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SIC - Sentencia 3397 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 3397 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 372 Y 373 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal– Acción de Protección al Consumidor

Radicación: 24-53610

Demandante: MARIO FERNANDO LOPEZ CALVACHE

Demandado: CONSTRUCTORA MORASURCO SAS /

METROLASER S.A.S.

Ciudad: Bogotá D.C., 06 de Marzo de 2025

Hora de inicio: 08:39 am Hora de finalización: 10:24 am

INTERVINIENTES

Por la parte demandante : El señor MARIO FERNANDO LOPEZ CALVA CHE,

identificado con la C.C. No. 1.053.790.893, en su calidad de demandante.

La abogada CAROLINA VIRGINIA TORRES PATIÑO, identificada con la C.C. No. 1.085.289.076, y T. P. No. 269372 del C. S. de la J., como apoderada especial de la parte demandante.

Por la parte demandada: El señor JAVIER ARMANDO ROSERO MENESES, identificado con la C.C. No. 87.070.895, en su calidad de representante legal de la

sociedad CONSTRUCTORA MORASURCO SAS.

El abogado EDWIN ROSAS BERMEO, identificado con la C.C. No. 79.313.968 y T.

P. No. 172.145 del C. S. de la J., como apoderado especial de la sociedad

El abogado EDWIN ROSAS BERMEO, identificado con la C.C. No. 79.313.968 y T.

P. No. 172.145 del C. S. de la J., como apoderado especial de la sociedad

CONSTRUCTORA MORASURCO SAS.

Se deja constancia de la no comparecencia de la sociedad METROLASER S.A.S. a pesar de estar debidamente notificada del auto que fijara hora y fecha para la presente diligencia.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : HENRY DAVID TORREGROZA CERVERA, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN

Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

SENTENCIA 3397 2025-03-20AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL

LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó fec ha para la

LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó fec ha para la audiencia.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

7. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN: En mérito de lo ant erior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar la vulneración a los derechos por parte de las sociedades CONSTRUCTORA MORASURCO SAS y METROLASER S.A.S., de conformidad con la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: Ordenar a la sociedad CONSTRUCTORA MORASURCO S.A.S. que título de efectividad de la garantía y dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la ejecutor ia de la presente providencia en favor del señor MARIO FERNANDO LOPEZ CALVACHE proceda a reembolsar la suma de DOSCIENTOS TRES

MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($203.350.000) por

concepto del apartamento 407 del Edificio Nicolás de Roma ubicado en la Carrera 25 No. 9 – 28 de la Ciudad de Pasto. La suma a reembolsar deberá indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en

concepto del apartamento 407 del Edificio Nicolás de Roma ubicado en la Carrera 25 No. 9 – 28 de la Ciudad de Pasto. La suma a reembolsar deberá indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula:

Vp = Vh x (I.P.C. actual) ____________

(I.P.C. inicial)

En donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena.

SENTENCIA 3397 2025-03-20AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

Parágrafo: Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al p ago de la suma antes mencionada, la parte demandante deberá transferir el derecho de dominio del

apartamento 407 del Edificio Nicolás de Roma ubicado en la Carrera 25 No. 9 – 28 de la Ciudad de Pasto a la sociedad CONSTRUCTORA MORASURCO SAS. Esta última, deberá asumir los gastos de transferencia de dominio y/o gastos notariales.

TERCERO: Ordenar a la sociedad METROLASER S.A.S. que título de efectividad de la garantía y dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la ejecutor ia de la presente providencia en favor del señor MARIO FERNANDO LOPEZ CALVACHE proceda a reembolsar la suma de DOSCIENTOS QUINCE MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL PESOS ($215.570.000) por concepto del

apartamento 1003 del Edificio Nicolás de Roma ubicado en la Carrera 25 No. 9 – 28 de la Ciudad de Pasto.

QUINIENTOS SETENTA MIL PESOS ($215.570.000) por concepto del apartamento 1003 del Edificio Nicolás de Roma ubicado en la Carrera 25 No. 9 – 28 de la Ciudad de Pasto. La suma a reembolsar deberá indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula:

Vp = Vh x (I.P.C. actual) ____________

(I.P.C. inicial)

En donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena.

Parágrafo: Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al p ago de la suma antes mencionada, la parte demandante deberá transferir el derecho de dominio del

apartamento 1003 del Edificio Nicolás de Roma ubicado en la Carrera 25 No. 9 – 28 de la Ciudad de Pasto a la sociedad METROLASER S.A.S. Esta última, deberá asumir los gastos de transferencia de dominio y/o gastos notariales CUARTO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho s i la s demandadas dieron cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación.

QUINTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la

cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación.

QUINTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día d e retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: En caso de persistir en incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierr e del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SÉPTIMO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cue nta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.

SENTENCIA 3397 2025-03-20AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

OCTAVO: Condenar en costas a la parte demandada. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamie ntos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior d e la Judicatura, tres salarios mínimos legales mensuales vigentes , que serán pagados por dicho s extremos procesales. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.

ha establecido el Consejo Superior d e la Judicatura, tres salarios mínimos legales mensuales vigentes , que serán pagados por dicho s extremos procesales. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.

NOVENO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firm a el acta por quien la presidió, dejando constancia que no se interpuso recurso alguno contra la decisión.

FRM_SUPER

HENRY DAVID TORREGROZA CERVERA

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

3397 2025-03-20

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