SIC - Sentencia 3524 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 3524 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor
Radicación: 23-395037
Demandante: JUAN DAVID RANGEL GIL
Demandado: AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A.
AVIANCA - SIGLAS AVIANCA o AVIANCA S.A.
Ciudad: Bogotá D.C., 26 de marzo de 2025
Hora de inicio: 2:39 pm Hora de finalización: 3:15 pm
INTERVINIENTES
Se deja constancia que la parte demandante NO compareció a la diligencia, aun cuando la misma fue reprogramada mediante Auto Nro. 24039 del 13 de marzo de 2025 y debidamente notificado mediante anotación en Estado No. 45 del 14 de marzo de 2025.
Por la parte demandada: Dr. SEBASTIAN LIEVANO RUEDA identificado con Cédula de
Ciudadanía No.1.193.215.146 y T.P. 419952 del C.S de la Judicatura, en calidad de Apoderado General de la parte demandada. (Reconocimiento Personería Jurídica).
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : MÓNICA IVETT RODRÍGUEZ GARCÍA, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos JurisdiccionalesGrupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
GARCÍA, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos JurisdiccionalesGrupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE.
Se practicó el interrogatorio a la parte demandada y se declaró precluida p ara la parte demandante en razón a la inasistencia, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandada y se declaró precluida para la parte demandante en razón a la inasistencia.
5. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
SENTENCIA 3524 2025-03-27AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
En tanto que se encuentra acreditado el nume ral 3 del artículo 278 del C.G.P., esto es, cuando se encuentre probada la carencia de legitimación en la causa, se dicta sentencia anticipada, que en su parte resolutiva indicó lo siguiente.
6. DECISIÓN En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las
anticipada, que en su parte resolutiva indicó lo siguiente.
6. DECISIÓN En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR probada la excepción “Falta de legitimación en la causa de AVIANCA S.A para soportar las pretensiones de la demanda – Ausencia de relación de consumo entre JUAN DAVID RAN GEL GIL y AVIANCA S.A ”, por lo expuesto en la parte considerativa del fallo.
SEGUNDO: En consecuencia, NEGAR las pretensiones incoadas por en la demanda, por lo expuesto en la parte considerativa del fallo.
TERCERO: No habrá lugar a costas, por no aparecer causadas.
CUARTO: En firme esta providencia, archívese el expediente.
QUINTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
MÓNICA IVETT RODRÍGUEZ GARCÍA
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
3524 2025-03-27