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SIC - Sentencia 361 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 361 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 372 Y 373 DEL C. G. P.

PROCESO: VERBAL – ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR.

RADICACIÓN: 2022-361722.

DEMANDANTES: RAFAEL OBANDO DELGADO y ROCIÓ RODRÍGUEZ VARGAS.

DEMANDADOS: SUN LIGTH SOLUCIONES S.A.S. y HUNTER DOUGLAS DE

COLOMBIA S.A.S.

Ciudad: Bogotá D.C., Catorce (14) de enero de 2025.

Hora de inicio: 09:22 A.M.

Hora de finalización: 05:46 P.M.

INTERVINIENTES

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JUAN DAVID GONZÁLEZ PALMA , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

Por la parte demandante: RAFAEL OBANDO DELGADO y ROCIÓ RODRÍGUEZ VARGAS, identificados con C.C. Nos. 41.695. 972 y 10.539.906, respectivamente, en sus calidades de

demandantes; y ANDRÉS PERILLA ALFONSO, identificado con C.C. No. 1.026.570.118 y portador de la T.P. No. 281.187 del C.S. de la J., en su calidad de apoderado especial de la

demandantes; y ANDRÉS PERILLA ALFONSO, identificado con C.C. No. 1.026.570.118 y portador de la T.P. No. 281.187 del C.S. de la J., en su calidad de apoderado especial de la parte demandante, conocido de autos.

Por la parte demandada:

  • PEDRO HERNÁN MONTAÑO VELASCO, identificado con C.C. No. 80.420.158 y portador de la T.P. No. 96.386 del C.S.J. quien actúa en su calidad de apoderado especial de la sociedad HUNTER DOUGLAS DE COLOMBIA S.A.S., conocido de autos.
  • LUIS ANTONIO BABATIVA VERGARA, identificado C.C. No. 79.290.551 y portador de la T.P. No. 83.252 del C. S. J., quien actúa en su calidad de apoderado especial de la sociedad SUN LIGTH SOLUCIONES S.A.S., conocido de autos.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. Etapa probatoria:

Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia.

1.1 Se prescindió del testimonio del señor JUAN CARLOS CAÑÓN, dada su inasistencia a la presente audiencia

1.2 Se practicó el Interrogatorio del Perito ADOLFO RAMÓN SEBASTIÁN CABRAL MOLANO, quien elaboro la experticia que obra en el memorial – página 3 del Consecutivo 54 y memoriales – páginas 4 a 6 del Consecutivo 56 , prueba que fue aporta da por la sociedad

SUN LIGTH SOLUCIONES S.A.S.

y memoriales – páginas 4 a 6 del Consecutivo 56 , prueba que fue aporta da por la sociedad

SUN LIGTH SOLUCIONES S.A.S.

SENTENCIA 361 2025-01-15AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

  • Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.

2. CONTROL DE LEGALIDAD

3. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

7. DECISIÓN:

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar probada la falta de legitimación en la causa por pasiva de la sociedad

HUNTER DOUGLAS DE COLOMBIA S.A.S.

SEGUNDO: Declarar probado que la sociedad SUN LIGTH SOLUCIONES S.A.S., identificada con Nit. 900.200.278 - 3 incumplió la efectividad de la garantía en la prestación del servicio consagrada en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley 1480 de 2011 y el artículo 2.2.2.32.4.1 del Decreto 1074 de 2015.

TERCERO: Ordenar a la sociedad SUN LIGTH SOLUCIONES S.A.S. , identificada con Nit.

del Decreto 1074 de 2015.

TERCERO: Ordenar a la sociedad SUN LIGTH SOLUCIONES S.A.S. , identificada con Nit. 900.200.278 - 3 que proceda con el rembolso de la suma de CUARENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS ($ 43.524.758) a favor de l señor RAFAEL OBANDO DELGADO , identificado con C.C. No. 10.539.906, dentro del término de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de ejecutoria de la presente sentencia.

La suma por reembolsar deberá indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula:

Vp = Vh x (I.P.C. actual) ____________

(I.P.C. inicial)

En donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena.

CUARTO: Ordenar a la sociedad SUN LIGTH SOLUCIONES S.A.S. , identificada con Nit . 900.200.278 - 3 que proceda con el rembolso de la suma de OCHENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS OCHO PESOS ($ 85.616.408) a favor de la señora ROCIÓ RODRÍGUEZ VARGAS , identificada con C.C. No. 41.695.972, dentro del término de treinta (30) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente sentencia.

La suma por reembolsar deberá indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se

término de treinta (30) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente sentencia.

La suma por reembolsar deberá indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula:

Vp = Vh x (I.P.C. actual)

SENTENCIA 361 2025-01-15AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

____________

(I.P.C. inicial)

En donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena.

QUINTO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.

SEXTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto

Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SÉPTIMO: En caso de persistir en incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de

2011.

OCTAVO: Condenar en costas a la sociedad SUN LIGTH SOLUCIONES S.A.S., identificada con Nit. 900.200.278 - 3, para el efecto se fija por concepto de Agencias en Der echo a favor del señor RAFAEL OBANDO DELGADO, identificado con C.C. No. 10.539.906 , la suma de TRES MILLONES CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES PESOS ($ 3.046.733), equivalentes al 7 % de la s pretensiones de la demanda , en cumplimiento del Acuerdo No. PSAA16-10554 de 2016 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura.

Por Secretaría realícese la correspondiente liquidación.

NOVENO: Condenar en costas a la sociedad SUN LIGTH SOLUCIONES S.A.S., identificada con Nit. 900.200.278 - 3, para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho a favor de la señora ROCIÓ RODRÍGUEZ VARGAS, identificada con C.C. No. 41.695.972, la suma

con Nit. 900.200.278 - 3, para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho a favor de la señora ROCIÓ RODRÍGUEZ VARGAS, identificada con C.C. No. 41.695.972, la suma de CINCO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO PESOS ($ 5.993.148), equivalentes al 7 % de la s pretensiones de la demanda , en cumplimiento del Acuerdo No. PSAA16 -10554 de 2016 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura.

Por Secretaría realícese la correspondiente liquidación.

DECIMO: Negar las demás pretensiones de la demanda, según lo expuesto en la parte motiva de la presente audiencia.

La anterior decisión se notificó por estrados a las partes.

SENTENCIA 361 2025-01-15AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDE UN RECURSO DE APELACIÓN

En este estado de la diligencia el Despacho le concede la palabra a la parte demandante quien interpuso recurso de apelación contra el numeral PRIMERO de la sentencia proferida, manifestando los reparos. Del mismo modo, la sociedad SUN LIGTH SOLUCIONES S.A.S. interpuso recurso contra la sentencia, reservándose la facultad de presentar los reparos dentro del término de tres (3) días hábiles siguientes.

En consecuencia, siendo la oportunidad procesal, estando dentro del término previsto en el inciso segundo del numeral 3º del artículo 322 de la mencionada norma, éste

de presentar los reparos dentro del término de tres (3) días hábiles siguientes.

En consecuencia, siendo la oportunidad procesal, estando dentro del término previsto en el inciso segundo del numeral 3º del artículo 322 de la mencionada norma, éste Despacho concede el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y demandada en el efecto suspensivo, para que se surta ante los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá D.C. (reparto). Adicionalmente, la parte demandante cuenta con un término de tres (3) días para complementar los reparos presentados en la presente audiencia, mientras que la parte demandada para sustentar los mismos.

Por Secretaría, vencido el término anterior remítase el presente expediente, incluyendo el Acta y la grabación de la audiencia a los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá D.C. (reparto) para lo de su cargo. Se recue rda que previamente la demandada deberá sustentar los reparos contra la sentencia para que sea tramitado el recurso que fue formulado por dicha sociedad.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

JUAN DAVID GONZÁLEZ PALMA

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

361 2025-01-15

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