SIC - Sentencia 3457 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 3457 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 372 Y 373 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal– Acción de Protección al Consumidor
Radicación: 23-511082
Demandante: EDILMA ELENA ROSERO VALLEJO
Demandado: CONSTRUCTORA MORASURCO SAS /
METROLASER S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C., 20 de Marzo de 2025
Hora de inicio: 08:39 am Hora de finalización: 09:29 am
INTERVINIENTES
Por la parte demandante : La señora EDILMA ELENA ROSERO VALLEJO,
identificada con la C.C. No. 1.086.755.622, en su calidad de demandante.
La abogada CAROLINA VIRGINIA TORRES PATIÑO, identificada con la C.C. No. 1.085.289.076, y T. P. No. 269372 del C. S. de la J., como apoderada especial de la parte demandante.
Por la parte demandada: Se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandada a pesar de estar debidamente notificada del auto que fijara hora y fecha para la presente diligencia.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : HENRY DAVID TORREGROZA CERVERA, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
TORREGROZA CERVERA, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. Se dio aplicación al artículo 278 del código general del proceso.
5. Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
SENTENCIA 3457 2025-03-26AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
6. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar la vulneración a los derechos por parte de las sociedades CONSTRUCTORA MORASURCO SAS y METROLASER S.A.S., de conformidad con la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: Ordenar a las sociedades CONSTRUCTORA MORASURCO SAS y METROLASER S.A.S. que a título de efectividad de la garantía y dentro de los
con la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: Ordenar a las sociedades CONSTRUCTORA MORASURCO SAS y METROLASER S.A.S. que a título de efectividad de la garantía y dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia en favor de la señora EDILMA ELENA ROSERO VALLEJO procedan a entregar material y jurídicamente (entiéndase la transferencia del derecho de domino) del apartaestudio
207 y Bodega 14 del Edificio Nicolas de Roma ub icado en la Carrera 25 No. 9 - 28 de la Ciudad de Pasto, libre de cualquier gravamen, hipoteca, impuestos, etc.
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la s demandadas dieron cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir en incumplimiento de la orden que se imparte la
conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir en incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sente ncia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.
SÉPTIMO: Condenar en costas a la parte demandada. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura, cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes, que serán pagados por dicho extremo procesal. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.
OCTAVO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firm a el acta por quien la presidió, dejando constancia que no se interpuso recurso alguno contra la decisión.
SENTENCIA 3457 2025-03-26AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
FRM_SUPER
HENRY DAVID TORREGROZA CERVERA
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
3457
FRM_SUPER
HENRY DAVID TORREGROZA CERVERA
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
3457 2025-03-26