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SIC - Sentencia 3402 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 3402 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

BOGOTÁ D.C.

Sentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

I AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)

Acción de protección al Consumidor Radicado No. 23 - 232013

Demandante: LEIDY JOHANNA MATEUS VARGAS

Demandado: ADIDAS COLOMBIA LTDA.

Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso, así como lo dispuesto en el artículo 98 ibidem. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

1.1. Las partes de este proceso tienen una relación derivada de: Contrato de compra.

1.2. El derecho que como consumidor o usuario ha sido vulnerado es: A recibir productos de calidad. A la seguridad e indemnidad. LEY 1480 DE 2011 TITULO II DE LA CALIDAD, IDONEIDAD Y SEGURIDAD ART 6. TITULO III GARANTIAS ART 7,8.

1.3. Las circustancias que rodearon el asunto materia de la demanda se concretan en: El dia 15/01/23 compre los tenis Adidas Stan Smith ref fx 5502, estos zapatos los

ART 7,8.

1.3. Las circustancias que rodearon el asunto materia de la demanda se concretan en: El dia 15/01/23 compre los tenis Adidas Stan Smith ref fx 5502, estos zapatos los guarde durante los siguientes 3 meses, me los puse por primera vez el 22/4/23, al dia siguiente me percate que los zapatos estaban pelados, como me encontraba por fuera del pais decidi esperar y llevarlos a la tienda teniendo muy claro que la garantia ya habia pasado pero teniendo en cuenta que era su primer postura, el 10523 me los recibieron y me dijeron que remitirian el caso al area encargada, el dia 50523 recibi respuesta a mi solicitud donde me indicaron que fue rechazado, recalcando en todo momento que el venci miento de garantia, pero sin tener en cuenta ni un momento la calidad del producto vendido; ese mismo dia solicite por medio de sic facilita un chat de mediacion que se llevo acabo el dia de hoy 180523 a las 8:00 am y en el cual Adidas, no me brinda ningun a propuesta y ademas se escudan en que la garantia ya expiro1.4. Y o soy cliente de esta marca, hace dos anos atras compre unos tenis de la misma referencia y a los meses se me habian pelado mucho peor, en ese momento decidi no hacer nada al respecto porque entendia que ya los habia usado que la garantia ya habia pasado y que quiza habia sido mal uso mio, pero ya con este segundo caso me deja mucho que pensar de la calidad de esta referencia que no es nada 3402 2025-03-21Sentencia DE HOJA No. 2

AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)

caso me deja mucho que pensar de la calidad de esta referencia que no es nada 3402 2025-03-21Sentencia DE HOJA No. 2

AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)

economica porque los zapatos los compramos en $450.00 0 aproximadamente; ahora que justificacion tienen para unos tenis de la misma marca pero con otra referencia que me costaron la mitad de este precio ($250.000) los cuales compre el ano pasado y que aun no tienen ni el primer rayon.

2. Pretensiones

1 Que se declare que el demandado vulneró mis derechos como consumidor o usuario 2 Devolución del dinero 3 Cambio del producto 4 Reparación del bien

3. Trámite de la acción

El día 21 de noviembre de 2023 mediante Auto No. 135585, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección electrónica judicial registrada en el RUES, esto es al correo finanzas_acol@adidas-group.com (Cons. 23232013--4), el día 22 de noviembre del año 2023, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa, término que fenecía el día 13 de diciembre del año 2022 a las 4:30 p.m.

Dentro de la oportunidad procesal pertinente, la sociedad ADIDAS COLOMBIA LTDA , guardo silencio, por lo que se tendrá por no contestada la demanda.

4. Pruebas

  • Pruebas allegadas por la parte demandante:

Dentro de la oportunidad procesal pertinente, la sociedad ADIDAS COLOMBIA LTDA , guardo silencio, por lo que se tendrá por no contestada la demanda.

4. Pruebas

  • Pruebas allegadas por la parte demandante:

La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los docum entos aportados en la demanda bajo el radicado No. 23-232013 - 0 del expediente.

A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.

  • Pruebas allegadas por la parte demandada:

La parte demandada no aportó ni solicitó prueba alguna, toda vez que dentro del término concedido para dar contestación a la demanda guardó silencio.

II. CONSIDERACIONES

Habiéndose agotado las etapas procesales de rigor y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a decidir la instancia, teniendo en cuenta que el parágrafo tercero del artículo 390 del Código General del Proceso prevé la posibilidad de proferir sentencias escritas en aquellos procesos verbales sumarios de mínima cuantía que versen sobre la acción de protección al consumidor, en los siguientes términos:

“Parágrafo tercero. Los procesos que versen sobre violación a los derechos de los consumidores establecidos en normas generales o especiales , con excepción de las acciones populares y de grupo, se tramitarán por el proceso 3402 2025-03-212025Sentencia DE HOJA No. 3

AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)

excepción de las acciones populares y de grupo, se tramitarán por el proceso 3402 2025-03-212025Sentencia DE HOJA No. 3

AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)

verbal o por el verbal sumario, según la cuantía, cualquiera que sea la autoridad jurisdiccional que conozca de ellos.

Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el jue z podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar.”. (Negrillas fuera de texto).”

Con fundamento en lo preceptuado por la norma citada en precedencia, considera el Despacho que en el caso objeto de análisis no resulta necesario decretar pruebas adicionales, habida cuenta que con los elementos de juicio existentes es suficiente para resolver la controversia planteada.

Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 5, 7, 8, 10, 11 y 18 de la Ley 1480 de 2011, en virtud de la obligación de garantía 1, los productores y/o proveedores deben responder frente a los consumidores por la calidad, idoneidad, seguridad y buen estado de los productos2 que comercialicen en el mercado. En este mismo sentido encontramos el artículo 2.2.2.32.6.1., del Decreto Único Reg lamentario del Sector comercio, Industria y Turismo, según el cual son responsables de atender la solicitud de efectividad de la

artículo 2.2.2.32.6.1., del Decreto Único Reg lamentario del Sector comercio, Industria y Turismo, según el cual son responsables de atender la solicitud de efectividad de la garantía tanto productores como proveedores.

En el marco de la obligación de garantía los consumidores tienen derecho a obtene r la reparación totalmente gratuita del bien cuando se presente una falla y, en caso de repetirse, podrá obtener a su elección una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o el cambio del bien por otro de la misma especie, similare s características o especificaciones técnicas3 .

En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o la devolución del precio pagado.

1. Presupuestos de la obligación de garantía

La obligación de garantía, en términos generales, supone la existencia de una relación de consumo en virtud de la cual un consumidor adquiere un bien o servicio a un productor o proveedor. Dicho bien debe presentar uno o varios defectos o fallas de calidad, idoneidad o seguridad durante el término de garantía para que surja la obligación de responder por parte del productor o proveedor.

En este orden ideas, a continuación, se verificarán los presupuestos antes mencionados para el caso objeto del presente proceso.

2. La garantía en el caso concreto

1 1El artículo 5, numeral 5 de la Ley 1480 de 2011 define garantía como la “Obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y

1 1El artículo 5, numeral 5 de la Ley 1480 de 2011 define garantía como la “Obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas. La garantía legal no tendrá contraprestación adicional al precio del producto .” 2 El artículo 5, numeral 8 de la Ley 1480 de 2011 define producto como “Producto: Todo bien o servicio. ” 3 Ley 1480 de 2011, artículo 11. 3402 2025-03-212025Sentencia DE HOJA No. 4

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  • Relación de consumo

La relación de consumo se encuentra debidamente demostrada en el presente asunto en consideración a que la parte actora funge como consumidora final del producto objeto de litis, el cual adquirió el día 15 de en ero de 2023, adquirió un par de tenis Adidas Stan Smith ref fx 5502, por la suma de cuatrocientos cincuenta mil pesos ($450.000.

Sobre el particular recuérdese lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 5 del Estatuto del Consumidor, que a su tenor literal dispone: "…3. Consumidor o usuario. Toda persona natural o jurídica que, como destinatario final , adquiera, disfrute o utilice un determinado producto, cualquiera que sea su naturaleza para la satisfacción de una necesidad propia, privada, familiar o doméstica y em presarial cuando no esté ligada intrínsecamente a su actividad económica. Se entenderá incluido en el concepto de consumidor el de usuario…" (Negrilla fuera de texto).

necesidad propia, privada, familiar o doméstica y em presarial cuando no esté ligada intrínsecamente a su actividad económica. Se entenderá incluido en el concepto de consumidor el de usuario…" (Negrilla fuera de texto).

En consecuencia, no cabe duda respecto de la calidad de consumidora final de la parte demandante dentro de la presente litis, circunstancia que a su vez da cuenta de la satisfacción del presupuesto de la legitimación por activa.

  • Del término de la garantía en el caso concreto

El artículo 8° del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011) dispone:

"… El término de la garantía legal será el dispuesto por la ley o por la autoridad competente. A falta de disposición de obligatorio cumplimiento, será el anunciado por el productor y/o proveedor. El término de la garantía legal empezará a correr a partir de la entrega del producto al consumidor. De no indicarse el término de garantía, el término será de un año para productos nuevos. Tratándose de productos perecederos, el término de la garantía legal será el de la fecha de vencimiento o expiración. Los productos usados en los que haya expirado el término de la garantía legal podrán ser vendidos sin garantía, circunstancia que debe ser informada y aceptada por escrito claramente por el consumidor. En caso contrario se entenderá que el producto tien e garantía de tres (3) meses…"

De este modo, queda claro que el término de la garantía legal será el dispuesto por la ley o por la autoridad competente y a falta de éste, será el anunciado por el productor o proveedor. Así mismo que su conteo inicia con la entrega del producto.

Y es que siendo la garantía una obligación de carácter temporal, esto es, que no es

o por la autoridad competente y a falta de éste, será el anunciado por el productor o proveedor. Así mismo que su conteo inicia con la entrega del producto.

Y es que siendo la garantía una obligación de carácter temporal, esto es, que no es indefinida en el tiempo, corresponderá a la autoridad jurisdiccional verificar que para el caso concreto, la efectividad de la garantía se haya req uerido durante su vigencia, pues la consecuencia de no haber agotado el requisito sujetándose a las condiciones de temporalidad previstas para el negocio en cuestión, derivará inevitablemente en la inexistencia de obligaciones en cabeza del productor o pro veedor respecto de los defectos de calidad alegados.

Así las cosas, en el presente caso se advierte que el producto se entregó materialmente al adquiriente el día 15 de enero de 2023, así mismo, pese a que la reclamación directa 3402 2025-03-212025Sentencia DE HOJA No. 5

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se elevó el 10 de mayo de 2023 , lo cierto es que el accionado reconoce que la actora solicitó la garantía del bien, fecha para la cual había expirado la garantía contractual de 90 días para solicitudes de aplicación la garantía por defectos.

En este orden, de acuerdo al manual de procedimientos para respuesta a las reclamaciones de los clientes que maneja la demandada (Consecutivo No. 0 - pagina 5), en su política de garantías, manifiestan lo siguiente:

(Documental extraída Consecutivo No. 7 - pagina 4)

Expuesto lo anterior, en el caso particular, se encuentra demostrado a través de la

en su política de garantías, manifiestan lo siguiente:

(Documental extraída Consecutivo No. 7 - pagina 4)

Expuesto lo anterior, en el caso particular, se encuentra demostrado a través de la confesión realizada en la demanda4, en el hecho tercero, la accionante manifiesta que el término de garantía del producto adquirido ya había expirado:

De lo que viene de verse, no cabe más que concluir que el término de garantía se encontraba vencido para el momento del primer requerimiento de la parte demandante esto ocurrido el día 10 de mayo de 2023 , y que, en consecuencia, su cumplimiento no se exigió durante su vigencia, por lo que será procedente despachar negativamente las pretensiones de la parte activa, procediendo con el archivo de las presentes diligencias.

 De la falta de contestación de la demanda.

Inicia el Despacho haciendo referencia a los hechos que trajo el accionante en su demanda:

1. Las partes de este proceso tienen una relación derivada de: Contrato de compra.

4 Código General del Proceso, artículo 191. REQUISITOS DE LA CONFESIÓN. La confesión requiere:

1. Que el confesante tenga capacidad para hacerla y poder dispositivo sobre el derecho que resulte de lo confesado.

2. Que verse sobre hechos que produzcan consecuencias jurídicas adversas al confesante o que favorezcan a la parte contraria.

3. Que recaiga sobre hechos respecto de los cuales la ley no exija otro medio de prueba.

4. Que sea expresa, consciente y libre.

5. Que verse sobre hechos personales del confesante o de los que tenga o deba tener conocimiento.

6. Que se encuentre debidamente probada, si fuere extrajudicial o judicial trasladada.

4. Que sea expresa, consciente y libre.

5. Que verse sobre hechos personales del confesante o de los que tenga o deba tener conocimiento.

6. Que se encuentre debidamente probada, si fuere extrajudicial o judicial trasladada.

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AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)

2. El derecho que como consumidor o usuario ha sido vulnerado es: A recibir productos de calidad. A la seguridad e indemnidad. LEY 1480 DE 2011 TITULO II DE LA CALIDAD,

IDONEIDAD Y SEGURIDAD ART 6. TITULO III GARANTIAS ART 7,8.

3. Las circustancias que rodearon el asunto materia de la demanda se concretan en: El dia 15/01/23 compre los tenis Adidas Stan Smith ref fx 5502, estos zapatos los guarde durante los siguientes 3 meses, me los puse por primera vez el 22/4/23, al dia siguiente me percate que los zapatos estaban pelados, como me encontraba por fuera del pais decidi esperar y llevarlos a la tienda teniendo muy claro que la garantia ya habia pasado pero teniendo en cuenta que e ra su primer postura, el 10523 me los recibieron y me dijeron que remitirian el caso al area encargada, el dia 50523 recibi respuesta a mi solicitud donde me indicaron que fue rechazado, recalcando en todo momento que el vencimiento de garantia, pero sin tener en cuenta ni un momento la calidad del producto vendido; ese mismo dia solicite por medio de sic facilita un chat de mediacion que se llevo acabo el dia de hoy 180523 a las 8:00 am y en el cual Adidas, no me brinda ninguna

vendido; ese mismo dia solicite por medio de sic facilita un chat de mediacion que se llevo acabo el dia de hoy 180523 a las 8:00 am y en el cual Adidas, no me brinda ninguna propuesta y ademas se escudan en que la garantia ya expiro.

4. Yo soy cliente de esta marca, hace dos anos atras compre unos tenis de la misma referencia y a los meses se me habian pelado mucho peor, en ese momento decidi no hacer nada al respecto porque entendia que ya los habia usado que la garantia ya habia pasado y que quiza habia sido mal uso mio, pero ya con este segundo caso me deja mucho que pensar de la calidad de esta referencia que no es nada economica porque los zapatos los compramos en $450.000 aproximadamente; ahora que j ustificacion tienen para unos tenis de la misma marca pero con otra referencia que me costaron la mitad de este precio ($250.000) los cuales compre el ano pasado y que aun no tienen ni el primer rayon.

Sea lo primero indicar que, el hecho de que la demandada no hubiese ejercido la defensa a través de argumentos concretos dirigidos a desconocer lo solicitado por el demandante objeto de controversia judicial, no releva a la parte de su carga de probar los supuestos fácticos en los cuales funda sus pretensiones, esto es, acreditar a lo menos el defecto del bien o el incumplimiento de la demandada en sus políticas internas, valga decir que este Despacho no puede inferir en ellas a menos que vayan en contravía de la efectividad en la garantía o lo consagrado en normas de orden legal.

En armonía con lo anterior, sin embargo, que la conducta de la parte demandada sea censurable desde la óptica procesal, como lo deviene del artículo 97 del C.G.P., tal

la garantía o lo consagrado en normas de orden legal.

En armonía con lo anterior, sin embargo, que la conducta de la parte demandada sea censurable desde la óptica procesal, como lo deviene del artículo 97 del C.G.P., tal acontecer no lleva a que ineludiblemen te se deban acoger las pretensiones de la demanda, pues ese proceder iría en contravía con la norma y del análisis que se debe realizar respecto de los hechos susceptibles de confesión.

En conclusión, del análisis individual y colectivo de los medios de prueba, se encontró acreditado: i) la relación de consumo, ii) la reclamación en sede de empresa, iii) que el término de garantía ya había fenecido y iv) que la demandada negó el cambio por políticas internas (vencimiento del termi no de garantía) que no van en contravía del estatuto de protección al consumidor como quedó reseñado líneas atrás.

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

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AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)

RESUELVE

PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de confor midad con lo expuesto en la parte motiva de la decisión.

SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.

TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

expuesto en la parte motiva de la decisión.

SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.

TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

FRM_SUPER

JUAN CARLOS SANCHEZ DURAN

Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.

De fecha:

3402 2025-03-212025 050 25 de Marzo de 2025

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