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SIC - Sentencia 3459 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 3459 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor Radicado No. 23-257806

Demandante: DAVID ORLANDO GUZMAN SERNA

Demandado: EXITO VIAJES Y TURISMO S.A.S

Ciudad: Bogotá D.C.,25 de marzo de 2025

Hora de inicio: 4:00 pm Hora de finalización: 5:00 pm INTERVINIENTES Por la parte demandante: Se deja constancia que asistió de manera virtual a la “sala de reunión No. 14” DAVID ORLANDO GUZMÁN SERNA. identificado con cedula de ciudadanía No 86078233

LILIANA ANDREA VELEZ CAICEDO identificada con cedula de ciudadanía No. 40325212 y T.P. 245592 CSJ Apoderada Especial.

Por la parte demandada : Se deja constancia que asistió de manera virtual a la “sala de reunión No. 14” SARA MARIA QUINTERO OCAMPO identificada con cedu la de ciudadanía No. 1037654394 y T.P. 409.251 del CSJ

Apoderada Especial Éxito Viajes y Turismo SAS Por la Superintendencia de Industria y Comercio : ROXANA CONTRERAS CASTRO, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Apoderada Especial Éxito Viajes y Turismo SAS Por la Superintendencia de Industria y Comercio : ROXANA CONTRERAS CASTRO, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

SENTENCIA 3459 2025-03-26AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL

LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

Se practicaron todas las pruebas decretadas en el auto que fijó la fecha de audiencia. 5.1. Parte demandante:

Se decretan como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en los consecutivos 00 y 09 del expediente. A todos ellos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P. en los consecutivos 00 y 09 del expediente. A todos ellos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P. Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio. 5.2. Parte demandada Se decretan como prueba los documentos que acompañan a la contestación de la demanda, obrantes en los consecutivos 07 del expediente. A todos ellos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P. Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

SENTENCIA 3459 2025-03-26AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) PRIMERO: Declarar que la sociedad EXITO VIAJES Y TURISMO S.A.S.

RESUELVE

SENTENCIA 3459 2025-03-26AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) PRIMERO: Declarar que la sociedad EXITO VIAJES Y TURISMO S.A.S. identificada con NIT 900640173-6, vulneró los derechos del consumidor de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Ordenar a la sociedad EXITO VIAJES Y TURISMO S.A.S. identificada con NIT 900640173-6, que, a favor de DAVID ORLANDO GUZMÁN SERNA, identificado con cédula de ciudadanía No. 86078233, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presente diligencia, reembolse la suma de TRES MILLONES

NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS

PESOS ($3.976.656.00).

La suma a reembolsar deberá indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula:

Vp = Vh x (I.P.C. actual) ____________ (I.P.C. inicial) En donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena.

TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite incidental de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación.

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumid or podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.

SÉPTIMO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

OCTAVO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

SENTENCIA 3459 ejecución de la obligación.

SÉPTIMO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

OCTAVO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

SENTENCIA 3459 2025-03-26AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

ROXANA CONTRERAS CASTRO

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

3459 2025-03-26

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