SIC - Sentencia 3561 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 3561 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
BOGOTÁ D.C.
Sentencia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
I AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)
Acción de protección al Consumidor Radicado No. 23-256266
Demandante: MIGUEL MENDIETA ZAPATA
Demandado: AUTECO MOBILITY S.A.S
Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso, así como lo dispuesto en el artículo 98 ibidem. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
1. Hechos
1.1. Que el día El día 19 de abril de 2022, en la ciudad de Bogotá D.C en el AUTECO (VELMOTORSAS – SEVILLANA), se realizó la compra de una motocic leta de marca Benelli 180s, con placa ENW55G, y modelo 2022, e identificada con número de motoBJ164MKA11125408 por un valor de $10780.000, pagado de contado. 1.2. Que de acuerdo a lo indicado por la parte actora, el bien evidenció defectos reiterados de calidad en vigencia de la garantía en las ordenes de servicio descritas a continuación
1.2. Que de acuerdo a lo indicado por la parte actora, el bien evidenció defectos reiterados de calidad en vigencia de la garantía en las ordenes de servicio descritas a continuación el 8 de Julio de 2022, según la orden de trabajo Nº 29565 , el 11 de julio de 2022, según la orden de trabajo Nº 29708, el 29 de octubre de 2022, según orden de trabajo Nº 34988, El 06 de enero de 2023, según orden de trabajo Nº 37882, El 16 de enero de 2023, según orden de trabajo Nº 38205, El 24 de marzo de 2023, según orden de trabajo Nº 40843 y El 24 de abril de 2023, según orden de trabajo Nº 41987, l 1.3. Que el 09 de mayo de 2023 la parte actora elevó reclamación directa ante el demandado requiriendo la efectividad de la garantía. 1.4. Que frente a la referida reclamación no se generó ninguna respuesta.
2. Pretensiones: Con apoyo en lo aducido la parte activa solicitó que a título de efectividad de la g arantía se tenga como pretensión principal la devolución del dinero pagado por la adquisición del bien o por la prestación del servicio defectuoso y como pretensión subsidiaria el cambie el bien por uno nuevo, idéntico o de similares características al adquirido.
3561 2025-03-28Sentencia DE HOJA No. 2
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3. Trámite de la acción: El día 31 de agosto de 2023 mediante Auto No. 93909, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las
3. Trámite de la acción: El día 31 de agosto de 2023 mediante Auto No. 93909, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al ex tremo demandado a la dirección electrónica judicial registrada en el RUES, notificacionesjuridicas@autecomobility.com (fls. 3 y 4), con el fin de que ejerciera su derecho de defensa.
Dentro de la oportunidad procesal pertinente, la demandada radicó memorial bajo consecutivo 07 donde manifiesta expresamente que se allana a la solicitud del consumidor de que se cumpla con la garantía del producto mediante devolución del dinero efectivamente pagado CONSIDERACIONES Habiéndose agotado las etapas procesales y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a dictar sentencia teniendo en cuenta que el memorial aportado por la demandada contiene una aceptación expresa respecto a la pretensión principal del consumidor, así como de los fundamentos facticos de la acción, cumpliéndose de dicha forma lo preceptuado en el artículo 98 del Código General del Proceso1, en concordancia con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3° del artículo 390 ibídem2. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1480 de 2011, es obligación, a cargo de todo productor y/o proveedor responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos y servicios. Así las cosas, en caso de incumplimiento de esta disposición, en concordancia con el artículo 11 de la misma ley,
de todo productor y/o proveedor responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos y servicios. Así las cosas, en caso de incumplimiento de esta disposición, en concordancia con el artículo 11 de la misma ley, corresponde de manera solidaria al productor o proveedor cumplir la obligación derivada de la garantía legal, que como regla general, corresponde a la reparación tot almente gratuita de los defectos de bien, y en caso de repetirse la falla, y atendiendo la naturaleza del bien y las características del defecto, comprende a elección del consumidor una nueva reparación, la devolución del dinero o el cambio del bien por ot ro de la misma especie. En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o bien, la devolución del precio pagado. En el caso concreto, la demandada encuentra que procurando la satisfacción del consumidor, acepta la pretensión de devolución del dinero por lo que frente a tal pedido recaerá la orden que imparta este Despacho. Al respecto si bien se argumenta proceder con la materialización de lo pretendido mediante a la devolución del dinero pagado, lo cierto es que el material probatorio aportado para soportar dicha afirmación no es suficiente para tener por cierto el hecho en consideración, por lo que además de aceptar el allanamiento frente a l o pretendido, habrá de ordenarse su efectiva materialización, en caso de no haberse hecho. En ese sentido es dable señalar que dicho allanamiento cubre la totalidad de las pretensiones que en este caso el juzgador puede examinar en el marco de la presente acción. Es así como se dispondrá a aceptar el allanamiento presentado por la parte
En ese sentido es dable señalar que dicho allanamiento cubre la totalidad de las pretensiones que en este caso el juzgador puede examinar en el marco de la presente acción. Es así como se dispondrá a aceptar el allanamiento presentado por la parte 3561 2025-03-282025Sentencia DE HOJA No. 3
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demandada, por considerar que cumple lo dispuesto en el artículo 98 del Código General del Proceso. Por consiguiente, este Despacho ordenará la devolución del dinero pagado de la MOTOCICLETA mar ca BENELLI referencia 180S con número de motor BJ164MKA11125408 y chasis 9GFM62008NHA04941. Así mismo se dispondrá que, para el efectivo cumplimiento de la orden y en caso de no haberlo hecho, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, la parte actora deberá: (i) Entregar el vehículo objeto de litigio completo (con todas sus partes) incluida la placa, en perfectas condicion es estéticas y de funcionamiento, excluyendo las eventuales presencias de las anomalía que dieron origen a la reclamación y el desgaste natural por el uso (ii) Entregar el vehículo objeto de litigio debidamente saneado, sin pendientes penales, libre de gra vámenes y a paz y salvo por todo concepto (impuestos, comparendos, seguros obligatorios, etc.), y (iii) Firmar el documento de entrega de la motocicleta así como los documentos pertinentes para realizar el traspaso de la propiedad del vehículo. Por otra pa rte, la demandada deberá asumir el 100% de los gastos concernientes al
motocicleta así como los documentos pertinentes para realizar el traspaso de la propiedad del vehículo. Por otra pa rte, la demandada deberá asumir el 100% de los gastos concernientes al traspaso ante las respectivas autoridades de tránsito de la moto que devuelve la parte demandante y los gastos de matrícula del vehículo nuevo que se entrega. En las mismas condiciones antes descritas, la demandada deberá compensar proporcionalmente a la parte demandante el valor del impuesto de vehículos y SOAT que ésta ya haya cancelado para el correspondiente periodo gravable. En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Aceptar el allanamiento pr esentado por la sociedad AUTECO MOBILITY S.A.S.
SEGUNDO: En consecuencia, ordenar a la sociedad AUTECO MOBILITY S.A.S., identificada con NIT. 901.249.413-7 que, a favor de MIGUEL ANGEL MENDIETA ZAPATA identificado(a) con cédula de ciudadanía número 1000118759 dentro de los Quince (15) días hábiles siguientes al cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo, proceda a (i) a la devolución del dinero pagado la MOTOCICLETA marca BENELLI referencia 180S con número de motor BJ164MKA11125408 y chasis 9GFM62008NHA04941 técnicas, y (ii) ASUMIR los gastos concernientes al traspaso ante las respectivas autoridades de tránsito de la moto que devuelve la parte demandante en cumplimiento de est a decisión y los
ASUMIR los gastos concernientes al traspaso ante las respectivas autoridades de tránsito de la moto que devuelve la parte demandante en cumplimiento de est a decisión y los gastos de matrícula del vehículo nuevo que se entrega PARÁGRAFO: Para el efectivo cumplimiento de la orden y en caso de no haberlo hecho, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, la parte actora, esto es, el señor MIGUEL ANGEL MENDIETA ZAPATA identificado(a) con cédula de ciudadanía número 1000118759 deberá: (i) Entregar el vehículo objeto de litigio completo (con todas sus partes) incluida la placa, en perfectas condiciones estéticas y de funcionamiento, excluyendo las eventuales presencias de las anomalía que dieron origen a la reclamación y el desgaste natural por el uso (ii) Entregar el vehículo objeto de litigio 3561 2025-03-282025Sentencia DE HOJA No. 4
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debidamente saneado, sin pendientes penales, libre de gravámenes y a paz y salvo por todo concepto (i mpuestos, comparendos, seguros obligatorios, etc.), y (iii) Firmar el documento de entrega de la motocicleta así como los documentos pertinentes para realizar el traspaso de la propiedad del vehículo, momento a partir de cual se computará el término a concedido al demandado para cumplir con la orden dada.
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite incidental de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° d el artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que, transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especiali dad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalen te a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanc iones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito
58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanc iones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.
SÉPTIMO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
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ROXANA CONTRERAS CASTRO
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
3561 2025-03-282025Sentencia DE HOJA No. 5
AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)
Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.
De fecha:
3561 2025-03-282025 054 31 de Marzo de 2025Sentencia DE HOJA No. 6
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054 31 de Marzo de 2025Sentencia DE HOJA No. 6
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