SIC - Sentencia 3519 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 3519 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
BOGOTÁ D.C.
Sentencia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
I AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)
Acción de protección al Consumidor Radicado No. 23-229765
Demandante: MARIA LIBIA HOYOS TREJOS
Demandado: AUTECO MOBILITY S.A.S.
Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,
I. ANTECEDENTES
1. Hechos
1.1 Que, la parte actora adquirió una motocicleta marca Victory ZS 125 Modelo 2021, color a zul c obalto, placa DMV93F, numero de motor ZS1P52QMI2L132131, número de s erie 9GFTCJPR7MHG01984 y numero de Chasis
9GFTCJPR7MHG01984.
1.2 Que, el precio pagado por el vehículo fue de ocho millones de pesos ($8.000.000).
1.3 Que, el chasis del vehículo se part ió en dos partes, motivo por el cual la
1.2 Que, el precio pagado por el vehículo fue de ocho millones de pesos ($8.000.000).
1.3 Que, el chasis del vehículo se part ió en dos partes, motivo por el cual la demandante llevó dicho veh ículo al servicio t écnico y solicit ó el cambio de la motocicleta por una de similares características o especificaciones t écnicas.
1.4 Que, el día 19 de abril de 2023, la accionante presentó reclamación directa con el fin de obtener un cambio de motocicleta.
1.5 Que, el 23 de mayo de 2023, la demandada respondió a la reclamación indicando que otorgaría la reparación de la motocicleta , sin embargo no accedi ó a la pretensión de la accionante. 3519 2025-03-27Sentencia DE HOJA No. 2
AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)
2. Pretensiones:
Con apoyo en lo aducido, la parte activa solicitó que, a título de efectividad de la garantía, se cambie el bien por uno nuevo, idéntico o de similares características al adquirido.
3. Trámite de la acción:
El día 17 de noviembre de 2023, mediante Auto No. 134181, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección de correo electrónico registrado en el RUES para la fecha de admisión, esto es al correo el ectrónico
facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección de correo electrónico registrado en el RUES para la fecha de admisión, esto es al correo el ectrónico notificacionesjuridicas@autecomobility.com (consecutivo 23-229765-4 y 23-229765-5, del 20 de noviembre de 2023), con el fin de que ejerciera su derecho de defensa. Dentro de la oportunidad procesal pertinente, el día 27 de noviembre de 2023 la sociedad demandada, bajo radicado 23 -229765-6, present ó la contestaci ón en la demanda mediante la cual se allanaba a las pretensiones de la demanda, encaminadas al cambio del vehículo por uno nuevo, id éntico o de similares características al adquirido.
II. CONSIDERACIONES
Habiéndose agotado las etapas procesales y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a dictar sentencia teniendo en cuenta que los memoriales aportados por las sociedades demandadas contienen una aceptación expresa respecto de la pretensión principal del consumidor, así como de los fundamentos fácticos de la acción, cumpliéndose de dicha forma lo preceptuado en el artículo 98 del Código General del Proceso1, en concordancia con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3° del artículo 390 ibídem2.
1ARTÍCULO 98 Allanamiento A La Demanda. En la contestación o en cualquier momento anterior a la sentencia de primera instancia el demandado podrá allanarse expresamente a las pretensiones de la demanda reconociendo sus fundamentos de
1ARTÍCULO 98 Allanamiento A La Demanda. En la contestación o en cualquier momento anterior a la sentencia de primera instancia el demandado podrá allanarse expresamente a las pretensiones de la demanda reconociendo sus fundamentos de hecho, caso en el cual se procederá a dictar sentencia de conformidad con lo pedido. Sin embargo, el juez podrá rechazar el allanamiento y decretar pruebas de oficio cu ando advierta fraude, colusión o cualquier otra situación similar.
Cuando la parte demandada sea la Nación, un departamento o un municipio, el allanamiento deberá provenir del representante de la Nación, del gobernador o del alcalde respectivo.
Cuando el allanamiento no se refiera a la totalidad de las pretensiones de la demanda o no provenga de todos los demandados, el juez proferirá sentencia parcial y el proceso continuará respecto de las pretensiones no allanadas y de los demandados que no se allanaron.
2ARTÍCULO 390. Asuntos Que Comprende. Se tramitarán por el procedimiento verbal sumario los asuntos contenciosos de mínima cuantía, y los siguientes asuntos en consideración a su naturaleza: (…) PARÁGRAFO 3o. Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar.
3519 2025-03-272025Sentencia DE HOJA No. 3
AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)
3519 2025-03-272025Sentencia DE HOJA No. 3
AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1480 de 2011, es obligación, a cargo de todo productor y/o proveedor responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos y servicios. Así las cosas, en caso de incumplimiento de esta disposición, en concordancia con el art ículo 11 de la misma ley, corresponde de manera solidaria al productor o proveedor cumplir la obligación derivada de la garantía legal, que como regla general, corresponde a la reparación totalmente gratuita de los defectos de bien, y en caso de repetirse la falla, y atendiendo la naturaleza del bien y las características del defecto, comprende a elección del consumidor una nueva reparación, la devolución del dinero o el cambio del bien por otro de la misma especie. En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o bien, la devolución del precio pagado.
En el caso concreto, la demandada encuentra que, pr ocurando la satisfacción de l consumidor, acepta la pretensión formulada por la demandante, de realizar el cambio del bien por uno nuevo, idéntico o de similares características al adquirido, por lo que frente a tal pedido recaerá la orden que imparta este Despacho.
Al respecto, este Despacho advierte que, pese a que la sociedad demandada allega el allanamiento a las pretensiones de la demanda respecto del cambio del bien por uno
a tal pedido recaerá la orden que imparta este Despacho.
Al respecto, este Despacho advierte que, pese a que la sociedad demandada allega el allanamiento a las pretensiones de la demanda respecto del cambio del bien por uno nuevo, idéntico o de similares características al adquirido, de acuerdo a lo contenido en el consecutivo 23-229765-6, con fecha del 27 de noviembre de 202 3, no es posible determinar hasta el momento que dicho cambio haya sido efectuado.
Al respecto, este Despacho considera pertinente ordenar la efectiva materialización del allanamiento manifestado por la demandada, de manera que, con el objetivo de cumplir con la solicitud de la parte demandante, se ordenará el cambio de la moto por una nueva, idéntica o de similares características a la adquirida por el accionante.
En ese sentido es dable señalar que dicho allanamiento cubre la totalidad de las pretensiones que en este caso el juzgador puede examinar en el marco de la presente acción. Es así como se dispondrá a aceptar el allanamiento presentado por la parte demandada, por considerar que cumple con lo dispuesto en el artículo 98 del Código General del Proceso.
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Aceptar el allanamiento presentado por la sociedad AUTECO MOBILITY S.A.S., identificada con NIT. 901.249.413-7.
3519 2025-03-272025Sentencia DE HOJA No. 4
PRIMERO: Aceptar el allanamiento presentado por la sociedad AUTECO MOBILITY S.A.S., identificada con NIT. 901.249.413-7.
3519 2025-03-272025Sentencia DE HOJA No. 4
AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)
SEGUNDO: En consecuencia, ordenar a la sociedad AUTECO MOBILITY S.A.S., identificada con NIT. 901.249.413-7, que, a favor de MARIA LIBIA HOYOS TREJOS identificado con cédula de ciudadanía No. 25.062.318, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo, cambie la motocicleta marca VICTORY ZS 125 Modelo 2021, color azul cobalto, placa DMV93F, numero de motor ZS1P52QMI2L132131, número de s erie 9GFTCJPR7MHG01984 y numero de Chasis 9GFTCJPR7MHG01984; por una nueva de iguales o similares características o especificaciones técnicas, asumiendo los gastos concernientes al traspaso ante las respectivas autoridades de tránsito de la moto que devuelve la parte demandante y la nueva que se entrega, junto con los cambios, afectaciones y ajustes a que haya lugar en las pólizas de seguros que amparaban el automotor objeto de la presente reclamación, para efectos de que dichos contratos vinculen y beneficien, en lo sucesivo, a l a motocicleta que se le entregará al extremo demandante en cumplimiento de esta decisión. En las mismas condiciones antes descritas, la demandada deberá compensar
para efectos de que dichos contratos vinculen y beneficien, en lo sucesivo, a l a motocicleta que se le entregará al extremo demandante en cumplimiento de esta decisión. En las mismas condiciones antes descritas, la demandada deberá compensar proporcionalmente al extremo demandante por el valor del impuesto de vehículos que éste ya haya cancelado para el correspondiente periodo gravable.
PARÁGRAFO: Para el efectivo cumplimiento de la orden, dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, la parte actora deberá devolver el bien objeto de litigio en las instalaciones del accionado, debidamente saneado, libre de gravámenes y a paz y salvo por todo concepto (impuestos, comparendos, seguros obligatorios, etc.) momento a partir de cual se computará el término concedido al demandado.
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato d e esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que, ante el eventual incumplimiento de la demandada y una vez transcurrido el término aquí concedido, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, jurisdicción civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del
incumplimiento de la demandada y una vez transcurrido el término aquí concedido, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, jurisdicción civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima par te del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito
3519 2025-03-272025Sentencia DE HOJA No. 5
AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)
ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.
SÉPTIMO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.
NOTIFÍQUESE,
FRM_SUPER
ORIANA ANDRADE CONFORTI
SÉPTIMO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.
NOTIFÍQUESE,
FRM_SUPER
ORIANA ANDRADE CONFORTI
Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.
De fecha:
3519 2025-03-272025 053 28 de Marzo de 2025