SIC - Sentencia 3531 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 3531 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor Radicación: 2023-254939
Demandante: LAURA JULIANA ANGARITA HERRERA
Demandado: INVERSIONES TICKET EXPRESS S.A.S. e INVERSIONES
MAGISTTRAL S.A.S
Ciudad: Bogotá D.C., veintiséis (26) de marzo de 2.025.
Hora de inicio: 2:43 p.m.
Hora de finalización: 3:03 p.m.
INTERVINIENTES Por la parte demandante Se deja constancia que la parte demandante no se hizo presente a la diligencia ante la Superintendencia de Industria y Comercio, pese haberse notificado oportunamente de la programación de fecha y hora de audiencia, mediante el Auto No. 23331 del 11 de marzo de 2.025. Por la parte demandada Compareció: ADRIANA VILLALARGA CALDERON, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.502.633 en calidad de representante legal de la sociedad INVERSIONES MAGISTTRAL S.A.S.
Compareció: JACSIBE MUÑOZ DIAZ , identificada con la cédula de ciudadanía No. 40.402.953 en calidad de representante legal de la sociedad INVERSIONES TICKET EXPRESS S.A.S.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio calidad de representante legal de la sociedad INVERSIONES TICKET EXPRESS S.A.S. Por la Superintendencia de Industria y Comercio La suscrita: MARGARITA ROSA SANDOVAL GÓMEZ, abogado y profesional universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales en calidad de juez delegado. Se deja constancia que la audiencia se lleva a cabo a través de la herramienta virtual dispuesta por esta entidad, sala de reunión No. 01. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
2. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
SENTENCIA 3531 2025-03-27AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a la parte demanda da, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
La representante legal de la sociedad demandada INVERSIONES MAGISTTRAL S.A.S. manifestó su intención de allanarse a la pretensión de la demandante.
2. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar la carencia de legitimación en la causa por pasiva de la INVERSIONES TICKET EXPRESS S.A.S. , identificada con el NIT 901.040.414-5, de conformidad con la parte motiva de la presente de la decisión.
SEGUNDO: En consecuencia, negar las pretensiones incoadas en la demanda, respecto de la sociedad INVERSIONES TICKET EXPRESS S.A.S., identificada con el NIT 901.040.414-5.
TERCERO: Aceptar el allanamiento presentado por la sociedad INVERSIONES MAGISTRAL S.A.S. , identificada con NIT 900.433.046-1.
CUARTO: Abstenerse de emitir órdenes sobre la materializaci ón de lo pretendido, conformidad con lo expuesto en las consideraciones del fallo.
QUINTO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
SEXTO: Archívense las presentes diligencias SÉPTIMO: Contra la anterior decisión no proceden recursos.
OCTAVO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
MARGARITA ROSA SANDOVAL GÒMEZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
3531 2025-03-27