SIC - Sentencia 3481 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 3481 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor
Radicación: 23-362332
Demandante: VICTOR MANUEL SMITH QUIROZ
Demandado: AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A.
AVIANCA - SIGLAS AVIANCA o AVIANCA S.A.
Ciudad: Bogotá D.C., 26 de marzo de 2025
Hora de inicio: 8:19 am Hora de finalización: 11:14 am
INTERVINIENTES
Se deja constancia que la parte demandante NO compareció a la diligencia, aun cuando la misma fue reprogramada mediante Auto Nro. 24032 del 13 de marzo de 2025 y debidamente notificado mediante anotación en Estado No. 45 del 14 de marzo de 2025.
Por la parte demandada: Dra. NATHALIA ORDOÑEZ RAMIREZ identificada con Cédula
de Ciudadanía No.1.032.492.600 y T.P. 378627 del C.S de la Judicatura, en calidad de Apoderada General de la parte demandada. (Reconocimiento Personería Jurídica para actuar en los procesos 23-359286, 23-360548, 23-361041).
Dr. NICOLAS MALLARINO RUBIANO identificado con Cédula de Ciudadanía
actuar en los procesos 23-359286, 23-360548, 23-361041).
Dr. NICOLAS MALLARINO RUBIANO identificado con Cédula de Ciudadanía No.1.020.819.266 y T.P. 345679 del C.S. de la Judicatura, en calidad de Apoderado General de la sociedad demandada. (Recon ocimiento Personería Jurídica para los procesos 23-358615, 23-362330 y 23-362332).
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : MÓNICA IVETT RODRÍGUEZ GARCÍA, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos JurisdiccionalesGrupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE.
Se practicó el interrogatorio a la parte demandada y se declaró precluida para la parte demandante en razón a la in asistencia, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
SENTENCIA 3481 2025-03-26AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
SENTENCIA 3481 2025-03-26AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
5. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
6. PRACTICA DE PRUEBAS Se decretaron las pruebas legal y oportunamente allegadas al proceso, y se cerró el debate probatorio
7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la pa rte demandada y se declaró precluida para la parte demandante en razón a la inasistencia.
9. DECISIÓN En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en no mbre de la República de
Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR probada las excepciones “AVIANCA reembolsó en servicios en los términos del artículo 17 del Decreto 482 de 2020 el tiquete objeto del litigio ” y “AVIANCA reembolsará en efectivo el valor de la UATP”, por lo expuesto en la parte considerativa del fallo.
SEGUNDO: En consecuencia, NEGAR las pretensiones incoadas por en la demanda, por
reembolsará en efectivo el valor de la UATP”, por lo expuesto en la parte considerativa del fallo.
SEGUNDO: En consecuencia, NEGAR las pretensiones incoadas por en la demanda, por lo expuesto en la parte considerativa del fallo.
TERCERO: No habrá lugar a costas, por no aparecer causadas.
CUARTO: En firme esta providencia, archívese el expediente.
QUINTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
MÓNICA IVETT RODRÍGUEZ GARCÍA
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
3481 2025-03-26