SIC - Sentencia 3528 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 3528 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-183436.
Demandante: WENDY VANESSA CORTES CRISTANCHO.
Demandado: CONSTRUCTORA LAS GALIAS S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C., 26 de marzo de 2025
Hora de inicio: 9:05 am Hora de finalización: 11:30 am INTERVINIENTES Por la parte demandante: Asiste WENDY VANESSA CORTES CRISTANCHO, identificada con C.C. 1.016.081.170.
Asiste el apoderado especial JORGE DAVID LOPÉZ PABON, iden tificado con C.C. 1.144.163.897 y T.P. 308.215.
Por la parte demandada: Asiste el representante legal LUIS FERNANDO ACEVEDO PEÑALOZA, identificado con C.C. 1.018.420.445.
Asiste la apoderada especial, GABRIELA DEL MAR MANTILLA MUÑOZ identificada con C.C. 1.098.763.810 y T.P. 318.142. Por la Superintendencia de Industria y Comercio: FELIPE GÓMEZ RODRÍGUEZ, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Por la Superintendencia de Industria y Comercio: FELIPE GÓMEZ RODRÍGUEZ, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. FIJACIÓN DEL LITIGIO.
SENTENCIA 3528 2025-03-27AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
6. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
7. SENTENCIA ANTICIPADA Reunidos los requisitos del numeral 2° del artículo 278 del Código General del Proceso, se emitió la correspondiente sentencia anticipada.
7. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24
7. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
TERCERO: Archivar las presentes diligencias.
CUARTO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno por tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 390 del C.G del P.
QUINTO: La presente decisión queda notificada a las partes en estrados
FRM_SUPER
FELIPE GÓMEZ RODRÍGUEZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
3528 2025-03-27