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SIC - Sentencia 3597 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 3597 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor

Radicación: 23-253470

Demandante: GICELA MARIN MARIN

Demandado: COLOMBIA TELECOMUNICACIONES SA ESP BIC

Ciudad: Bogotá D.C., 27 de marzo de 2025

Hora de inicio: 08:15 am Hora de finalización: 08:43 am

INTERVINIENTES Por la parte demandante : Se deja constancia que la parte demandante no compareció a la presente diligencia, pese a que la misma se reprogramó mediante Auto No. 25845, el cual fue debidamente notificado mediante anotación en Estado No. 048del 20 de marzo de 2025.

Por la parte demandada: Compareció (eron) el (la, los) señor (a) (es) SARA

REMOLINA AMORTEGUI, identificado (a) con C.C. No. 1.020.749.144 y T.P. No. 299.817, en su calidad de Apoderada General de la sociedad demandada, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en la diligencia. Por la Superintendencia de Industria y Comercio: WILSON ANDRÉS ARÉVALO ZÁRATE, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS ZÁRATE, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ninguna causal de nulidad o irregularidad que impida continuar con las actividades de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE Se practicó el interrogatorio de parte a la sociedad demandada de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2º del artículo 372 del C.G.P.

4. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ninguna causal de nulidad o irregularidad que impida continuar con las actividades de la audiencia.

SENTENCIA 3597 2025-03-28AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos.

6. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ninguna causal de nulidad o irregularidad que impida continuar con las actividades de la audiencia.

7. DECISIÓN:

Se profirió la respectiva sentencia anticipada de conformidad con el artículo 278 del C.G. P. En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en el escrito de la dem anda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.

TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

CUARTO: Esta sentencia queda notificada en estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

WILSON ANDRÉS ARÉVALO ZÁRATE

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

3597 2025-03-28

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