SIC - Sentencia 3412 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 3412 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor
Radicación: 23-252970
Demandante: JENNIFER SIERRA NARVÁEZ
Demandado: CONSTRUCCIONES MARVAL SAS
Ciudad: Bogotá D.C., 20 de marzo de 2025
Hora de inicio: 02:00 pm Hora de finalización: 03:29 pm INTERVINIENTES Por la parte demandante: Se deja constancia que la parte demandante no compareció a la presente diligencia, pese a que la misma se programó mediante Auto No. 22937, el cual fue debidamente notificado mediante anotación en Estado No. 043 del 12 de marzo de
2025.
Por la parte demandada: Compareció (eron) el (la, los) señor (a) (es) SANDRA VICTORIA RINCON PRADA, identificado (a) con C.C. No. 28.156.407 y T.P. No. 77.355, en calidad de Apoderada General de la sociedad CONSTRUCCIONES MARVAL SAS., y
MARGARITA MARÍA HURTADO LONDOÑO, identificado (a) con C.C. No. 1.019.081.889 y T.P. No. 303.920, en calidad de Apoderada Especial de la sociedad demandada, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en la diligencia. y T.P. No. 303.920, en calidad de Apoderada Especial de la sociedad demandada, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en la diligencia. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : WILSON ANDRÉS ARÉVALO ZÁRATE, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se procedió con la desvinculación de la sociedad MARVAL SAS., identificada con NIT. No. 890.205.645 – 0 y vincular por pasiva a la sociedad CONSTRUCCIONES MARVAL SAS., identificada con NIT. No. 890.211.777 – 9, de acuerdo a la Oferta de Compraventa No. 139552-003 y 221130-004.
Amén de lo sucedido, se realizó el control de legalidad, no encontrándose ninguna causal de nulidad o irregularidad que impida continuar con las actividades de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE Se practicó el interrogator io de parte a la sociedad demandada de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2º del artículo 372 del C.G.P.
4. DECLARACIÓN DE PARTE
SENTENCIA 3412 2025-03-21AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) Se practicó la declaración de parte de conformidad con lo previsto artículo 165 y 191 del C.G.P.
5. CONTROL DE LEGALIDAD 3412 2025-03-21AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) Se practicó la declaración de parte de conformidad con lo previsto artículo 165 y 191 del
C.G.P.
5. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ninguna causal de nulidad o irregularidad que impida continuar con las actividades de la audiencia.
6. DESISTIMIENTO DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES La sociedad demandada por intermedio de su apoderada especial, la Dra. MARGARITA HURTADO, desistió de las pruebas testimoniales.
7. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos.
8. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ninguna causal de nulidad o irregularidad que impida continuar con las actividades de la audiencia.
9. DECISIÓN:
Se profirió la respectiva sentencia anticipada de conformidad con el artículo 278 del C.G. P. En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en el escrito de la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.
TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
CUARTO: Esta sentencia queda notificada en estrados a las partes. con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.
TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
CUARTO: Esta sentencia queda notificada en estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
WILSON ANDRÉS ARÉVALO ZÁRATE
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
3412 2025-03-21