SIC - Sentencia 3404 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 3404 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
BOGOTÁ D.C.
Sentencia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
I
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
Acción de protección al Consumidor Radicado No 23-152645
Demandante: BRIAN SMITH OBANDO ESTUPIÑAN Demandado: WHIRLPOOL COLOMBIA SAS Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso.
Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,
I. ANTECEDENTES
1. Hechos
1.1. El 20 de mayo de 2022 el señor BRIAN SMITH OBANDO ESTUPIÑAN compró una licuadora KITCHENAID por valor de $453.900. 1.2. La licuadora se reparó por defectos de funcionamiento. 1.3. Los defectos de funcionamiento de la licuadora persistieron, razón por la cual el día 28 de febrero de 2023 el señor OBANDO ESTUPIÑAN solicitó el cambio del producto 1.4. El 13 de marzo de 2023 WHIRLPOOL COLOMBIA SAS envió un técnico con la intención de llevarse el producto para el taller y buscar el repuesto, pero no informo la fecha de devolución del producto en correctas condiciones de
del producto 1.4. El 13 de marzo de 2023 WHIRLPOOL COLOMBIA SAS envió un técnico con la intención de llevarse el producto para el taller y buscar el repuesto, pero no informo la fecha de devolución del producto en correctas condiciones de funcionamiento. 1.5. Por lo anterior, el señor OBANDO ESTUPI ÑAN no acep tó una segunda reparación del producto y reiteró su solicitud de cambio del producto, a la cual no se ha dado respuesta.
2. Pretensiones.
- Se dé respuesta a las peticiones de fechas 28 de febrero y 13 de marzo de 2023. ii) Se ordene la devolución del dinero.
3. Trámite de la acción
3404 2025-03-21Sentencia DE HOJA No. 2
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
El día 2 de noviembre de 2023, mediante Auto No 126764, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011; providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado, a las dirección electrónica registrada en el RUES, esto es al correo gcg-legal_colombia@whirlpool.com , según consta en consecutivos 23-152645-00006 y 00007 del expediente, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa. El extremo pasivo, contestó en oportunidad la demanda, excepcionando cumplimiento a la garantía legal con el cambio del producto el día 17 de agosto de 2023.
4. Pruebas
Pruebas allegadas por la parte demandante
El extremo pasivo, contestó en oportunidad la demanda, excepcionando cumplimiento a la garantía legal con el cambio del producto el día 17 de agosto de 2023.
4. Pruebas
Pruebas allegadas por la parte demandante Se decretan las pruebas aportadas por la parte demandante bajo el consecutivo 0 con la presentación de la demanda. A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso. Pruebas allegadas por la parte demandada: Se decretan las pruebas aportadas por la parte demandada bajo el consecutivo 8 con la contestación de la demanda.
A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.
II CONSIDERACIONES
Habiéndose agotado las etapas procesales de rigor y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a decidir la instancia, teniendo en cuenta que el parágrafo tercero del artículo 390 del Código General del Proceso prevé la posibilidad de proferir sentencias escritas en aquellos procesos verbales sumarios de mínima cuantía que versen sobre la acción de protección al consumidor, en los siguientes términos:
“Parágrafo tercero. Los procesos que versen sobre violación a los derechos de los consumidores establecidos en normas generales o especiales, con excepción de las acciones populares y de grupo, se tramitarán por el proceso verbal o por el verbal sumario, según la cuantía, cualquiera que sea la autoridad jurisdiccional que conozca de ellos.
especiales, con excepción de las acciones populares y de grupo, se tramitarán por el proceso verbal o por el verbal sumario, según la cuantía, cualquiera que sea la autoridad jurisdiccional que conozca de ellos.
Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las 3404 2025-03-212025Sentencia DE HOJA No. 3
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pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar.”. (Negrillas fuera de texto).”
Con fundamento en lo preceptuado por la norma citada en precedencia, considera el Despacho que en el caso objeto de análisis no resulta necesario decretar pruebas adicionales, habida cuenta que con los elementos de juicio existentes es suficiente para resolver la controversia planteada.
Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 5, 7, 8, 10, 11 y 18 de la Ley 1480 de 2011, en virtud de la obligación de garantía 1, los productores y/o proveedores deben responder frente a los consumidores por la calidad, idoneidad, seguridad y buen estado de los productos2 que comercialicen en el mercado. En este mismo sentido encontramos el artículo 2.2.2.32.6.1. del Decreto Único Reglamentario del Sector comercio, Industria y Turismo, según el cual son responsables de atender la so licitud de efectividad de la
artículo 2.2.2.32.6.1. del Decreto Único Reglamentario del Sector comercio, Industria y Turismo, según el cual son responsables de atender la so licitud de efectividad de la garantía tanto productores como proveedores.
En el marco de la obligación de garantía los consumidores tienen derecho a obtener la reparación totalmente gratuita del bien cuando se presente una falla y, en caso de repetirse, podrá obtener a su elección una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o el cambio del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas3.
En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o la devolución del precio pagado.
Ahora, es claro que la garantía mínima de calidad e idoneidad de un bien o servicio no solo se suscribe a la calidad del objeto vendido o del servicio prestado, sino también al cumplimiento de los términos y condiciones pactados desde el momento mismo en que se realizó el contrato, dentro de los cuales naturalmente se encuentra la oportunidad en la entrega del bien o en la prestación del servicio, pues la no entrega o prestación o aún la simple dilación, constituye una vulneración a los intereses legítimos de los consumidores en la medida en que no ven colmadas sus expectativas ni satisfechas las necesidades para las cuales se efectuó la compra.
1. Presupuestos de la obligación de garantía
La obligación de garantía, en términos generales, supone la existencia de una relación de consumo en virtud de la cual un consumidor 4 adquiere un bien o servicio a un
1. Presupuestos de la obligación de garantía
La obligación de garantía, en términos generales, supone la existencia de una relación de consumo en virtud de la cual un consumidor 4 adquiere un bien o servicio a un
1El artículo 5, numeral 5 de la Ley 1480 de 2011 define garantía como la “Obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas. La garantía legal no tendrá contraprestación adicional al precio del producto.” 2 El artículo 5, numeral 8 de la Ley 1480 de 2011 define producto como “Producto: Todo bien o servicio.” 3 Ley 1480 de 2011, artículo 11. 4Numeral 3 Artículo 5 Ley 1480 de 2011. 3404 2025-03-212025Sentencia DE HOJA No. 4
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productor o proveedor. Dicho bien debe presentar uno o varios defectos o fallas de calidad, idoneidad o seguridad durante el término de garantía para que surja la obligación de responder por parte del productor o proveedor.
En este orden ideas, a continuación se verificarán los presupuestos antes mencionados para el caso objeto del presente proceso. La garantía en el caso concreto
Relación de consumo
La relación de consumo se encuentra probada en el presente asunto , por la compra de una licuadora KITCHENAID por valor de $453.900.
La anterior circunstancia da cuenta de la satisfacción del presupuesto de legitimación por activa de la parte demandante, como el adquirente del bien objeto de reclamo judicial; y
una licuadora KITCHENAID por valor de $453.900.
La anterior circunstancia da cuenta de la satisfacción del presupuesto de legitimación por activa de la parte demandante, como el adquirente del bien objeto de reclamo judicial; y la legitimación por pasiva del demandado como el proveedor.
- Incumplimiento de las obligaciones por efectividad de la garantía.
Dispone el artículo 10 de la Ley 1480 de 2011 que “…para establecer la responsabilidad por incumplimiento a las condiciones de idoneidad y calidad, bastará con demostrar el defecto del producto, sin perjuicio de las causales de exoneración de responsabilidad…”.
En el presente caso se encuentra demostrado que la licuadora objeto de Litis se reparó en una ocasión, pero los defectos de funcionamiento persistieron en el producto.
De este modo, puede concluirse que si bien se prestó asistencia técnica mediante revisión e intervención del producto, incluso mediante el cambio de algunos de sus repuestos, esta no fue efectiva para corregir los defectos de calidad e idoneidad del bien de manera definitiva, pues las fallas persistieron.
En lo concerniente a la excepción de cumplimiento de la garantía legal con el cambio del producto en fecha 17 de agosto de 2023, nótese que dicho cumplimiento se efectuó con posterioridad a la presentación de la demanda, por lo que no es dable la prosperidad de la oposición propuesta por la pasiva, pues ciertamente, para arribar a dicha conclusión, debía demostrarse que su cumplimiento se dio con antelación al ejercicio de la acción jurisdiccional y en vigencia de la garantía, y por ende, con acred itación de que para el momento en que el consumidor presentó la acción, no tenía asidero su pretensión.
jurisdiccional y en vigencia de la garantía, y por ende, con acred itación de que para el momento en que el consumidor presentó la acción, no tenía asidero su pretensión.
Al respecto, si bien la pretensión de la presente acción judicial, estuvo relacionada en principio, con la devolución del dinero, lo cierto es que se acreditó el cambio del producto por uno nuevo de las mismas características el día 17 de agosto de 2023. Sobre el particular, vale la pena señalar que, con el cambio, se atiende integralmente la efectividad 3404 2025-03-212025Sentencia DE HOJA No. 5
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de la garantía del producto y las pretensiones de la demanda, incluida la respuesta a la reclamación con una solución de fondo a la solicitud.
Por tanto, al haberse procedido con la atención de la garantía con posterioridad a la presentación de la demanda, deviene un hecho modificativo o ext intivo del derecho sustancial en los términos del artículo 281 Código General del Proceso , más no en una acreditación de no vulneración de los derechos discutidos, tal como se ha expuesto.
En consecuencia, el Despacho declarará probada la vulneración de los derechos del consumidor en lo que refiere a la efectividad de la garantía; sin perjuicio que se acredita el cambio del producto , se abstendrá de impartir or den de condena sobre la efectiva materialización de lo pretendido.
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código
materialización de lo pretendido.
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que la sociedad WHIRLPOOL COLOMBIA S A S, identificada con el NIT 830010181 - 9, vulneró los derechos del consumidor a título de efectividad de la garantía.
SEGUNDO: Abstenerse de emitir órdenes sobre la materialización de lo pretendido, conformidad con lo expuesto en las consideraciones del fallo.
TERCERO: Archivar las presentes diligencias.
CUARTO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
NOTIFÍQUESE
FRM_SUPER
LENNYS LORENA LOZANO BARON
3404 2025-03-212025Sentencia DE HOJA No. 6
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Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.
De fecha:
3404 2025-03-212025 050 25 de Marzo de 2025