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SIC - Sentencia 3425 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 3425 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor Radicación: 23 - 172654

Demandante: LUZ STELLA CASTILLO RUBIANO

Demandado: MATERIALES EMO SOCIEDAD POR ACCIONES

SIMPLIFICADA S.A.S.

Ciudad: Bogotá D.C., 20 de marzo de 2025

Hora de inicio: 10:30 am Hora de finalización: 12:02 pm INTERVINIENTES Por la parte demandante: LUZ STELLA CASTILLO RUBIANO, identificada con la C.C. No. 55.063.723, en su calidad de demandante.

Por la parte demandada: LEONARDO VALDEZ ARIAS identificado con C.C. No. 10.015.417 en calidad de representante legal suplente de la sociedad

MATERIALES EMO SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA S.A.S.

BERNARDO PAREJA RUIZ identificado con la C.C. No. 4.377.943 y T.P. No. 161.521 del C.S. de la Judicatura en calidad de apoderado especial de la sociedad demandada. Por la Superintendencia de Industria y Comercio: JUAN CARLOS SANCHEZ DURAN, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos demandada. Por la Superintendencia de Industria y Comercio: JUAN CARLOS SANCHEZ DURAN, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD

SENTENCIA 3425 2025-03-21AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL

LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

Se practicaron todas las pruebas decretadas en el auto que fijó la fecha de audiencia. Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

7. CONTROL DE LEGALIDAD el debate probatorio.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN:

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la decisión.

SEGUNDO: En consecuencia, ordenar el archivo de las diligencias.

TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

SENTENCIA 3425 2025-03-21AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes. No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

JUAN CARLOS SANCHEZ DURAN

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

3425 2025-03-21

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