SIC - Sentencia 3578 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 3578 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Acción de Protección al Consumidor
Radicación: 23-223431
Demandante: JENNY MARITZA VALLEJO HERNÁNDEZ
FÉLIX RAÚL BEJARANO BEJARANO
Demandado: INNOVACASAS MODULARES S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C., 25 de marzo de 2025
Hora de inicio: 8:00 am Hora de finalización: 11:16 am INTERVINIENTES Por la parte demandante: JENNY MARITZA VALLEJO HERNÁNDEZ FÉLIX RAÚL BEJARANO BEJARANO, en calidad de demandantes Asiste el abogado ANGEL ANTONIO VALLEJO CORTES , identificado con C.C. No. 162140287 y T.P. N. ° 128876 del CS de la J., en calidad de apoderado especial de los demandantes, a quien en el trascurso de la audiencia se le reconoce personería jurídica.
Por la parte demandada: JULIAN ANDRES OSORIO, identificada con C.C. No. 1036627497, en su calidad de representante legal INNOVACASAS MODULARES S.A.S.
Asiste la abogada LADY TATIANA DÁVILA OSORIO, identificada con la cédula de ciudadanía No calidad de representante legal INNOVACASAS MODULARES S.A.S. Asiste la abogada LADY TATIANA DÁVILA OSORIO, identificada con la cédula de ciudadanía No 1.036.635.906 y portadora de la Tarjeta Profesional No 240.242 del Consejo Superior de la Judicatura, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar como apoderada especial en las presentes diligencias. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : CRISTIAN GERARDO ARIAS AGUILAR , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
SENTENCIA 3578 2025-03-28AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia. Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia. 5.1. Parte demandante:
Se decretan como prue ba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en los consecutivos 23-223431-00 del expediente. A todos ellos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P. 5.2. Parte demandada Se decretan como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en los consecutivos 23-223431-09 del expediente. A todos ellos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 de l Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con las razones expuestas en la decisión. administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con las razones expuestas en la decisión.
SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.
TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
CUARTO: La anterior decisión se notifica en estrado No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
SENTENCIA 3578 2025-03-28AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
FRM_SUPER
CRISTIAN GERARDO ARIAS AGUILAR
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
3578 2025-03-28