SIC - Sentencia 3414 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 3414 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 372 Y 373 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal– Acción de Protección al Consumidor
Radicación: 23-341756
Demandante: CONJUNTO RESIDENCIAL RESERVA DEL PEÑÓN P.H
Demandado: URBANIZADORA SANTA FE DE BOGOTA URBANSA
S.A.
Ciudad: Bogotá D.C., 14 de Marzo de 2025
Hora de inicio: 08:42 pm Hora de finalización: 03:52 pm
INTERVINIENTES
Por la parte demandante: La señora ADRIANA FONSECA MORENO identificada con C.C. No. 60.327.238, actuando en calidad de demandante.
El abogado JULIÁN ANDRÉS HERRERA BELTRÁN , identificado con C.C. No. 1.015.423.378 y T. P. No. 319.004 del C. S. de la J., como apoderado especial de la parte de demandante.
Por la parte demandada: La señora MARIA FERNANDA ORTIZ CORNEJO identificada con C.C. No. 52.866.531, actuando en calidad de representante legal para asuntos judiciales de la sociedad URBANIZADORA SANTA FE DE BOGOTA URBANSA
S.A.
El abogado MICHAELS WIESNER SABOGAL, identificado con C.C. No. 80.083.509 y
asuntos judiciales de la sociedad URBANIZADORA SANTA FE DE BOGOTA URBANSA S.A.
El abogado MICHAELS WIESNER SABOGAL, identificado con C.C. No. 80.083.509 y
T. P. No. 148.129 del C. S. de la J., como apoderado especial de la sociedad
URBANIZADORA SANTA FE DE BOGOTA URBANSA S.A.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : HENRY DAVID TORREGROZA CERVERA, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.
SENTENCIA 3414 2025-03-21AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó fecha para la audiencia.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó fecha para la audiencia.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
7. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el cont rol de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por l a Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de
Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar la prescripción de la acci ón de protección al consumidor, en relación a las pretensiones en caminadas a obtener la reparación de las placas de cubierta de las Torres 6, 7, 13, 14, 15, 16, 17,18 y terraza de edificio de parqueaderos del conjunto, y las Vigas Corona, de muros de terrazas, (ANTEPECHOS) de las Torres 6, 7, 13, 14, 15, 16,17 y 18.
SEGUNDO: Negar las pretensiones a en caminadas a obtener la reparación de la placa de cubierta de la Torre 8 y la Viga Corona, de muros de terrazas, (ANTEPECHOS) de las Torre 8.
TERCERO: Condenar en costas a la parte demanda nte. Para el efecto se fija por
de cubierta de la Torre 8 y la Viga Corona, de muros de terrazas, (ANTEPECHOS) de las Torre 8.
TERCERO: Condenar en costas a la parte demanda nte. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiend o los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura, ocho salarios mínimos legales mensuales vigentes, que serán pagados por dicho extremo procesal. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.
CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se da por terminada la misma, dejando constancia que no se interpuso recurso alguno contra la decisión.
FRM_SUPER
HENRY DAVID TORREGROZA CERVERA
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
3414 2025-03-21