🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SIC - Sentencia 3431 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SIC - Sentencia 3431 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA ART. 392 C.G.P

Proceso: Verbal– Acción de Protección al Consumidor

Radicado No. 23239917

Demandante: WILMER JAHIR GUTIÉRREZ RAMÍREZ

Demandado: INVERSIONES EN RECREACIÓN DEPORTE Y SALUD S.A.

Ciudad: Bogotá D.C., 21 de marzo de 2025.

Hora de inicio: 9:16 am Hora de finalización: 11:08 am INTERVINIENTES Por la parte demandante : La parte demandante compareció el señor WILMER JAHIR GUTIÉRREZ RAMÍREZ, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 1.033.685.224.

Por la parte demandada: La parte demandada compareció el Representante Legal para Asuntos Judiciales, señor CÉSAR ALBERTO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía nro. 80.758.423.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio: ANGÉLICA MARÍA REINA GÓMEZ, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P. De igual forma, se procedió a dictar sentencia anticipada de conformidad con lo dispuesto en el Art. 372 del C.G del P, en razón a que no existían más pruebas por practicar.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

SENTENCIA 3431 2025-03-21AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) RESUELVE PRIMERO: Declarar probada las excepciones de mérito señaladas por la sociedad demandada, denominadas CUMPLIMIENTO CONTRACT UAL POR PARTE DE BODYTECH RESPECTO A LOS SERVICIOS ADQUIRIDOS POR EL DEMANDANTE e INEXISTENCIA DE CONTRATO DE ENTRENAMIENTO PERSONALIZADO SUSCRITO demandada, denominadas CUMPLIMIENTO CONTRACT UAL POR PARTE DE BODYTECH RESPECTO A LOS SERVICIOS ADQUIRIDOS POR EL DEMANDANTE e INEXISTENCIA DE CONTRATO DE ENTRENAMIENTO PERSONALIZADO SUSCRITO ENTRE EL DEMANDANDO Y EL TERCERO (Gina Paola Roncancio), de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de la presente providencia.

TERCERO: Archivar las presentes diligencias.

CUARTO: Sin condena en costas por no aparecer causadas dentro del plenario.

QUINTO: La presente providencia queda notificada en estrados a las partes.

FRM_SUPER

ANGÉLICA MARÍA REINA GÓMEZ

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

3431 2025-03-21

Consultar sobre este documento ...