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SIC - Sentencia 3398 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 3398 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 372 Y 373 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal– Acción de Protección al Consumidor

Radicación: 22-499264

Demandante: EDIFICIO ENTORNO 106 – PROPIEDAD HORIZONTAL

Demandado: ENPROYECTOS S.A.S., INVERSIONES ALVERO S.A.S.

Y FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A.–FIDUOCCIDENTE S.A. en calidad de vocera y administradora del patrimonio autónomo FIDEICOMISO FIDUOCCIDENTE

ENTORNO 106

Ciudad: Bogotá D.C., 10 de Marzo de 2025

Hora de inicio: 09:13 am Hora de finalización: 12:08 pm

INTERVINIENTES

Por la parte demandante : El abogado GABRIEL FERNANDO POBLADOR LÓPEZ identificado con la C.C. N° 1.019.063.286 y T.P. N° 283.060 del C. S. de la J., como apoderado especial de la parte demandante.

Por la parte demandada: El abogado ANDRÉS MAURICIO BUSTAMANTE GUTIERREZ identificado con C.C. No. 80.757.979 y T.P. N° 241.599 del C. S. de la J actuando en calidad de apoderado de la sociedad ENPROYECTOS S.A.S.

GUTIERREZ identificado con C.C. No. 80.757.979 y T.P. N° 241.599 del C. S. de la J actuando en calidad de apoderado de la sociedad ENPROYECTOS S.A.S.

El señor JOSE ALEJANDRO HELO GAVIRIA identificado con C.C. No. 79.980.942 actuando en calidad de representante legal de la sociedad ENPROYECTOS S.A.S.

El abogado DIEGO FERNANDO GOMEZ GIRALDO identificado con C.C. No. 1.032.375.708 y T.P. N° 183.409 del C. S. de la J actuando en calidad de apoderado de la sociedad INVERSIONES ALVERO S.A.S.

El señor LUIS FELIPE ALARCÓN PALACIO identificado con C.C. No. 79 .980.942 actuando en calidad de representante legal de la sociedad INVERSIONES ALVERO S.A.S.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : HENRY DAVID TORREGROZA CERVERA, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. PRACTICA DE PRUEBAS:

Se practicaron todas l as pruebas decretada en el auto que fijó fecha para la audiencia.

2. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

SENTENCIA 3398 2025-03-20AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

3. CONTROL DE LEGALIDAD

Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

SENTENCIA 3398 2025-03-20AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

3. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

4. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Negar las pretensiones solicitadas por la parte demandante.

SEGUNDO: Condenar en costas a la parte demanda nte. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior d e la Judicatura, dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, que serán pagados por dicho extremo procesal. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.

TERCERO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDE UN RECURSO DE APELACIÓN

Como quiera que contra la decisión antes proferida la parte demandante y la demandada ENPROYECTOS S.A.S. interpusieron recurso de apelación. El ref erido medio de impugnación se concederá en el efecto SUSPENSIVO ante los Juzgados Civiles del Circuito de la ciudad de Bogotá, D.C., acorde con las reglas prevista en el

medio de impugnación se concederá en el efecto SUSPENSIVO ante los Juzgados Civiles del Circuito de la ciudad de Bogotá, D.C., acorde con las reglas prevista en el numeral 2 del artículo 323 del C.G.P. en concordancia con el artículo 33 del mismo compendio normativo..

Para tal efecto, conforme lo dispone el artículo 322 del Código General del Proceso, los recurrentes dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presente diligencia deberán presentar los reparos a su impugnación.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se da por terminada la misma

FRM_SUPER

HENRY DAVID TORREGROZA CERVERA

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

3398 2025-03-20

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