SIC - Sentencia 3587 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 3587 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso Verbal Sumario - Acción de Protección al Consumidor Radicado No. Demandante 23-68882 Cristian Tiberio Cortes Mondragón
Demandado: Yamaha Motos S.A.S.
Ciudad y fecha: Bogotá, D.C., veintisiete (27) de marzo de 2025.
Hora de inicio: 10:37 a.m.
Hora de finalización: 01:08 p.m.
INTERVINIENTES
Por la Superintendencia de Industria y Comercio , la suscrita Silvia Cristina Hoyos Gómez , profesional del derecho adscrita al Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
Por la parte demandante: El señor Cristian Tiberio Cortes Mondragón , identificado con cedula de
ciudadanía No. 1.116.914.852, quien compareció con su apoderada especial Luz Marina Moreno Sanabria, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.117.265.965 y código estudiantil No. 20200291624 de la Universidad de la Amazonía , a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en el marco del presente proceso.
Por la parte demandada: El señor Henry Trujillo Alvarado, identificado con cedula de ciudadanía No. 17.702.773, en calidad de representante legal, quien compareció con su apoderada especial
actuar en el marco del presente proceso.
Por la parte demandada: El señor Henry Trujillo Alvarado, identificado con cedula de ciudadanía No. 17.702.773, en calidad de representante legal, quien compareció con su apoderada especial
Alessandra Ruiz C ely, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.017.222.628 y T.P. No. 298.504 del C.S. de la J., a quien se le reconoció personería jurídica p ara actuar en el marco del presente proceso.
ETAPAS ADELANTADAS
En desarrollo de la audiencia este Despacho efectuó lo siguiente:
1. Se adelantó la etapa de conciliación, la cual se declaró fracasada.
2. Se efectuó el control de legalidad.
3. Se evacuó el interrogatorio de parte.
4. Se fijaron hechos, pretensiones, excepciones y el objeto del litigio.
5. Se dio inicio al debate probatorio. 5.1 Se practicó el testimonio del señor Juan Pablo Llano Zapata , identificado con cédula de ciudadanía No. 98.665.872.
6. Se cerró el debate probatorio.
7. Se escucharon los alegatos de conclusión.
8. Se efectuó el control de legalidad.
9. Se profirió la respectiva sentencia que a su tenor en la parte resolutiva indicó:
SENTENCIA 3587 2025-03-28AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
DECISIÓN
En mérito de lo anterior la SIC en ejercicio de facultades jurisdiccionales concedidas por la Ley 1480
SENTENCIA 3587 2025-03-28AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
DECISIÓN
En mérito de lo anterior la SIC en ejercicio de facultades jurisdiccionales concedidas por la Ley 1480 de 2011, el artículo 24 del C.G.P., administrando justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar probada la excepción de mérito formulada por la sociedad Yamaha Motos S.A.S., identificada con NIT. 800.255.496-6, denominada : “Falta de legitimación en la causa por pasiva”.
SEGUNDO: En consecuencia, negar las pretensiones incoadas en la demanda.
TERCERO: Por Secretaría, archívense las presentes diligencias jurisdiccionales.
CUARTO: No habrá lugar a costas, por no encontrarse causadas.
QUINTO: Esta sentencia queda notificada en estrados a las partes y contra ella no procede recurso alguno por de tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se da por terminada la misma.
FRM_SUPER
SILVIA CRISTINA HOYOS GÓMEZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
3587 2025-03-28