SIC - Sentencia 3419 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 3419 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-241874
Demandante: GEDISA COLOMBIANA S.A.S.
Demandado: TITAM INVENTARIOS TECNOLOGIA S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C., 21 de marzo de 2025
Hora de inicio: 8:15 am Hora de finalización: 9:11 am
INTERVINIENTES
Por la parte demandante : MARIA ALICIA MELO SANCHEZ identificada con C.C. No. 39.720.377 en calidad de representante legal y el abogado JHON JAIRO OSPINO DURAN identificado con C.C. No. 79.733.774 y T.P. No. 152.226 del C.S.J. en calidad de apoderado especial.
Por la parte demandada: Se dejó constancia de la no comparecencia de este extremo procesal a la diligencia.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : DIEGO ALEJANDRO DELGADO SALAZAR , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. SE DIO APLICACIÓN A LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 2 DEL
ARTÍCULO 278 DEL C.G.P., Y SE PRICEDIÓ A DICTAR SENTENCIA
ANTICIPADA.
SENTENCIA 3419 2025-03-21AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
.
5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandante.
6. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
7. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que la sociedad TITAM INVENTARIOS & TECNOLOGIA
del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que la sociedad TITAM INVENTARIOS & TECNOLOGIA S.A.S. identificada con NIT. 901.145.301-2, vulnero los derechos de la consumidora, de conformidad con la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: Ordenar a la sociedad TITAM INVENTARIOS & TECNOLOGIA S.A.S. identificada con NIT. 901.145.301-2, a título de efectividad de la garantía, a favor de GEDISA COLOMBIANA S.A.S. identificada con NIT. 800.152.268-0 dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia , proceda a reembolsar la suma de $14.235.282 correspondiente al valor total pagado por el servicio objeto de litigio, como indicó en la parte motiva de esta providencia.
La suma referida deberá indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula: Vp = Vh x (I.P.C. actual / I.P.C. inicial) en donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena.
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento,
plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo i nmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigen te por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SENTENCIA 3419 2025-03-21AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: Condenar en costas a la parte demandada. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendie ndo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura, la suma $2.135.000, que serán
SEXTO: Condenar en costas a la parte demandada. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendie ndo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura, la suma $2.135.000, que serán pagados por dicho extremo procesal. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.
SÉPTIMO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
DIEGO ALEJANDRO DELGADO SALAZAR
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
3419 2025-03-21