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SIC - Sentencia 3444 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 3444 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso Verbal Sumario - Acción de Protección al Consumidor Radicado No. Demandante 23-270201 Valeria Andrea Grimaldo Pedreros

Demandado: Convalle Constructora S.A.S. y Rubio Promotores S.A.S.

Ciudad y fecha: Bogotá, D.C., veinticinco (25) de marzo de 2025.

Hora de inicio: 11:10 a.m.

Hora de finalización: 12:16 p.m.

CONSTANCIA DE INASISTENCIA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código General del Proceso, se deja constancia que la parte demandante no compareci ó a la presente audiencia pública. INTERVINIENTES Por la Superintendencia de Industria y Comercio , la suscrita Silvia Cristina Hoyos Gómez , profesional del derecho adscrita al Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

Por la parte demandada: Por la sociedad Convalle Constructora S.A.S., el señor José Mauricio Atapuma Paredes , identificado con cédula de ciudadanía No. 79.862.695 en calidad de representante legal, quien compareció con su apoderada especial Sharon Nikol Duque Chicue , identificada con

cédula de ciudadanía No. 1.144.098.400 y T.P. No. 340.343, a quien se le reconoció personería legal, quien compareció con su apoderada especial Sharon Nikol Duque Chicue , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.144.098.400 y T.P. No. 340.343, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en el marco del presente proceso. Por la sociedad Rubio Promotores S.A.S., la señora Olga Lucía Rubio Rengifo, identificada con cédula de ciudadanía No. 31.940978, en calidad de representante legal, quien compareció con su apoderada especial Paula Andrea Márquez Villadiego , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.151.957.529 y T.P. No. 335.448 del C. S. de la J., a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en el marco del presente proceso. ETAPAS ADELANTADAS En desarrollo de la audiencia este Despacho efectuó lo siguiente:

1. Se adelantó la etapa de conciliación, la cual se declaró fracasada.

2. Se efectuó el control de legalidad.

3. Se evacuó el interrogatorio de parte.

4. Se fijaron hechos, pretensiones, excepciones y el objeto del litigio.

5. Se dio inicio al debate probatorio.

6. Se cerró el debate probatorio.

7. Se escucharon los alegatos de conclusión.

8. Se efectuó el control de legalidad.

9. Se profirió la respectiva sentencia que a su tenor en la parte resolutiva indicó:

SENTENCIA 3444 2025-03-25AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

DECISIÓN

9. Se profirió la respectiva sentencia que a su tenor en la parte resolutiva indicó:

SENTENCIA 3444 2025-03-25AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

DECISIÓN En mérito de lo anterior la SIC en ejercicio de facultades jurisdiccionales concedidas por la Ley 1480 de 2011, el artículo 24 del C.G.P., administrando justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la decisión.

SEGUNDO: No habrá lugar a costas, por no encontrarse causadas .

TERCERO: Archivar las presentes dili gencias.

CUARTO: Esta sentencia queda notificada en estrados a las partes y contra ella no procede recurso alguno por de tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se da por terminada l a misma.

FRM_SUPER

SILVIA CRISTINA HOYOS GÓMEZ

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

3444 2025-03-25

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