SIC - Sentencia 3450 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 3450 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-243646
Demandante: MARÍA NELLY SUESCUN LOZANO
Demandado: LEGENDARY HOLDING CLUB S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C., veintiuno (21) de marzo de 2025
Hora de inicio: 10:50 am Hora de finalización: 12:03 pm INTERVINIENTES Por la parte demandante : Se deja constancia que asistió a “la sala de reunión No.29” la señora MARÍA NELLY SUESCUN LOZANO, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.554.888.
Por la parte demandada: Se deja constancia que no asistió a “la sala de reunión No.29” el representante legal de la sociedad LEGENDARY HOLDING CLUB S.A.S. identificada con NIT. 901.019.991-6, pese a que se fijó fecha y hora para audiencia mediante Auto No. 23572 del 12 de marzo de 2025, providencia debidamente notificada mediante anotación en el estado No. 044 del 13 de marzo de 2025.
De igual forma, se advierte que el Despa cho procedió a reprogramar la audiencia debido a que la demandante aportó en el consecutivo No. 23 -243646-00014, De igual forma, se advierte que el Despa cho procedió a reprogramar la audiencia debido a que la demandante aportó en el consecutivo No. 23 -243646-00014, pantallazos de las llamadas realizadas al n úmero 6015087702, suministrado para entrar a la audiencia de manera virtu al, por lo que se tuv o en cu enta dicha justificación respecto a la audiencia programada para el día 5 de marzo de 2025 a la 1:30 p.m. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JENNY LORENA MURILLO LOZANO, Profesional Universitari a adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
SENTENCIA 3450 2025-03-25AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se realizó interrogatorio de oficio únicamente a la parte demandante, toda vez que el representante legal de la sociedad demandada no asistió a la audiencia.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio. Se aplicaron las consecuencias procesales
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio. Se aplicaron las consecuencias procesales de la no comparecencia de la parte demandada a la aud iencia de conformidad al numeral 4 del artículo 372 del C.G.P.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretadas en el auto que fijó la fecha de audiencia inicial, esto es Auto No. 16836 del 25 de febrero de 2025
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandante y se declaró precluida la oportunidad para presentar alegatos de conclusión respecto a la parte demandada.
7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
Posteriormente, se realiz ó un receso por parte del Juez y se reanudo la segunda parte de la grabación para indicar el sentido del fallo.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones i ncoadas en la demanda por la señora MARÍA NELLY SUESCUN LOZANO contra la sociedad LEGENDARY HOLDING CLUB de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones i ncoadas en la demanda por la señora MARÍA NELLY SUESCUN LOZANO contra la sociedad LEGENDARY HOLDING CLUB SAS, por las razones ex puestas en la parte considerativa de la presente providencia.
SENTENCIA 3450 2025-03-25AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.
TERCERO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.
CUARTO: La anterior decisión se notifica a las partes en estrados.
QUINTO: Contra la presente decisión no procede recurso.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
JENNY LORENA MURILLO LOZANO
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
3450 2025-03-25