🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SIC - Sentencia 3594 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SIC - Sentencia 3594 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor

Radicación: 23-415027

Demandante: ALVARO JOSE ADIE CANDIL

Demandado: AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A.

AVIANCA - SIGLAS AVIANCA o AVIANCA S.A.

Ciudad: Bogotá D.C., 27 de marzo de 2025

Hora de inicio: 8:14 am Hora de finalización: 12:51 medio día

INTERVINIENTES

Se deja constancia que la parte demandante NO compareció a la diligencia, aun cuando la misma fue reprogramada mediante Auto Nro. 24023 del 13 de marzo de 202 5 y debidamente notificado mediante anotación en Estado No. 45 del 14 de marzo de 2025.

Por la parte demandada: Dra. MARIANA TANGARIFE VELEZ, identificada con Cédula de

Ciudadanía No.1.070.022.180 y T.P. 391764 del C.S. de la Judica tura, en calidad de Apoderada General de la sociedad demandada. (Reconocimiento Personería Jurídica para actuar en los procesos 23-362366, 23-396211, 23-401211, 23-415027 y 23-388322).

Dr. SEBASTIAN LIEVANO RUEDA identificado con Cédula de Ciudadanía

actuar en los procesos 23-362366, 23-396211, 23-401211, 23-415027 y 23-388322).

Dr. SEBASTIAN LIEVANO RUEDA identificado con Cédula de Ciudadanía No.1.193.215.146 y T.P. 419952 del C.S de la Judicatura, en calidad de Apoderado General de la parte demandada. (Reconocimiento Personería Jurídica para los procesos 23-360313, 23-361482, 23-411091 y 23-425020).

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : MÓNICA IVETT RODRÍGUEZ GARCÍA, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos JurisdiccionalesGrupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE.

Se practicó el interrogatorio a la parte demandada y se declaró precluida para la parte demandante en razón a la inasistencia, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

En tanto que se encuentra acreditado el numeral 3 del artículo 278 del C.G.P., esto es, cuando se encuentre probada la carencia de legitimación en la causa, se dicta sentencia anticipada, que en su parte resolutiva indicó lo siguiente.

SENTENCIA

En tanto que se encuentra acreditado el numeral 3 del artículo 278 del C.G.P., esto es, cuando se encuentre probada la carencia de legitimación en la causa, se dicta sentencia anticipada, que en su parte resolutiva indicó lo siguiente.

SENTENCIA 3594 2025-03-28AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

6. DECISIÓN En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR probada la excepción “Falta de legitimación en la causa por activa respecto de los tiquetes No. 134-2117428787 y No. No. 134-2117433189”, por lo expuesto en la parte considerativa del fallo.

SEGUNDO: En consecuencia, NEGAR las pretensiones incoadas por en la demanda, por lo expuesto en la parte considerativa del fallo.

TERCERO: No habrá lugar a costas, por no aparecer causadas.

CUARTO: En firme esta providencia, archívese el expediente.

QUINTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

MÓNICA IVETT RODRÍGUEZ GARCÍA

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

3594 2025-03-28

Consultar sobre este documento ...