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SIC - Sentencia 3527 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 3527 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 372 Y 373 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal– Acción de Protección al Consumidor

Radicación: 24-178418

Demandante: EDWARD LIZANDRO AMAYA

Demandado: CENTRO AUTOMOTOR DIESEL S.A. -

CENTRODIESEL

Ciudad: Bogotá D.C., 26 de marzo de 2025

Hora de inicio: 01:40 pm Hora de finalización: 02:56 pm INTERVINIENTES Por la parte demandante: Se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandante a pesar de estar debidamente notificado del auto que fijara hora y fecha para la presente diligencia.

Por la parte demandada: El señor GERMAN GUILLERMO RODRIGUEZ LONDOÑO, identificado con C.C. No. 79.626.608, representante legales para asuntos judiciales de la sociedad CENTRO AUTOMOTOR DIESEL S.A. –

CENTRODIESEL.

El abogado GABRIEL MEDINA SIERVO identificado con la C.C. N° 80.421.371 y T.P. N° 92.920 del C. S. de la J., como apoderado especial de la sociedad CENTRO

AUTOMOTOR DIESEL S.A. – CENTRODIESEL.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : HENRY DAVID T.P. N° 92.920 del C. S. de la J., como apoderado especial de la sociedad CENTRO

AUTOMOTOR DIESEL S.A. – CENTRODIESEL.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : HENRY DAVID TORREGROZA CERVERA, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, se procedió a corregir el auto admisorio , en atención a que se admitió la demanda en contra de la sociedad AUTOMOTORA CHEVROLET GM S.A.S. , cuando el consumidor en ningún momento presentó demanda contra esta sociedad. N o se encontró ninguna irr egularidad adicional y, se prosiguió a continuar con la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

SENTENCIA 3527 2025-03-27AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL

LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones solicitadas por la parte demandante.

SEGUNDO: Condenar en costas a la parte demandante. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura, la suma $3.000.000, que serán pagados por dichos extremos procesal. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.

TERCERO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió, dejando constancia que no se interpuso recurso alguno contra la decisión.

FRM_SUPER

HENRY DAVID TORREGROZA CERVERA

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

3527 2025-03-27

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