SIC - Sentencia 3447 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 3447 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 372 Y 373 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal– Acción de Protección al Consumidor
Radicación: 24-49256
Demandante: FERNANDA PATRICIA GOMEZ MOLINA / LUIS FLORES
PORTERO
Demandado: PROMOTORA BRISAS DE MOKANA SAS
Ciudad: Bogotá D.C., 17 de Marzo de 2025
Hora de inicio: 08:34 am Hora de finalización: 10:50 am
INTERVINIENTES
Por la parte demandante : La señora FERNANDA PATRICIA GOMEZ MOLINA , identificada con C.C. 52.256.652, actuando en calidad de demandante dentro presente asunto.
El señor LUIS FLORES PORTERO, identificado con C.E. 538.329, actuando en calidad de demandante dentro presente asunto.
El abogado RONALD RUEDA REY, identificado con la C.C. No. 79.895.213 y tarjeta profesional No. 216.236 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la parte demandante.
Por la parte demandada: El abogado BRANDON BRIÑEZ BUELVAS, identificado con
la C.C. No. 1.143.357.090 y T. P. No. 296.581 del C. S. de la J., como apoderado especial de la sociedad PROMOTORA BRISAS DE MOKANA S.A.S.
la C.C. No. 1.143.357.090 y T. P. No. 296.581 del C. S. de la J., como apoderado especial de la sociedad PROMOTORA BRISAS DE MOKANA S.A.S.
Se deja constancia de la no comparece ncia del representante legal de la sociedad
PROMOTORA BRISAS DE MOKANA S.A.S.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : HENRY DAVID TORREGROZA CERVERA, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, d e conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
SENTENCIA 3447 2025-03-25AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó fecha para la audiencia.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó fecha para la audiencia.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
7. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de
Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar la vulneración a los derechos del consumidor por parte de las sociedades PROMOTORA BRISAS DE MOKANA S.A.S., de conformidad con la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: Ordenar a las sociedades PROMOTORA BRISAS DE MOKANA S.A.S. que título de efectividad de la garantía y dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutor ia de la presente providencia en favor de los señores FERNANDA PATRICIA GOMEZ MOLINA / LUIS FLORES PORTERO proceda a reembolsar la suma de NOVENTA Y NUEVE MILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL
PESOS ($99.056.000).
La suma a reembolsar deberá indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula:
Vp = Vh x (I.P.C. actual) ____________
La suma a reembolsar deberá indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula:
Vp = Vh x (I.P.C. actual) ____________
(I.P.C. inicial)
En donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena.
TERCERO: Ordenar a los señores FERNANDA PATRICIA GOMEZ MOLINA / LUIS FLORES PORTERO y a la sociedad PROMOTORA BRISAS DE MOKANA S.A.S. dar por terminada cualquier relación contractual y/o comercial respecto al contrato firmado entre las partes el 11 de mayo de 2021.
CUARTO: Negar las pretensiones encaminadas a obtener el pago de perjuicios.
QUINTO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo
SENTENCIA 3447 2025-03-25AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si las demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación.
SEXTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad
SEXTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SÉPTIMO: En caso de persistir en incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
OCTAVO: Condenar en costas a la parte demandada. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura, dos millones de pesos , que serán pagados por dichos extremos procesales. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.
NOVENO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDE UN RECURSO DE APELACIÓN
Ante la decisión proferida por este Despacho, la parte demandada, presentó recurso de apelación, en virtud de lo anterior, el Despacho, RESUELVE:
Como quiera que contra la decisión antes proferida la parte demanda da interpuso recurso de apelación. El referido medio de impugnación se concederá en el efecto DEVOLUTIVO ante los Juzgados Civiles del Circuito de la ciudad de Bogotá, D.C., acorde con las reglas prevista en el numeral 2 del artículo 323 del C.G.P. en concordancia con el artículo 33 del mismo compendio normativo..
DEVOLUTIVO ante los Juzgados Civiles del Circuito de la ciudad de Bogotá, D.C., acorde con las reglas prevista en el numeral 2 del artículo 323 del C.G.P. en concordancia con el artículo 33 del mismo compendio normativo..
Para tal efecto, conforme lo dispone el artículo 322 del Código General del Proceso, el recurrente dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presente diligencia deberá allegar los reparos a su impugnación.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se da por terminada la misma
FRM_SUPER
HENRY DAVID TORREGROZA CERVERA
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
3447 2025-03-25