SIC - Sentencia 3423 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 3423 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 372 Y 373 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal– Acción de Protección al Consumidor
Radicación: 23-510565
Demandante: ESTEBAN JAVIER MARTINEZ CASTRO
Demandado: CONSTRUCTORA MORASURCO SAS /
METROLASER S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C., 12 de Marzo de 2025
Hora de inicio: 01:46 pm Hora de finalización: 03:12 pm
INTERVINIENTES
Por la parte demandante : El señor ESTEBAN JAVIER MARTINEZ CASTRO ,
identificado con la C.C. No. 1.053.815.760, en su calidad de demandante.
La abogada CAROLINA VIRGINIA TORRES PATIÑO, identificada con la C.C. No. 1.085.289.076, y T. P. No. 269372 del C. S. de la J., como apoderada especial de la parte demandante.
Por la parte demandada: El señor JAVIER ARMANDO ROSERO MENESES , identificado con la C.C. No. 87.070.895, en su calidad de representante legal de la
sociedad CONSTRUCTORA MORASURCO SAS.
El abogado EDWIN ROSAS BERMEO, identificado con la C.C. No. 79.313.968 y T.
P. No. 172.145 del C. S. de la J., como apoderado especial de la sociedad
El abogado EDWIN ROSAS BERMEO, identificado con la C.C. No. 79.313.968 y T.
P. No. 172.145 del C. S. de la J., como apoderado especial de la sociedad
CONSTRUCTORA MORASURCO SAS.
Se deja constancia de la no comparecencia de la sociedad METROLASER S.A.S. a pesar de estar debidamente notificada del auto que fijara hora y fecha para la presente diligencia.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : HENRY DAVID TORREGROZA CERVERA, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
SENTENCIA 3423 2025-03-21AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, d e conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas l as pruebas decretada en el auto que fijó fecha para la
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas l as pruebas decretada en el auto que fijó fecha para la audiencia.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
7. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar la vulneración a los derechos por parte de las sociedades CONSTRUCTORA MORASURCO SAS y METROLASER S.A.S., de conformidad con la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: Ordenar a las sociedades CONSTRUCTORA MORASURCO SAS y METROLASER S.A.S. que título de efectividad de la garantía y dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutor ia de la presente providencia en favor del señor ESTEBAN JAVIER MARTINEZ CASTRO proceda a reembolsar la suma de
DOSCIENTOS DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS ($202.200.000).
La suma a reembolsar deberá indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula:
Vp = Vh x (I.P.C. actual) ____________
La suma a reembolsar deberá indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula:
Vp = Vh x (I.P.C. actual) ____________
(I.P.C. inicial)
En donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena.
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia,
SENTENCIA 3423 2025-03-21AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
informe al Despacho si la s demandadas dieron cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir en incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del
QUINTO: En caso de persistir en incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: Condenar en costas a la parte demandada. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura, dos millones de pesos , que serán pagados por dichos extremos procesales. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.
SÉPTIMO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firm a el acta por quien la presidió, dejando constancia que no se interpuso recurso alguno contra la decisión.
FRM_SUPER
HENRY DAVID TORREGROZA CERVERA
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
3423 2025-03-21