SIC - Sentencia 3420 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 3420 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor
Radicación: 23-228685
Demandante: DALMARÚ INVERSIONES S.A.S.
Demandado: WHIRLPOOL COLOMBIA S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C., 21 de marzo de 2025
Hora de inicio: 9:09 a.m.
Hora de finalización: 9:25 a.m.
INTERVINIENTES Por la parte demandante : Se deja constancia de que la sociedad DALMARÚ INVERSIONES S.A.S. , identificada con NIT. 900.434.099-6, no compareció a la diligencia.
Por la parte demandada: Compareció el doctor SERGIO ANDRÉS HOMEZ SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.800.795, en calidad de representante legal para asuntos judiciales de la sociedad WHIRLPOOL COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT. 830.010.181-9.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : NATALIA ANDREA ALON SO MOLINA, Profesional Universitaria adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
MOLINA, Profesional Universitaria adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE.
Se practicó el interrogatorio a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRÁCTICA DE PRUEBAS Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, y las de oficio, se cerró el debate probatorio.
SENTENCIA 3420 2025-03-21AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
6. DECISIÓN En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de
Colombia, RESUELVE PRIMERO: Aceptar el allanamiento presentado por la sociedad WHIRLPOOL Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Aceptar el allanamiento presentado por la sociedad WHIRLPOOL COLOMBIA S.A.S. , identificada con NIT. 830.010.181-9, y abstenerse de emitir órdenes sobre el particular, de conformidad con el expuesto en la parte motiva de esta providencia SEGUNDO: No habrá lugar a costas, en tanto que no aparecen causadas.
TERCERO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes, sin que frente a la misma proceda recurso alguno, por ser un proceso verbal sumario.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió. No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
NATALIA ANDREA ALONSO MOLINA
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
3420 2025-03-21