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SIC - Sentencia 3426 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 3426 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 372 Y 373 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal– Acción de Protección al Consumidor

Radicación: 23-528423

Demandante: HERNÁNDEZ PÓRTELA & CIA S EN C.

Demandado: COLWAGEN S.A.S.

Ciudad: Bogotá D.C., 21 de marzo de 2025

Hora de inicio: 8.15 am Hora de finalización: 10.37 am

INTERVINIENTES

Por la parte demandante: CARLOS EDUARDO HERNÁNDEZ CELIS, identificado con la C.C. No. 17151750, en calidad de representante legal.

MARTHA SOFIA VERGARA PORTELA, identificada con C.C. No. 41594884 y portadora de la T.P. No. 50060 del C. S. de la J., como apoderada especial de la sociedad HERNÁNDEZ PÓRTELA &

CIA S EN C.

Por la parte demandada: CATALINA GUTIÉRREZ ALBORNOZ , identificad a con C.C. No. 1020818742 y portador de la T.P. No. 350149 del C. S. de la J., como apoderada general de la sociedad COLWAGEN S.A.S., quien se reconoció como tal en los términos y para los efectos del poder conferido.

sociedad COLWAGEN S.A.S., quien se reconoció como tal en los términos y para los efectos del poder conferido.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : RICARDO ARIAS FLÓREZ , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

2. CONCILIACIÓN

Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

3. INTERROGATORIO DE PARTE.

Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia.

5.1. Parte demandante:

SENTENCIA 3426 2025-03-21AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

5.1.1. Documentales que obran a consecutivos 0, 15, y 16.

5.2. Parte demandada:

5.2.1. Documentales que obran a consecutivos 12 y 13.

5.1.1. Documentales que obran a consecutivos 0, 15, y 16.

5.2. Parte demandada:

5.2.1. Documentales que obran a consecutivos 12 y 13. 5.2.2. Se practicó el testimonio de FERNANDO CRISTANCHO, DANIEL TRILLOS.

Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

7. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN:

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar probada la excepción inexistencia de vulneración de los derechos del consumidor, de conformidad con la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: Negar las pretensiones de la demanda interpuesta por HERNÁNDEZ PÓRTELA & CIA S EN C., en contra de la sociedad COLWAGEN S.A.S., de conformidad con las consideraciones del presente fallo.

TERCERO: Condenar en costas a la parte demandante. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo

presente fallo.

TERCERO: Condenar en costas a la parte demandante. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura, la suma de dos millones novecientos sesenta mil pesos ($2.960.000) .

Que serán pagados por dicho extremo procesal. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.

CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

RICARDO ARIAS FLÓREZ

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

3426 2025-03-21

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