🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SIC - Sentencia 3465 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SIC - Sentencia 3465 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

BOGOTÁ D.C.

Sentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

I

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

Acción de protección al Consumidor Radicado No 24-30159

Demandante: JEFFERSON ALEXANDER JIMENEZ GUEVARA

Demandado: CALZADO SAN POLOS S.A.S.

Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

1.1. El 27 de noviembre de 2023 Jefferson Alexander Jiménez Guevara compró a CALZADO SAN POLOS S.A.S. en la tienda ubicada en el centro comercial plaza Imperial en Suba, calzado bota casual por la suma de $400.000. 1.2. El 5 de diciembre de 2023, radicó solicitud de devolución del dinero por retractación de la compra, pero no obtuvo respuesta.

2. Pretensiones.

Se solicitó lo siguiente: i) Devolución del dinero por la suma de $400.000.

3. Trámite de la acción

retractación de la compra, pero no obtuvo respuesta.

2. Pretensiones.

Se solicitó lo siguiente: i) Devolución del dinero por la suma de $400.000.

3. Trámite de la acción El día 15 de febrero de 2024 , mediante Auto No 18323, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011; providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado, a las dirección electrónica registrada en el RUES, esto es al correo gloelen124@gmail.com , según consta en consecutivos 23-3015900003 y 00004 del expediente, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa.

El extremo pasivo, contestó en oportunidad la demanda indicando que hizo la devolución del total de la compra el día 24 de enero de 2024 a la cuenta reportada por el cliente por un monto de $400.000, y se le reportó al cliente el hecho de la devolución.

3465 2025-03-26Sentencia DE HOJA No. 2

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

4. Pruebas

 Pruebas allegadas por la parte demandante Se decretan las pruebas aportadas por la parte demandante bajo el consecutivo 0 con la presentación de la demanda. A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.  Pruebas allegadas por la parte demandada: Se decretan las pruebas aportadas por la parte demanda da bajo los consecutivos 5 y 6 con la contestación de la demanda.

 Pruebas allegadas por la parte demandada: Se decretan las pruebas aportadas por la parte demanda da bajo los consecutivos 5 y 6 con la contestación de la demanda.

A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.

II CONSIDERACIONES

Habiéndose agotado las etapas procesales de rigor y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a decidir la instancia, teniendo en cuenta que el parágrafo tercero del artículo 390 del Código General del Proceso prevé la posibilidad de proferir sentencias escritas en aquellos procesos verbales sumarios de mínima cuantía que versen sobre la acción de protección al consumidor, en los siguientes términos:

“Parágrafo tercero. Los procesos que versen sobre violación a los derechos de los consumidores establecidos en normas generales o especiales, con excepción de las acciones populares y de grupo, se tramitarán por el proceso verbal o por el verbal sumario, según la cuantía, cualquiera que sea la autoridad jurisdiccional que conozca de ellos.

Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar.”. (Negrillas fuera de texto).”

pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar.”. (Negrillas fuera de texto).”

Con f undamento en lo preceptuado por la norma citada en precedencia, considera el Despacho que en el caso objeto de análisis no resulta necesario decretar pruebas adicionales, habida cuenta que con los elementos de juicio existentes es suficiente para resolver la controversia planteada.

Atendiendo lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 1480 de 2011 "… en todos los contratos para la venta de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de 3465 2025-03-262025Sentencia DE HOJA No. 3

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

financiación otorgada por el productor o proveedor, venta de tiempos compartidos o ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia, que por su naturaleza no deban consumirse o no hayan comenzado a ejecutarse antes de cinco (5) días, se entenderá pactado el derecho de retracto por parte del consumidor. En el evento en que se haga uso de la facultad de retracto, se resolverá el contrato y se deberá reintegrar el dinero que el consumidor hubiese pagado…. El término máximo para ejercer el derecho de retracto será de cinco (5) días hábiles contados a partir de la entrega del bien o de la celebración del contrato en caso de la prestación de servicios …", de tal suerte que encontrándose el consumidor en alguna de las circunstancias descritas y obrando dentro del tiempo dispuesto en la norma, estará facultado para d eshacer el negocio sin más

celebración del contrato en caso de la prestación de servicios …", de tal suerte que encontrándose el consumidor en alguna de las circunstancias descritas y obrando dentro del tiempo dispuesto en la norma, estará facultado para d eshacer el negocio sin más consecuencias que la devolución del bien al proveedor o productor asumiendo los costos que esto acarree. - La retractación de la compra en el caso concreto  Relación de consumo

La relación de consumo se encuentra probada en el pr esente asunto, por la compra de un par de calzado bota casual, entienda física, el día 27 de noviembre de 2023 por valor de $400.000.

La anterior circunstancia da cuenta de la satisfacción del presupuesto de legitimación por activa de la parte demandante, como el adquirente del calzado objeto de reclamo judicial; y la legitimación por pasiva del demandado como el proveedor.

  • oportunidad de la retractación de la compra.

En el presente caso se encuentra demostrado que la compra se realizó el día 27 de noviembre de 2023 en tienda física; y la retractación se realizó el día 5 de diciembre de 2023.

En lo concerniente a la oposición de la devolución del dinero; de la valoración del acervo probatorio, esto es correo electrónico de fecha 24 de enero entregando soporte de devolución del dinero al consumidor y pantallazo de comprobante de pago por nequi del día 24 de enero de 2022, por la suma de $400.000; se encuentra probado la devolución del dinero requerida por el consumidor.

Por tanto, al haberse procedido con la atención de la presentación de la demanda, deviene un hecho modificativo o extintivo del derecho sustancial en los términos del artículo 281 Código General del Proceso.

del dinero requerida por el consumidor.

Por tanto, al haberse procedido con la atención de la presentación de la demanda, deviene un hecho modificativo o extintivo del derecho sustancial en los términos del artículo 281 Código General del Proceso.

En consecuencia, se encuentra probada la oposición por lo que será procedente negar las pretensiones de la demanda por encontrar probado el cumplimiento de la pretensión con la devolución del dinero pagado por el calzado.

3465 2025-03-262025Sentencia DE HOJA No. 4

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar probada la excepción de “devolución del valor de la compra”.

SEGUNDO: En consecuencia, se niegan las pretensiones incoadas en la demanda.

TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

CUARTO: Archivar las presentes diligencias.

NOTIFÍQUESE

FRM_SUPER

LENNYS LORENA LOZANO BARON

Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.

De fecha:

Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.

De fecha:

3465 2025-03-262025 052 27 de Marzo de 2025

Consultar sobre este documento ...