SIC - Sentencia 3451 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 3451 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 22-468046
Demandante: RUBY SOLANO VILLAMARIN
Demandado: REFINANCIA S.A.S, RF JCAP SAS y SYSTEMGROUP
S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C., veintiuno (21) de marzo de 2025
Hora de inicio: 8:06 am Hora de finalización: 10:47 am
INTERVINIENTES
Por la parte demandante: Se deja constancia que asistieron a “la sala de reunión No.29” la señor a RUBY SOLANO VILLAMARIN , identificada con cédula de ciudadanía No. 66.908.983, junto a la abogada ANGELICA MARÍA ME ZA NARANJO, identificada con cédula de ciudadanía No. 38.602.213 y portadora de la Tarjeta Profesional No. 344.585 del C.S. de la J, en calidad de apoderada especial, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en audiencia.
Por la parte demandada: Se deja constancia que no asistieron a “la sala de reunión No.29” el representante legal de las sociedades REFINANCIA S.A.S identificada
a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en audiencia.
Por la parte demandada: Se deja constancia que no asistieron a “la sala de reunión No.29” el representante legal de las sociedades REFINANCIA S.A.S identificada con NIT. 900.060.442 3, RF JCAP SAS identificada con NIT. T.900.575.605 – 8 y SYSTEMGROUP S.A.S. identificada con NI T. 800.161.568 -3, pese a que se fijó fecha y hora para audiencia mediante Auto No.23572 del 12 de marzo de 2025, providencia debidamente notificada mediante anotación en el estado No. 044 del 13 de marzo de 2025.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JENNY LORENA MURILLO LOZANO, Profesional Universitari a adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
SENTENCIA 3451 2025-03-25AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Previamente en la audiencia llevada a cabo el día 5 de septiembre de 2024 se había realizado interrogatorio a la parte demandante y al apoderado general de la sociedad REFINANCIA S.A.S., sin embargo, en esta
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Previamente en la audiencia llevada a cabo el día 5 de septiembre de 2024 se había realizado interrogatorio a la parte demandante y al apoderado general de la sociedad REFINANCIA S.A.S., sin embargo, en esta segunda parte de la audiencia se le realizaron unas nuevas preguntas a la parte demandante y se dejó constancia que no se pudo llevar a cabo interrogatorio a las sociedades demandadas RF JCAP SAS y SYSTEMGROUP S.A.S. debido a que no asistió el representante legal a la diligencia.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio. Se aplicaron las consecuencias procesales de la no comparecencia de la parte demandada a la aud iencia de conformidad al numeral 4 del artículo 372 del C.G.P.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretadas en el auto que fijó la fecha de audiencia inicial y reprogramación, esto es Auto No. 106465 del 31 de julio de 2024 y Auto No. 23344 del 11 de marzo de 2025.
De igual forma, se incorporó como prueba de oficio, la prueba de informe solicitada a la entidad financiera Banco de O ccidente S.A., para que rinda información con detalle de lo siguiente: a) Informe de manera detallada los pagos que se realizaron en la obligación No.0100300000000008272 de titularidad de la señora Ruby Solano Villamarin, identificada con cédula de ciudadanía No. 66.908. 983, desde el 24 de
en la obligación No.0100300000000008272 de titularidad de la señora Ruby Solano Villamarin, identificada con cédula de ciudadanía No. 66.908. 983, desde el 24 de mayo de 2017 hasta la fecha en la que se vendió la cartera. b) Indique la fecha en la cual se vendió la cartera de la obligación No.0100300000000008272 de titularidad de la señora Ruby Solano Villamarin a la sociedad RF JCAP S.A.S. identificada con NIT.900.575.605 –8.
Respecto a la prueba por informe se corrió traslado a las partes por el término de 10 minutos, respecto de la cual únicamente se pronuncio la parte demandante sin presentar alguna oposición.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandante y se declaró precluida la oportunidad para presentar alegatos de conclusión respecto a la parte demandada.
7. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
Posteriormente, se realiz ó un receso por parte del Juez y se reanudo la segunda parte de la grabación para indicar el sentido del fallo.
SENTENCIA 3451 2025-03-25AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE PRIMERO: Declarar que las sociedades REFINANCIA S.A.S . identificada con NIT.900.060.4423, RF JCAP SAS identificada con NIT.900.575.605 – 8 y SYSTEMGROUP S.A.S. identificada con NI T. 800.161.568 -3, vulneraron l os derechos de la consumidora, por las razones expuestas en la parte considerativa.
SEGUNDO: Ordenar a las sociedad es REFINANCIA S.A.S . identificada con NIT.900.060.4423, RF JCAP SAS identificada con NIT.900.575.605 – 8 y SYSTEMGROUP S.A.S. identificada con NI T. 800.161.568 -3, que dentro de los quince ( 15) días hábi les siguientes a la e jecutoria de la presente providencia, expidan paz y salvo de la obligación No. 30008272-1 a favor de RUBY SOLANO VILLAMARIN, identificada con cédula de ciudadanía No. 66.908.983, el cual deberá ser remitido al correo electrónico rusolano1972@gmail.com.
De igual forma, procedan a realizar la actua lización de la información relacionada con la obligación 30008272-1 en las centrales de riesgos.
TERCERO: Negar la pretensión cuarta de la demanda relacionada con el reconocimiento de perjuicios, de conformidad al numeral 3 del artículo 56 de la Ley 1480 de 2011.
CUARTO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término
reconocimiento de perjuicios, de conformidad al numeral 3 del artículo 56 de la Ley 1480 de 2011.
CUARTO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a las órdenes impartidas en esta Sentencia, informe al Despacho si las demandadas dieron cumplimiento o no a las ordenes emitidas. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, la demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar las ordenes contenidas en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
QUINTO: El retraso en el cumplimiento de las ordenes causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: En caso de persistir el incumplimiento de las ordenes que se imparten la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SENTENCIA
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establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SENTENCIA 3451 2025-03-25AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
SÉPTIMO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de las órdenes impartidas por parte de las demandadas, la consumidora podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.
OCTAVO: Condenar en costas a la parte DEMANDADA. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo PSAA -1610554 del 5 de agosto de 2016 , la suma de ciento cincuenta mil pesos m/cte ($150.000) a cada una , que serán pagados por dicho extremo procesal. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.
NOVENO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
DECIMO: Contra la presente decisión no procede recurso.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
JENNY LORENA MURILLO LOZANO
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
3451 2025-03-25