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SIC - Sentencia 3407 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 3407 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

BOGOTÁ D.C.

Sentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

I

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

Acción de protección al Consumidor Radicado No. 23-244575

Demandante: VIRGINIA ELENA MARTÍNEZ DE MARÍN

Demandado: GROUPE SEB ANDEAN S.A.

Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

1.1 Que la parte actora adquirió una olla air fr yer, producto Easy Fry XXL, referencia 1510001832, por un valor de $500.000.

1.2 Que de acuerdo con lo manifestado por la accionante, las inconformidades se dieron porque se le daño el sistema de cierre de la olla, inconformidad que se presentó el día 16 de marzo de 2023.

1.3 El día 27 de marzo de 2023, la parte actora elevó reclamación directa ante la pasiva de forma verbal, bajo el radicado No. 247968.

día 16 de marzo de 2023.

1.3 El día 27 de marzo de 2023, la parte actora elevó reclamación directa ante la pasiva de forma verbal, bajo el radicado No. 247968.

1.4 Así mismo, señaló que la demandada dio como respuesta que la reclamación se encontraba en trámite.

2. Pretensiones

Con fundamento en lo anterior, el extremo activo solicito:

  • Pretensión principal: Que se cambie el bien por uno nuevo, idéntico o de similares características al adquirido.
  • Pretensión subsidiaria: Que se devuelva el dinero pagado por la adquisición del bien o por la prestación del servicio defectuoso.

3407 2025-03-21Sentencia DE HOJA No. 2

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

3. Trámite de la acción

El día 6 de diciembre de 202 3, mediante Auto No. 143547, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado al correo electrónico de notificación judicial señalado en el Certificado de existencia y representación legal, esto es: asuntoslegales@groupeseb.com bajo el consecutivo No. 2 3-244575-00004 el día 7 de diciembre de 2023 , con el fin de que ejercieran su derecho de defensa.

Dentro de la oportunidad procesal, la demandada radicó escrito de contestación bajo el

ejercieran su derecho de defensa.

Dentro de la oportunidad procesal, la demandada radicó escrito de contestación bajo el consecutivo No.23-244575-00005, el día 20 de diciembre de 2023, en el cual reconoció la relación de consumo der ivada de la compra del producto E ASY FRY XXL, referencia 1510001832 y el hecho de que se solicitar a la garantía del producto en fecha 27 de marzo de 2023, dando origen a la orden de reparación No. 247968; desconoció el valor señalado por la accionante del producto.

En cuanto a las pretensiones de la demanda, señaló que en atención a la reclamación inicial de la consumidora, se adelantaron los procesos correspondientes de evaluación de producto y posterior respuesta, por lo que el día 26 de mayo de 2023, la sociedad GROUPE SEB ANDEAN SA realizó el cambio del producto EASY FRY XXL, referencia 1510001832, por uno nuevo.

Debe advertirse, que la demandante guardó silencio dentro del traslado de las excepciones realizado a través de fijación en lista No. 040 el día 13 de marzo de 2024 (consecutivo No.23244575-00006).

4. Pruebas

  • Pruebas allegadas por la parte demandante:

La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos aportados en el consecutivo No.23-244575-00000, esto es en el escrito de demanda.

A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.

  • Pruebas allegadas por la parte demandada:

A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.

  • Pruebas allegadas por la parte demandada:

La parte demandada aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos aportados en el consecutivo No. 23-24457500005, esto es en el escrito de contestación de la demanda.

A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.

II. CONSIDERACIONES

Habiéndose agotado las etapas procesales de rigor y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a decidir la instancia, teniendo en cuenta que el parágrafo tercero del artículo 390 del Código General del Proceso prevé la posibilidad de 3407 2025-03-212025Sentencia DE HOJA No. 3

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proferir sentencias escritas en aquellos procesos verbales sumarios de mínima cuantía que versen sobre la acción de protección al consumidor, en los siguientes términos:

“Parágrafo tercero. Los procesos que versen sobre violación a los derechos de los consumidores establecidos en normas generales o especiales , con excepción de las acciones populares y de grupo, se tramitarán por el proceso verbal o por el verbal sumario, según la cuantía, cualquiera que sea la autoridad jurisdiccional que conozca de ellos.

con excepción de las acciones populares y de grupo, se tramitarán por el proceso verbal o por el verbal sumario, según la cuantía, cualquiera que sea la autoridad jurisdiccional que conozca de ellos.

Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar.”. (Negrillas fuera de texto).”

Con fundamento en lo preceptuado por la norma citada en precedencia, considera el Despacho que en el caso objeto de análisis no resulta necesario decretar pruebas adicionales, habida cuenta que con los elementos de juicio existentes es suficiente para resolver la controversia planteada.

Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 5, 7, 8, 10, 11 y 18 de la Ley 1480 de 2011, en virtud de la obligación de garantía1, los productores y/o proveedores deben responder frente a los consumidores por la calidad, idoneidad, seguridad y buen estado de los productos2 que comercialicen en el mercado. En este mismo sentido encontramos el artículo 2.2.2.32.6.1. del Decreto Único Reglamentario del Sector comercio, Industria y Turismo, según el cual son responsables de atender la solicitud de efectividad de la garantía tanto productores como proveedores.

En el marco de la obligación de garantía los consumidores tienen derecho a obtener la reparación totalmente gratuita del bien cuando se presente una falla y, en caso de repetirse,

responsables de atender la solicitud de efectividad de la garantía tanto productores como proveedores.

En el marco de la obligación de garantía los consumidores tienen derecho a obtener la reparación totalmente gratuita del bien cuando se presente una falla y, en caso de repetirse, podrá obtener a su elección una nueva reparación, la devolución total o parc ial del precio pagado o el cambio del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas3.

En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o la devolución del precio pagado.

1. Presupuestos de la obligación de garantía

La obligación de garantía, en términos generales, supone la existencia de una relación de consumo en virtud de la cual un consumidor 4 adquiere un bien o servicio a un productor o proveedor. Dicho bien debe presentar uno o varios defectos o fallas de calidad, idoneidad o seguridad durante el término de garantía para que surja la obligación de responder por parte del productor o proveedor.

1El artículo 5, numeral 5 de la Ley 1480 de 2011 define garantía como la “Obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad de este con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas. La garantía legal no tendrá contraprestación adicional al precio del producto.”

2 El artículo 5, numeral 8 de la Ley 1480 de 2011 define producto como “Producto: Todo bien o servicio.”

3 Ley 1480 de 2011, artículo 11.

4Numeral 3 Artículo 5 Ley 1480 de 2011.

2 El artículo 5, numeral 8 de la Ley 1480 de 2011 define producto como “Producto: Todo bien o servicio.”

3 Ley 1480 de 2011, artículo 11.

4Numeral 3 Artículo 5 Ley 1480 de 2011. 3407 2025-03-212025Sentencia DE HOJA No. 4

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

En este orden ideas, a continuación se verificarán los presupuestos antes mencionados para el caso objeto del presente proceso.

2. La garantía en el caso concreto

  • Relación de consumo

La relación de consumo se encuentra debidamente demostrada en el presente asunto con las mani festaciones realizadas por los dos extremos procesales, los cuales co inciden en reconocer que la parte actora adquirió con la demandada el producto denominado EASY FRY XXL, referencia 1510001832, el día 22 de agosto de 2021.

La anterior circunstancia da cuenta de la satisfacción del presupuesto de la legitimación por activa de la parte demandante, quien es la compradora del bien objeto de reclamo judicial.

En cuanto a la reclamación, se encuentra acreditado que la parte actora el día 27 de marzo de 2023 elevó reclamación directa ante la pasiva de forma verbal, respecto de la cual recibió como respuesta que la solicitud se encontraba en trámite.

  • Ocurrencia del defecto en el caso concreto

Dispone el artículo 10 de la Ley 1480 de 2011 que “…para establecer la responsabilidad por incumplimiento a las condiciones de idoneidad y calidad, bastará con demostrar el defecto del producto, sin perjuicio de las causales de exoneración de responsabilidad…”.

Dispone el artículo 10 de la Ley 1480 de 2011 que “…para establecer la responsabilidad por incumplimiento a las condiciones de idoneidad y calidad, bastará con demostrar el defecto del producto, sin perjuicio de las causales de exoneración de responsabilidad…”.

En el presente caso, se encuentra acreditado con el material probatorio obrante en el consecutivo No.23-244575-00000, que el producto denominado EASY FRY XXL presentó fallas en su funcionamiento, debido a que no prendía, dando lugar al ingreso a garantía bajo la orden No. 247968 (pág.2).

Y fue ante dicho panorama, que la consumidora procedió a radicar acción de protección al consumidor contra la sociedad GROUP SEB ANDEAN S.A.S., debido a que a la fecha de radicación de la demanda no había recibido ninguna solución por parte de la pasiva.

Así mismo, vale la pena precisar que la reclamación previa y la acción jurisdiccional se dieron dentro de la oportunidad prevista en el numeral 3 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.5

De otro lado, se debe resaltar que la sociedad demandada dentro de la oportunidad procesal para contestar la demanda no desvirtuó la relación de consumo y señaló que procedió al cambio del producto por uno, aportando para el efecto la orden de reparación No. 247968 con la nota del cambio del producto y el recibido de la consumidora de fecha 26 de mayo de 2023 ( consecutivo No. 23 -244575-00005 – pág. 3), sin embargo, nótese que dicha favorabilidad se dio con posterioridad a la presentación de la demanda, lo cual implica que pese haberse satisfecho la pretensión de la accionante existió una vulneración a sus derechos como consumidora.

favorabilidad se dio con posterioridad a la presentación de la demanda, lo cual implica que pese haberse satisfecho la pretensión de la accionante existió una vulneración a sus derechos como consumidora.

Por tanto , al haberse procedido con la atención de la garantía con posterioridad a la presentación de la demanda, deviene un hecho modificativo o extintivo del derecho sustancial

5"3. Las demandas para efectividad de garantía, deberán presentarse a más tardar dentro del año siguiente a la expiración de la garantía y las controversias netamente contractuales, a más tardar dentro del año siguiente a la terminación del contrato, En los demás casos, deberán presentarse a más tardar dentro del año siguiente a que el consumidor tenga conocimiento de los hechos que motivaron la reclamación. En c ualquier caso deberá aportarse prueba de que la reclamación fue efectuada durante la vigencia de l a garantía." 3407 2025-03-212025Sentencia DE HOJA No. 5

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

en los términos del artículo 281 Código General del Proceso6, más no en una acreditación de no vulneración de los derechos discutidos, tal como se ha expuesto.

En consecuencia, el Despacho declarará probada la vulneración de los derechos de la consumidora en lo que refiere a la efectividad de la garantía; sin perjuicio de que atendiendo el material probatorio obrante en el radicado No. 23-244575-00005 (pág.3), se acredita el cambio del producto EASY FRY XXL, referencia 1510001832 por uno nuevo, recibiéndose a satisfacción por parte de la accionante, por lo que se abstendrá de impartir orden de condena

cambio del producto EASY FRY XXL, referencia 1510001832 por uno nuevo, recibiéndose a satisfacción por parte de la accionante, por lo que se abstendrá de impartir orden de condena sobre la efectiva materialización de lo pretendido.

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar que la socieda d GROUPE SEB ANDEAN S.A. identificada con NIT.890.900.307-7, vulneró los derechos de la consumidora, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Aceptar la favorabilidad otorgada por la sociedad GROUPE SEB ANDEAN S.A. identificada con NIT.890.900.307-7 y abstenerse de emitir órdenes sobre la materialización de lo pretendido, conformidad con lo expuesto en las consideraciones del fallo.

TERCERO: Archivar las presentes diligencias.

CUARTO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

NOTIFÍQUESE,

FRM_SUPER

JENNY LORENA MURILLO LOZANO

Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.

De fecha:

Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.

De fecha:

6 "…En la sentencia se tendrá en cuenta cualquier hecho modificativo o extintivo del derecho sustancial sobre el cual verse el litigio, ocurrido después de haberse propuesto la demanda, siempre que aparezca probado y que haya sido alegado por la parte interesada a más tardar en su alegato de conclusión o que la ley permita considerarlo de oficio…"

3407 2025-03-212025 050 25 de Marzo de 2025

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