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SIC - Sentencia 3581 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 3581 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA ART. 392 C.G.P

Proceso: Verbal– Acción de Protección al Consumidor

Radicado No. 23-240889

Demandante: MARCO ANTONIO JARAMILLO VIANA

Demandado: MERCADOLIBRE COLOMBIA LTDA

Ciudad: Bogotá D.C., 27 de marzo de 2025.

Hora de inicio: 8:33 am Hora de finalización: 9:55 am INTERVINIENTES Por la parte demandante : La parte demandante compareció el señor MARCO ANTONIO JARAMILLO VIANA, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 15.295.437.

Por la parte demandada: Compareció la parte demandada a través del apoderado general de la pasiva, Doctor OSCAR DUVAN APARICIO SUAREZ, mayor de edad,

identificado con cédula de ciudadanía No. 1.052.407.560.y tarjeta profesional No. 338.517 del Consejo Superior de la Judicatura. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : ANGÉLICA MARÍA REINA GÓMEZ, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación. - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P. De igual forma, se procedió a dictar sentencia anticipada de conformidad con lo dispuesto en el Art. 372 del C.G del P, en razón a que no existían más pruebas por practicar.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

8. DECISIÓN:

SENTENCIA 3581 2025-03-28AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la excepción de mérito de FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA , de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de la presente providencia.

LA CAUSA POR PASIVA , de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de la presente providencia.

TERCERO: Archivar las presentes diligencias.

CUARTO: Sin condena en costas por no aparecer causadas dentro del plenario.

QUINTO: La presente providencia queda notificada en estrados a las partes.

FRM_SUPER

ANGÉLICA MARÍA REINA GÓMEZ

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

3581 2025-03-28

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