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SIC - Sentencia 345 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 345 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

BOGOTÁ D.C.

Sentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

I AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)

Acción de protección al Consumidor Radicado No. 23 - 158256

Demandante: FELIPE ANDRES CONTRERAS SANCHEZ

Demandada: BRAHMA CONCEPT S.A.S., y CAUCHOSOL S.A.S.

Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presu puestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso, así como lo dispuesto en el artículo 98 ibidem. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

1.1. Adquirí: referencia CALZADO IY3270 NEGRO.

1.2. El precio pactado y/o cancelado por el producto o servicio adquirido fue la suma de: 429.900.

1.3. Los daños o inconformidades presentados con el bien o servicio adquirido corresponden a: El ano pasado en el mes de septiembre compre unos zapatos de su marca para mi madre, los cuales no pudo usar sino hasta el mes de febrero de 2023, ella los uso y

1.3. Los daños o inconformidades presentados con el bien o servicio adquirido corresponden a: El ano pasado en el mes de septiembre compre unos zapatos de su marca para mi madre, los cuales no pudo usar sino hasta el mes de febrero de 2023, ella los uso y pensando que era normal no me dijo nada hasta que se maltrato y se hizo herida en los dos pues ya que los dos zapatos tienen una costura por dentro la cual le lastimo los dedos en la parte de arriba al usarlos por tal motivo regrese a la tienda donde me dicen que es def ecto de fabrica  y que me refiera a ustedes para hallar solucion a mi caso. Ustedes entenderan que es una mujer de 73 anos los cuales los zapatos de su marca confiando siempre en su calidad y fabricacion le realizaron heridas en sus dos pues debido a un d efecto de fabrica por parte de ustedes.

1.4. Las inconformidades antes relacionadas empezaron a presentarse desde: 01/02/2023.

1.5. Además de lo anterior: Los zapatos se empezaron a usar en el mes de febrero, los cuales contaban con un defecto de fabrica debido a este lastimaron a una mujer de 73 años.

2. Pretensiones

PRIMERA: Que se cambie el bien por uno nuevo, idéntico o de similares características al adquirido.

SEGUNDA: Que se devuelva el dinero pagado por la adquisicion del bien o por la prestacion del servicio defectuoso.

345 2025-01-15Sentencia DE HOJA No. 2

AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)

3. Trámite de la acción

del servicio defectuoso. 345 2025-01-15Sentencia DE HOJA No. 2

AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)

3. Trámite de la acción

El día 11 de julio de 2023 mediante Auto No. 72223, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección electrónica judicial aportada en el expediente, esto es al correo : dtavera@cauchosol.co (Cons. 23 - 158256 – 3 y 4 ), el 12 de julio de 2023, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa.

Dentro de la oportunidad procesal pertinente, la sociedad CAUCHOSOL S.A.S., radicó memorial bajo consecutivo No. 23 - 158256 - 6 del expediente, de fecha 26 de julio de 2023 , a través de la cual se pronuncia frente a los hechos, y se allana a la pretensión del demandante relacionada con: “(…) CAUCHOSOL S.A.S. se allana a las pretensiones de hacer el cambio de producto (…)”.

II. CONSIDERACIONES

Habiéndose agotado las etapas procesales y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a dictar sentencia teniendo en cuenta que el memorial aportado por la demandada contiene una aceptación expresa respecto a la pretensión principal del consumidor, así como de los fundamentos facticos de la acción, cumpliéndose

un fallo de fondo, procede el Despacho a dictar sentencia teniendo en cuenta que el memorial aportado por la demandada contiene una aceptación expresa respecto a la pretensión principal del consumidor, así como de los fundamentos facticos de la acción, cumpliéndose de dicha forma lo preceptuado en el artículo 98 del Código General del Proceso 1, en concordancia con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3° del artículo 390 ibídem 2 .

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1480 de 2011, es obligación, a cargo de todo productor y/o proveedor responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos y servicios. Así las cosas, en caso de incumplimiento de esta disposición, en concordancia con el artículo 11 de la misma ley, corresponde de manera solidaria al productor o proveedor cumplir la obligación derivada de la garantía legal, que como regla general, corresponde a la reparación totalmente gratuita de los defectos de bien, y en caso de repetirse la falla, y atendiendo la naturaleza del bien y las caract erísticas del defecto, comprende a elección del consumidor una nueva reparación, la devolución del dinero o el cambio del bien por otro de la misma especie. En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o bien, la devolución del precio pagado.

1 ARTÍCULO 98. Allanamiento A La Demanda. En la contestación o en cualquier momento anterior a la sentencia de primera instancia el demandado podrá allanarse expresamente a las pretensiones de la demanda reconociendo sus fundamentos de hecho, caso en el

1 ARTÍCULO 98. Allanamiento A La Demanda. En la contestación o en cualquier momento anterior a la sentencia de primera instancia el demandado podrá allanarse expresamente a las pretensiones de la demanda reconociendo sus fundamentos de hecho, caso en el cual se procederá a dictar sentencia de conformidad con lo pedido. Sin embargo, el juez podrá rechazar el allanamiento y decretar pruebas de oficio cuando advierta fraude, colusión o cualquier otra situación similar.

Cuando la parte demandada sea la Nación, un departamento o un municipio, el allanamiento deberá provenir del representante de la Nación, del gobernador o del alcalde respectivo.

Cuando el allanamiento no se refiera a la totalidad de las pretensiones de la demanda o no provenga de todos los demandados, el juez proferirá sentencia parcial y el proceso continuará respecto de las pretensiones no allanadas y de los demandados que no se allanaron.

2 ARTÍCULO 390.Asuntos Que Comprende. Se tramitarán por el procedimiento verbal sumario los asuntos contenciosos de mínima cuantía, y los siguientes asuntos en consideración a su naturaleza:

(…) PARÁGRAFO 3o. Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar.

345 2025-01-152025Sentencia DE HOJA No. 3

AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)

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AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)

Así las cosas, la sociedad demandada deberá cambiar el CALZADO IY3270 NEGRO, por uno nuevo de iguales o similares características al inicialmente adquirido, como lo dispone el decreto 1074 del año 2015 “Artículo. 2.2.2.32.2.6 Controversia entre el monto de la devolución del dinero y la reposición o cambio del bien. Los eventos de controversia sobre monto de devolución, sobre la equivalencia del bien de reposición o cambio, o respecto del funcionamiento del bien entregado en reposición, la efectividad de la garantía legal se hará mediante la devolución del precio de venta efectivamente pagado por el producto . Todo caso, el productor o expendedor y el consumidor podrán solucionar sus controversias a través de cualquier método alternativo de solución de conflictos ”. Se resalta.

Por su parte la accionante deberá, dentro de los diez (10 ) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, devolver el CALZADO IY3270 NEGRO objeto de litigio en las instalaciones del accionado (donde lo adquirió), momento a partir de cual se computará el término concedido al extremo demandado. (Art. 10 decreto 735 del año 2015, compilado por el decreto 1074 del año 2015 y el numer al 9 del Art. 58 de la ley 1480 de 2011)., esto en caso de encontrarse en su poder.

En el caso concreto, la demandada encuentra que procurando la satisfacción del consumidor, acepta la pretensión de cambiar el CALZADO IY3270 NEGRO, por uno nuevo de iguales o

caso de encontrarse en su poder.

En el caso concreto, la demandada encuentra que procurando la satisfacción del consumidor, acepta la pretensión de cambiar el CALZADO IY3270 NEGRO, por uno nuevo de iguales o similares características al inicialmente adquirido , por lo que frente a tal pedido recaerá la orden que imparta este Despacho.

Frente a lo anterior, si bien se argumenta que se dispondrá con la materialización de lo pretendido, lo cierto es que el material prob atorio aportado no es suficiente para tener por cierto el efectivo cambio del CALZADO IY3270 NEGRO, por uno nuevo de iguales o similares características al inicialmente adquirido, por lo que además de aceptar el allanamiento frente a lo pretendido, habrá de ordenarse su efectiva materialización en caso de no haberse hecho.

Conforme lo expuesto es dable señalar que dicho allanamiento cubre la totalidad de las pretensiones que en este caso el juzgador puede examinar en el marco de la presente acción. Es así como se dispondrá aceptar el allanamiento presentado por la parte demandada, por considerar que cumple lo dispuesto en el artículo 98 del Código General del Proceso, no obstante ordenar la efectiva materialización de lo pretendido en caso de no haberse hecho.

Sin costas por no aparecer causadas.

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por l a Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Aceptar el allanamiento presentado por la sociedad CAUCHOSOL S.A.S. ,

General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Aceptar el allanamiento presentado por la sociedad CAUCHOSOL S.A.S. , identificada con el NIT . 860.029.964 - 1, a través de su apoderado general.

SEGUNDO: En consecuencia, ordenar a la sociedad CAUCHOSOL S.A.S., identificada con el NIT . 860.029.964 - 1, que, a favor de FELIPE ANDRES CONTRERAS SANCHEZ ,

identificada con cédula de ciudadanía No. 1.013.597.941, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo, cambie el CALZADO IY3270 NEGRO, por uno nuevo de iguales o similares características al inicialmente adquirido objeto de litigio, en caso de no haberlo hecho .

PARÁGRAFO: Para el efectivo cumplimiento de la orden, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, la parte actora deberá devolver el

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AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)

CALZADO IY3270 NEGRO objeto de litigio en las instalaciones de la accionada (donde la adquirió), momento a partir de cual se computará el término concedido al extremo demandado, en caso de generarse co stos por concepto de transporte y/o traslado, estos deberán será sumidos por la sociedad demandada.

TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del término improrrogable de

demandado, en caso de generarse co stos por concepto de transporte y/o traslado, estos deberán será sumidos por la sociedad demandada.

TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del término improrrogable de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en la Sentencia, informe a este Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden señalada en esta providencia, lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite jurisdiccion al de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011 so pena de declarar el archivo de la actuación en sede de verificación del cumplimiento, con sustento en el desistimiento tácito contemplado en el numeral 1° del artículo 317 del Código General del

Proceso.

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario míni mo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas e n

establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas e n los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.

SÉPTIMO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

FRM_SUPER

JUAN CARLOS SANCHEZ DURAN

345 2025-01-152025Sentencia DE HOJA No. 5

AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)

Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.

De fecha:

345 2025-01-152025 004 16 de Enero de 2025

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