SIC - Sentencia 3427 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 3427 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor
Radicación: 23-228645
Demandante: CARMEN ROMERO PALMA
Demandado: ELECTRO AO S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C., 20 de marzo de 2025
Hora de inicio: 2:20 p.m.
Hora de finalización: 2:58 p.m.
INTERVINIENTES Por la parte demandante: Se deja constancia de que la señora CARMEN ROMERO PALMA, identificada con cédula de ciudadanía No. 57.300.469, no compareció a la diligencia.
Por la parte demandada: Compareció el doctor VÍCTOR HUGO SERRANO
MIRANDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.084.730.340, en calidad de representante legal para asuntos judiciales de la sociedad ELECTRO AO S.A.S , identificada con NIT. 806.013.052-3. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : NATALIA ANDREA ALONSO MOLINA, Profesional Universitaria adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE.
Se practicó el interrogatorio a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. SENTENCIA ANTICIPADA Se dictó sentencia anticipada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 278 del C.G.P., por no haber pruebas pendientes por practicar.
SENTENCIA 3427 2025-03-21AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
6. DECISIÓN En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de
Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta decisión.
SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.
Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta decisión.
SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.
TERCERO: No condenar en costas por no aparecer causadas.
CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes, sin que frente a la misma proceda recurso alguno, por ser un proceso verbal sumario.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió. No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
NATALIA ANDREA ALONSO MOLINA
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
3427 2025-03-21