (Reconocimiento Personería Jurídica). Por la Superintendencia de Industria y Comercio : MÓNICA IVETT RODRÍGUEZ GARCÍA, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. PRACTICA DE PRUEBAS Se decretaron las pruebas legal y oportunamente allegadas al proceso, y se cerró el debate probatorio
4. INTERROGATORIO DE PARTE.
Se practicó el interrogatorio a la parte demandante y se declaró precluida para la parte demandada en razón a la inasistencia, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
SENTENCIA 3392 2025-03-20AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
5. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
6. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
7. PRACTICA DE PRUEBAS Se decretaron las pruebas legal y oportunamente allegadas al proceso, y se cerró el Se realizó la fijación del objeto del litigio.
7. PRACTICA DE PRUEBAS Se decretaron las pruebas legal y oportunamente allegadas al proceso, y se cerró el debate probatorio
8. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandante y se declaró precluida para la parte demandada en razón a la inasistencia.
9. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
10. DECISIÓN En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de
Colombia, RESUELVE PRIMERO: NEGAR las pretensiones incoadas por en la demanda, por lo expuesto en la parte considerativa del fallo.
SEGUNDO: No habrá lugar a costas, por no aparecer causadas.
TERCERO: En firme esta providencia, archívese el expediente.
CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
MÓNICA IVETT RODRÍGUEZ GARCÍA
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
3392 2025-03-20