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SIC - Sentencia 3543 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 3543 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 372 Y 373 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal– Acción de Protección al Consumidor

Radicación: 24-88517

Demandante: ANA DOLORES RUIZ PIÑEROS Demandado: CONSTRUCCIONES ALDRO SAS / FIDUCIARIA BOGOTA S.A. actuando en calidad de vocera y representante del patrimonio autónomo del FIDEICOMISO FIDUBOGOTA S. A.

P. A.

Ciudad: Bogotá D.C., 26 de marzo de 2025

Hora de inicio: 8.43 am Hora de finalización: 2.37 pm

INTERVINIENTES

Por la parte demandante: ANA DOLORES RUIZ PIÑEROS, identificada con la C.C. No.

23628670.

JOSÉ MIGUEL ACUÑA GUTIÉRREZ, identificado con C.C. No. 1013577360 y portadora de la T.P. No. 374866 del C. S. de la J., como apoderado especial de la parte demandante.

Por la parte demandada: SANDRA PAOLA LARA WARNER , identificad a con C.C.

No.35427016, en calidad de representante legal de la sociedad CONSTRUCCIONES

ALDRO SAS.

DAVID ESTEBAN BUITRAGO CAICEDO, identificado con C.C. No. 19460162 y portador

No.35427016, en calidad de representante legal de la sociedad CONSTRUCCIONES

ALDRO SAS.

DAVID ESTEBAN BUITRAGO CAICEDO, identificado con C.C. No. 19460162 y portador de la T.P. No. 36655 del C. S. de la J., como apoderado especial de la sociedad CONSTRUCCIONES ALDRO SAS., quien se reconoció como tal en los términos y para los efectos del poder conferido.

ANDREA PAOLA GIL MOLANO, IDENTIFICADA CON LA c.c. No. 1010198647, en calidad de representante legal para asuntos judiciales de la sociedad FIDUCIARIA BOGOTA S.A. actuando en calidad de vocera y representante del patrimonio autónomo

del FIDEICOMISO FIDUBOGOTA S. A. P. A.

IDI JHOAN SILVA FONTALVO, identificado con C.C. No. 12635956 y portador de la T.P. No. 152850 del C. S. de la J., como apoderado especial de la sociedad FIDUCIARIA BOGOTA S.A. actuando en calidad de vocera y representante del patrimonio autónomo del FIDEICOMISO FIDUBOGOTA S. A. P. A., quien se reconoció como tal en los términos y para los efectos del poder conferido.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : RICARDO ARIAS FLÓREZ , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONTROL DE LEGALIDAD

SENTENCIA

3543

de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONTROL DE LEGALIDAD

SENTENCIA 3543 2025-03-27AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

2. CONCILIACIÓN

Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

3. INTERROGATORIO DE PARTE.

Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia.

5.1. Parte demandante:

5.1.1. Documentales que obran a consecutivos 0, 2 y 13.

5.2. Parte demandada:

5.2.1. Documentales que obran a consecutivos 11 y 12. 5.2.2. Se practicó el testimonio de ANA CAROLINA RAMÍREZ RUIZ.

Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

7. CONTROL DE LEGALIDAD

debate probatorio.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

7. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN:

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva de la sociedad FIDUCIARIA BOGOTA S.A. actuando en calidad de vocera y representante del patrimonio autónomo del FIDEICOMISO FIDUBOGOTA S. A. P. A. , de conformidad con la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: Declarar probada la excepción inexistencia de vulneración de los derechos de la consumidora, de conformidad con las consideraciones del presente fallo.

SENTENCIA 3543 2025-03-27AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

TERCERO: Negar las pretensiones de la demanda interpuesta por ANA DOLORES RUIZ PIÑEROS, en contra de las sociedades CONSTRUCCIONES ALDRO SAS / FIDUCIARIA BOGOTA S.A. actuando en calidad de vocera y representante del patrimonio autónomo del FIDEICOMISO FIDUBOGOTA S. A. P. A. , de conformidad con la consideraciones de la presente sentencia.

BOGOTA S.A. actuando en calidad de vocera y representante del patrimonio autónomo del FIDEICOMISO FIDUBOGOTA S. A. P. A. , de conformidad con la consideraciones de la presente sentencia.

CUARTO: Condenar en costas a la parte demandante. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura, la suma equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensual vigente . Que serán pa gados por dicho extremo procesal. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.

CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

RICARDO ARIAS FLÓREZ

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

3543 2025-03-27

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