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SIC - Sentencia 3458 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 3458 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 372 y 373 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal – Acción de Protección al Consumidor

Radicación: 23-119157

Demandante: EDWIN FABIÁN CASTELLANOS FLÓREZ y LORENA

BERNAL CASTRO

Demandado: MARVAL S.A.S.

Ciudad: Bogotá D.C., 21 de marzo de 2025

Hora de inicio: 08:30 am Hora de finalización: 11:06 am

INTERVINIENTES Por la parte demandante: La señora Lorena Bernal Castro identificada con C.C. No. 1.014.188.432 y TP No. 267.977 del CSJ. , actuando en nombre propio y como apoderada del señor Edwin Fabián Castellanos Flórez. El señor EDWIN FABIÁN CASTELLANOS FLÓREZ , identificado con C.C. No. 1.014.222.050, actuando en calidad de demandante dentro del presente asunto.

Por la parte demandada: La señora JULE ANDREA CASTELBLANCO ORJUELA ,

identificada con c.c. No. 1.010.167.040, actuando en calidad de apoderada general de la sociedad MARVAL S.A.S. El abogado DAVID ARMANDO SÁNCHEZ VILLAMIZAR, identificado con la C.C. N° la sociedad MARVAL S.A.S. El abogado DAVID ARMANDO SÁNCHEZ VILLAMIZAR, identificado con la C.C. N° 80.071.011 y T.P. N° 171.444 del C. S. de la J., como apoderado especial de la parte demandada. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : HENRY DAVID TORREGROZA CERVERA, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE.

Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

SENTENCIA 3458 2025-03-26AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

7. CONTROL DE LEGALIDAD Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de

Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones solicitadas por la parte demandante.

SEGUNDO: Condenar en costas a la parte demanda nte. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura, un salario mínimo legal mensual vigente, que serán pagados por dicho extremo procesal. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.

TERCERO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDE UN RECURSO DE APELACIÓN Como quiera que contra la decisión antes proferida la parte demandante interpuso recurso de apelación. El referido medio de impugnación se concederá en el efecto SUSPENSIVO ante los Juzgados Civiles del Circuito de la ciudad de Bogotá, D.C. , acorde con las reglas prevista en el numeral 2 del artículo 323 del C.G.P. en SUSPENSIVO ante los Juzgados Civiles del Circuito de la ciudad de Bogotá, D.C. , acorde con las reglas prevista en el numeral 2 del artículo 323 del C.G.P. en concordancia con el artículo 33 del mismo compendio normativo.. Para tal efecto, conforme lo dispone el artículo 322 del Código General del Proceso, el recurrente dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la pr esente diligencia podrá ampliar sus reparos a la impugnación. Por Secretaría una vez vencido el plazo subsiguiente de tres (3) días hábiles a la emisión de la presente sentencia REMITASE el expediente a los Juzgados Civiles del Circuito de la ciudad de Bogotá, D.C. No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

HENRY DAVID TORREGROZA CERVERA

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

3458 2025-03-26

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